EL DOLOR COMO DAÑO RESARCIBLE
                                                                                           por Santiago J. Rubinstein

INTRODUCCIÓN

Cuando presentamos (1)  el  dolor como daño autónomo resarcible,  lo  hicimos no  solamente pensando   en  las normativas civilistas   y en su pacífica doctrina acerca del  " pretium doloris" y  del daño moral, sino  que consideramos que  la  problemática del  dolor crónico  debía ser  defendida a  ultranza, para  ello  es fundamental  recurrir  al  derecho a  la salud.

Los  Dres. Morello(2)  afirman:"La   segunda mención  cardinal  es  el notorio  ascenso que  en  la  estructura  y   ensamble  de esos   Derechos Humanos  Trascendentales le cabe   hoy   y   así es reconocido,  el derecho  a la dignidad  de  la vida….Que, veremos  también, conlleva casi como consecuencia necesaria  y  formando parte  del  contenido y  como  componente   o factor de máxima relevancia,  el  derecho a  la salud".

Consideramos que  en  el marco  de  los derechos personalísimos   y   como emergente del  derecho a  la vida, se incluyen el derecho  a la salud, a la   integridad  física y  psíquica   y al respeto  de la persona  humana.

Cuando   hablamos  de  los derechos   humanos, debemos  recordar que  el  dolor físico  crónico en las  personas, debe  protegerse como derecho  fundamental, sin  hacer interpretaciones   civilistas  restrictivas, porque  la ciencia  está reconociendo los métodos  de  medición  y   cuantificación  del dolor  físico, influyendo en las  nuevas  concepciones  en  defensa  de  los derechos personalísimos.

El derecho  a   la  dignidad  de la   vida  debe integrarse con  las distintas corrientes   científicas que  procuran  defender  el derecho  a la salud, entre  ellas, la nueva cultura  médica y  jurídica, con sus  propuestas inteligentes que  coadyuvan al mejoramiento de las  personas.
Otra cuestión de   importancia para avalar nuestra  teoría, es  la  concepción  de  la  calidad de  vida  y   la  relación  bio-psico-social  de  los sujetos.

D´Alvia( 3) menciona la:
1) Dimensión biológica, referida a  las características  físicas, con  inclusión de  sus resistencias   y   vulnerabilidades  orgánicas.
2) Dimensión psicológica ,  que   comprende a  los procesos afectivos  y a las  emociones en  sus diversas  manifestaciones.
3) Dimensión  social , que  abarca  los  valores socioeconómicos  y el rol  de la organización social a  la que la persona   pertenece.

El concepto "calidad de vida" vinculado a  la  problemática de  la  salud, tiene relevancia en el tratamiento  del dolor  físico, ya que  desde  hace tiempo se incluye  el  concepto  de  bienestar  junto a  otros valores vinculados al concepto salud- enfermedad.
Oportunamente dijimos(4)" Con  las precedentes  premisas, ingresamos a  la problemática del  dolor que  nace  en  la más  remota antigüedad y  que siempre  se  consideró como un síntoma para detectar determinadas patologías.
Actualmente  existen serios estudios que  avalan  la teoría que  el   dolor también se presenta como   enfermedad, en especial cuando es crónico  y su intensidad es elevada"

El concepto salud-enfermedad  es  necesario vincularlo en el   contexto  histórico, donde  emergen la desigualdad,  el  desempleo y  la  exclusión social.  Existen   serios  estudios  que   analizan  el  problema de la   pobreza   con la incidencia en la protección  de  la  salud.

El   dolor requiere de tratamientos especiales que  muchas veces resultan de difícil  acceso  al  grueso  de  la  población, a  raíz de las  desigualdades   sociales  imperantes  en  Latinoamérica.

El preámbulo  de  la  Constitución  Nacional  hace  referencia  expresa  a:" promover  el  bienestar  general"  y   la  Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, destaca " la igualdad, la solidaridad, la   justicia  y   los derechos humanos….con el   propósito de garantizar la   dignidad…"

El derecho  a la vida  surge  implícitamente de la  norma del  art.33  de  la  C.N. ya que  no  obstante  que no se   halla enumerado, surge de la  armonización  de   toda  la filosofía constitucional y  de   su  texto en su concepción integral.

El art.  42  de  la  Constitución Nacional hace referencia " a la protección de su salud" y el art.75   inc.  23  dice  expresamente:" Legislar  y promover medidas  de  acción  positiva que garanticen la   igualdad  real  de oportunidades  y de trato, y  el pleno  goce y  ejercicio de los  derechos  reconocidos por esta   Constitución  y  por    los tratados   internacionales  vigentes  sobre   derechos  humanos, en  particular  respecto  de  los niños, las mujeres, los ancianos  y las  personas con discapacidad".

La   Corte Suprema  de  Justicia de   la  Nación, tiene  dicho   que"…el  derecho a  la vida  es  el  primer  derecho natural  de la persona  humana    preexistente  a toda legislación  positiva que  resulta garantizado por  la  Constitución Nacional( Fallos 302:1284; 310:112; 323:1399). También  el Alto Tribunal, ha   entendido que la vida  de  los individuos y su protección-  en  especial  el  derecho a  la salud- constituyen un bien fundamental  en  sí  mismo…( Fallos  323: 1339).

Bidart   Campos( 5 ) sostenía que" Cuando se enfoca el   derecho a  la  salud, como cualquier  otro  derecho, hay  que recapacitar  muy   bien  so-bre  varios  puntos: a)  a favor  de  quién se   reconoce( sujeto  activo  o titular  del derecho); b)   frente o  contra  quién ( sujeto pasivo)  se  es  titular del  mismo derecho; c) cuál es la obligación del  sujeto pasivo (abstenerse de impedir  o  dañar el   derecho, dar algo o hacer algo); d) si hay posibilidad  de articular  y usar una  vía compulsiva para obtener  el  cumplimiento de la obligación que  tiene el sujeto pasivo frente al sujeto activo".
El dolor crónico  y   persistente en  el  tiempo, está inmerso  en  el  derecho a  la salud  y   en  consecuencia tiene el amparo de la normativa constitucional. 

Mario  D´Onofrio (6) afirma que:"No  es  menos importante una  problemática   de  carácter  definitorio, siendo el derecho  a la salud  indicado  por la Constitución solo abstracta y  nominalmente; es  fácil  intuir que  existen   una multiplicidad  de  casos  concretos en los  cuales  es  difícil establecer si el daño sufrido  por  una  singular  persona   sea subsumible   en la categoría  general del  daño  a la   salud,  y requiera por  tanto la  aplicación  de  los   relativos   criterios de comprobación y liquidación".

Más  adelante, D´Onofrio  nos dice:" Es  necesario, aún, que la incidencia sobre  la  calidad de vida presente una  entidad significativa, para evitar que  se  atribuya  relevancia a  cualquier  experiencia poco   placentera, o forma de penuria..",

EL   DAÑO  RESARCIBLE

El dolor  crónico  e irreversible   puede tener  su  origen   en  un accidente  laboral,  en  una enfermedad profesional  o en   un  accidente de  tránsito  y las  consecuencias  nocivas- muchas   veces-  no son  evaluadas   por limitarse  el   daño  al hecho  que   se  considera  principal en la pericia  médica,  especialmente por  carecer   los   baremos de la asignación  de incapacidad  en  la  valoración  integral  de  la  víctima.

La ciencia  médica considera  al  dolor crónico  y   persistente- como una  verdadera enfermedad- por lo tanto negar su acogimiento, resulta  un  cercenamiento ilegítimo de los  derechos  de la víctima.
Podemos  decir como Agoglia (7) " En suma,  no  existen limitaciones  establecidas legislativamente   en  cuanto al tiempo de producción del  daño  jurídico resarcible, siempre  que  exista la debida  intensidad de nexo causal entre  el  evento  y  su resultado  nocivo". 

Bueres(8) menciona a  la    Corte Constituzionali  italiana, expresando que a  partir  del año 2000,  hace  referencia  al  daño  existencial, " algo así      como la realización  de  la  persona   humana, del proyecto de vida, de la  relación  del individuo  con  los   demás.."

Cassano ( 9 )  refiriéndose  al  daño existencial  expresa   que:" se  manifiesta en  renuncias  a las  actividades  cotidianas  de  cualquier  tipo, en  compromisos de las  propias esferas  de  desarrollo  personal, en  definitiva  en  aquel non facere que  constituye el   presupuesto de   las   pérdidas  de  las habilidades  cotidianas..".

El   dolor físico crónico  constituye un  daño irreversible,  que evaluado correctamente debe tener  su  compensación monetaria, porque  contrariamente  quedaría  excluido  del sistema reparador, constituyendo para la víctima  una  grave injusticia.
Sostuvimos (10)  que "  indemnizar  el  dolor como daño autónomo,  nada  tiene que  ver con  la  expresión " precio  del dolor", pues esta última,  involucraba a  los  sentimientos, que  están subsumidos en el   daño  moral. En realidad se trataba de   una   desafortunada expresión  metafórica, que  originó el caos   conceptual  señalado".

Desde  la   óptica  jurídica no es posible  involucrar el dolor en el daño   moral porque la ciencianos   está advirtiendo que  actualmente  el dolor  puede ser  objetivo  y   que   existen   métodos de medición   para evaluar  la  intensidad del mismo.
Tenemos  dicho(11) que:" Existe una  secuela importante cuando   estamos en presencia  de un dolor  crónico, y  además  constituye un  daño  a   la  persona  que debe ser  reparado, con  independencia  del   aspecto moral o afección  en   los   sentimientos".

Zavala de González (12) que  se  opone a nuestra  teoría  del dolor  como daño autónomo resarcible y que cita a  Cifuentes  cuando  expresaba "  por ahora" no es posible  medir física y  espiritualmente los padecimientos  espirituales, de  condición  satisfactoria, a  través del  dinero u otros  medios  que neutralicen  el dolor".  La eminente civilista  mencionada  precedentemente, después de transcribir nuestro  concepto  diferencial entre  dolor y  sufrimiento, dice:" Por eso  y al margen de no compartir  esa supuesta   autonomía del  dolor, quedan en   pie las restantes  observaciones.."

Es   importante  observar la importancia del  sufrimiento  de la víctima de un  dolor crónico y  persistente, ya que (13) " El  derecho ya no dirige como antes su mirada al autor  de un daño, sino  más bien  se interesa   por la víctima   de  ese perjuicio, a  quien busca  reparar  el mal sufrido…".

El dolor físico no es el que  la jurisprudencia erróneamente consideraba   como " el precio del dolor", ya que  este último debe considerarse como daño   autónomo  indemnizable, sin perjuicios  de  las valoraciones del  daño moral.
Está claro  que el  daño  moral   es  un  concepto referido a  los sentimientos de una  persona, a  su  parte afectiva y  que  puede  ser consecuencia de un dolor  físico, pero no    necesariamente  debe  pensarse  en  el  aspecto  patológico, sino que  sus   raíces  tienen  la  profundidad del  alma.

Es   evidente  que la doctrina no   consideró al dolor  como  daño autónomo resarcible,  sino que  lo  incluyeron  en  la  afectación moral, como  daño  a los  sentimientos, como una tarifa por  los placeres cercenados y en definitiva, como subrogación  del dinero  por el dolor.
El dolor físico   crónico y persistente  a través del  tiempo, debe ser  objeto de resarcimiento  porque produce  efectos jurídicos.
Fernández  Madero(14) expresa  que el daño moral  está  subsumi-do  en  la  categoría de "daño  a  la  persona", agregando  que:" Como  resultado de esto y  en  opinión de Sessarego, se  ganaría mucho  con   la  desaparición  de  la  categoría de daño moral, pues este se encuentra  limitado al reducirlo  al  precio del  dolor soportado  por la víctima, por lo que propone  la  apertura "  del daño a  la persona" a  consideración   como  un todo, estableciendo  una   nueva categoría".
La opinión  precedente  confirma  nuestra tesitura en el sentido de la   confusión reinante entre daño moral  y   el  precio  del dolor. Es por ello que  el Dr. Orgaz- en  su clásico  " El  daño  resarcible", sostenía:" De  esta  confusión no  pueden  derivarse  conclusiones  sensatas, sino  desorbitadas: cuando se dice, por  ejemplo,  que "las  lágrimas  se  pagan  con dinero…" En nuestro libro  citado  ut-supra(15)  seleccionamos importante jurisprudencia con el propósito  de  demostrar  la  anarquía reinante sobre los  conceptos de daño moral, daño  físico y  el  llamado" pretium doloris.

EL DOLOR  CRÓNICO EN LOS  PRINCIPALES  PAÍSES

El   dolor crónico es de  tal envergadura  que en  los principales países de Europa y  también en  USA, se difunden estadísticas(16) que confirman  la importancia  de  la  dolencia  mencionada.

ITALIA

11 millones  de  personas sufren dolor  crónico.

ALEMANIA

Por  año se invierten  40  millones  de  euros en terapias   de  dolor crónico. La duración   media del  dolor  crónico es de   11,5 años.
Se registran 3000 suicidios por año de pacientes con dolor crónico que no fueron controlados.

INGLATERRA

Por dolor crónico, la incidencia de incapacidad para el trabajo, supera el 50% en los trabajadores afectados de osteoartritis.

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

El dolor crónico es la causa del 20% de las demandas por invalidez. Representa la mayor fuente del gasto sanitario (100 millones de dólares por año). Los pacientes con dolor crónico utilizan el sistema de salud cinco veces más que la población sana.

ESPAÑA
 
Según  un  estudio de valoración   clínico- epidemiológica   del dolor crónico enUnidades del dolor( 17) realizado por  la  Sociedad Española del Dolor  en  el año  2000, cerca de  un  millón  de  personas han  permanecido más de 200 días de baja   laboral    con motivo   del   dolor. Como se puede  observar el   dolor crónico  constituye   un  problema sanitario  de envergadura  en  Europa  y en el   mundo occidental, con  seria repercusión en la economía. 

MEDICIÓN DEL DOLOR

En mi libro (18) citado   precedentemente hicimos  referencia  a varios  sistemas  para evaluar  y  medir el dolor y  ahora ampliando  los mismos, podemos  citar los  siguientes:

1) Escala de Andersen,  que   valora  el  dolor  desde el punto  de  vista dinámico   y lo   cuantifica  en  reposo,   con movimientos  ligeros y  con la tos. Incluye  métodos  de  observación, ya que  se  puede  utilizar    cuando   existe  problema de comunicación con el paciente.

2)También hay  autores (19)  que ofrecen  las siguientes tablas:

TABLA I

0,5

mínimo

1

muy leve

1,5

entre muy leve y leve

2

leve

2,5

entre  leve y moderado

3

moderado

3,5

entre  moderado y medio

4

medio

4,5

entre medio y bastante importante

5

bastante importante

6

importante

6,5

entre  importante y muy  importante

7

considerable




La tabla  precedente solo sirve de orientación, pues es complementada con otra, como segunda fase de profundización:

TABLA  II

0,5

Sin  internación,  intervención quirúrgica, reeducación- tratamiento  analgésico  de duración breve- tratamiento  itinerante  de  algunos días.

1,5

hospitalización de 1-2 días con intervención quirúrgica  menor. Terapia analgésica por 1-2  semanas- tratamiento  itinerante. De 2 semanas

2

Inmovilización de un miembro o del cuello por dos o tres semanas. Internación por menos de una semana- 10 o 15 sesiones de reeducación- tratamiento  itinerante  de quince días de duración.

3

Intervención quirúrgica con anestesia general o local regiona. Internación de una a tres semanas- alrededor de 30  sesiones de reeducación- tratamiento itinerante de dos a cuatro meses.

4

Numerosas intervenciones quirúrgicas inmovilización con prótesis y/o fijador externo y/o intervenciones sobre más segmentos de los  miembros. -Internación de 1 o 2 meses- rehabilitación durante  muchos  meses-  tratamiento itinerante de seis meses.

5

Múltiples internaciones quirúrgicas por largos períodos- internación de 2-6 meses- tratamiento itinerante de 6-12 meses.

6

Intervenciones quirúrgicas múltiples- internación cerca de un año. Rehabilitación muy  prolongada-  tratamiento itinerante por  alrededor de 18  meses.

7

Todo lo que supere los anteriores por intensidad y duración.




De este segundo  baremo se derivó una  tabla  clínica   más  analítica en la cual  se  consideran  las   lesiones  más  frecuentes   y  que,  según la intención de los  autores, puede  ser usada, por analogía en los  casos no  contemplados directamente.

TABLA  III

0,5

Contusión  benigna, suspensión del  trabajo   y   terapia analgésica de duración  breve.

1

Herida suturada   en  ambulatorio u  hospitalización  de  1-2  días. Lesiones dentales.
 

1,5

Trauma de cráneo   con pérdida  de  conocimiento  que  requiera  control hospitalario durante  48  hs.,  contusión cervical o  fractura  de  costilla  con  necesidad  de  internación   breve, tratamiento  analgésico  de  15  días- tratamiento  itinerante de   una semana.




2 Distorsión cervical con  collar  por  alguna  semana, hospitalización  de  algunos días, algunas  sesiones  de  rehabilitación, suspensión del trabajo por  un  mes- fractura de muñeca tratada con  yeso- fractura de un dedo inmovilizado   con   varilla  y   necesidad de rehabilitación. Herida de tendón saturada,  rehabilitación  y suspensión de la actividad por  un mes,  fractura  de  más  costillas   o del  esternón  sin complicaciones.

3  Fractura  de  hueso largo  con osteosíntesis,  hospitalización de una  semana, inmovilización de dos  meses, suspensión de trabajo  de  2-3   meses, fractura  de  mandíbula   con inmovilización de más  semanas,  fractura  vertebral   tratada con  osteosíntesis  o  inmovilización  prolongada, cirugía del  bazo  por   vía laparoscópica.

4  Fractura  de  miembros  inferiores  con varias   cirugías, inmovilización prolongada, hospitalización  de  un mes, rehabilitación de más  meses,  tratamiento itinerante   de  6   meses,  trauma  torácico  grave  con hospitalización  de   1-2 semanas- trauma de cráneo grave  con  intervención o  reanimación de semanas  y   rehabilitación  de  meses.

5  Paraplejia  con  hospitalización de 1- 2 meses  y   3-6 meses  de  rehabilitación.
Trauma cráneo encefálico grave con  reposo  de  más de   1   mes   y   rehabilitación  por 4 a  6   meses- politrauma(lesiones  de más  segmentos de miembros,  lesiones  vásculo- nerviosas- pseudo artrosis u  osteomielitis.
 
6 Tetraplejia, trauma gravísimo  de cráneo, quemaduras gravísimas.

7  Sufrimiento excepcionalmente  prolongado e intenso  que supere las  descripciones    precedentes. Las  tablas  precedentes responden al modelo  francés que  involucra a  los sufrimientos físicos  y  psíquicos,  a  través de   parámetros  de  valoración como el diagnóstico  de  las lesiones,  el tipo de tratamiento  y  el período de ausencia laboral.

También  otros doctrinarios de la medicina legal (20) aportan las  siguientes  escalas:

1) VAS  ( Visual Analogue   Scale), representada por  un  segmento  de  10  centímetros,  o por  una regla  de igual  longitud,  numerado  solamente del  lado  del observador. En la   base  del  segmento se coloca   la  indicación "ningún  dolor"   y   en  el  vértice " el dolor  más  fuerte  imaginable". El  paciente  es  invitado  a indicar  el punto  del segmento que  mejor representa   la  intensidad  de  su  dolor.

2) NRS ( Numerical Rating Scale),  representada  por un  segmento  que se   propone al paciente,  pero  en  esta  oportunidad  numerado  de  0   a 10. Con  frecuencia  se   utiliza   una simple evaluación numérica   verbal, pudiendo definir subjetivamente  el  grado  de  dolor   con una  calificación  de  0 a  10.

3) Las escalas multidimensionales nacen  en respuesta  a la necesidad  de  evaluar el  dolor en forma  global.  Consisten en una  especie de cuestionario con  simples preguntas  que  observan  la  actividad   cotidiana   del   paciente, las   modalidades de su desenvolvimiento   y las  dificultades  eventualmente halladas. En síntesis,  se  evalúa  el   impacto del  dolor sobre  la calidad de vida del  individuo.

La escala   más   utilizada por  rapidez y  simplicidad de compilación  es  la  llamada BPI ( Brief Pain Inventory).  Está  compuesta  por 15   items relativos  a las  condiciones  de  las últimas  24  horas y  el  tiempo  necesario para que la  compilación  no  supere  los 10   minutos. La colaboración de los  pacientes es generalmente buena.
Similar  a la escala anterior,  se  utiliza el MPQ ( Mc Gill Pain Questionarie), que tiene  las   mismas  características y  existe   también  en  forma normal( 20 items) o  reducida (15  Items)

OTRAS  ESCALAS

Hay  escalas orientadas  en base   al  tipo  de dolor( por ejemplo  la  escala de Galer para el dolor neuropático) o  en  base a  la región interesada, por  ejemplo la escala de Owestry para la  región  dorso-  dolor lumbar,  o el  Neck Disability Index( NDI)  para  la  problemática  específica de las  vértebras cervicales, en particular después  del " golpe  de látigo".

El dolor  crónico   representa  una enfermedad verdadera y  propia, con   alteraciones  a  nivel  neuro-funcional y  psico-compartamental, por ello  es  conveniente la   simplificación  de  las evaluaciones con  sistemas presuntivos de cómo  establecer un   dolor crónico, teniendo presente la real condición  del   paciente.

CONCLUSIONES

Como epílogo  de  los  fundamentos precedentes, decimos que:

1) El dolor ha sido estudiado  desde la antigüedad,  pero en general fue considerado como síntoma.

2) La  calidad de vida tiene  una vinculación íntima   con el   dolor crónico, que actualmente se   lo  considera   como  una   verdadera  enfermedad.

3) El  dolor crónico constituye un  verdadero  daño  a la persona, por ello consideramos que  es  un  daño  autónomo  resarcible.

4) El dolor  crónico está   subsumido   en  el  derecho a  la salud, de raigambre  constitucional.

5) La mayoría  de los  baremos  omiten contemplar el   dolor crónico  con independencia  de  la   lesión  o  afección principal, o sea que  si  un paciente tuvo   triple  fractura  de  pie   y   solamente le   queda el dolor  crónico, en general , no se   le  asigna incapacidad  alguna.

6)No debe  confundirse el " pretium  doloris"  o el daño moral, con el dolor  físico, a   fin de cuantificar  el daño.

7) Actualmente la  ciencia está en condiciones  de  medir  el dolor  crónico y  por  ello, es   posible su cuantificación en el derecho  de  daños.

BIBLIOGRAFÍA

1) Rubinstein, Santiago, "El Dolor como Daño Autónomo Resarcible". Ediciones Jurídicas  Cuyo, Mendoza, 2004.

2) Morello, Augusto Mario y  Morello, Guillermo Claudio, "Los Derechos Fundamentales a la Vida  Digna y a la Salud", Librería Editora  Platense, La Plata, 2002,  p. 65.

3) D´ Alvia, Rodolfo,  Compilador, " Calidad de Vida-  La relación bio- psicosocial  del  sujeto", Lugar Editorial, Bs.As. 2005,  p.7 (del prólogo  de  Rodolfo D´ Alvia).

4) Ibídem 1)  p.  9 (introducción).

5) Bidart  Campos, Bidart   J. ,en  " El Derecho  a la   Salud en las  Américas- Estudio Constitucional Comparado" . Editores  Hernán L. Fuenzalida-Puelma/ Susan  Scholle Connor( Organización   Panamericana  de  la  Salud) Washington,1989, p.32.

6) D´Onofrio,  Félix, " El Dolor- Un compañero incómodo",  Ed. San Pablo, Buenos  Aires, 1993.

7) Agoglia, María  Martha, " El  Daño Jurídico"- Enfoque Actual", La  Ley, Bs.As., 1999, p. 64.

8) Bueres, Alberto  J., en " Daño resarcible"  de  Carlos A. Calvo Costa. Ed. Hammurabi, 205, ps. 25/6.

9) Cassano, Giussepe, " El Daño Existencial",en "ResponsabilidadCivil y Seguros". Ed. La Ley,  Bs.As. 2002,Nº  2, p.41.

10) Ibídem 1) p. 45.

11)  Ibídem  1) p. 48.

12) Zavala de  González, Matilde, "Resarcimiento  de  daños-  Cuánto por  daño  moral". Ed. Hammurabi,  JoséLuis  Depalma, Editor,  Bs. As. 2005, p. 108.

13) Vázquez  Ferreira, Roberto A., Responsabilidad  por Daños( Elementos), Ed. Depalma, Bs.As.1993,  p.13.

14) Fernández Madero, Jaime, "Derecho de Daños- Nuevos aspectos doctrinarios y jurisprudenciales". Editorial La Ley, Bs.As. 2002, ps.112/113.

15)  Ibídem 1).

16) Valdini, Marcelo, " Il Dolore   Nella Valutazione  del Médico   Legale." Giuffré  Editore.  Milano,Italia, 2007, ps. 28/9. ( Traducción de la Dra. Lucía M.  Giacardi).

17) Muriel, Clemente, " Estructura y  funcionamiento de las  unidades  de dolor",  Arán  Ediciones, Madrid, 2007,  p. 31.

18) Ibídem 1) p. 51   y   siguientes.

19) Ibídem 16  ) ps. 124/5/6.

20) Ibídem 16  ) ps. 35/36.

 

 

 

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Ultima Actualización:
13 de Mayo de 2012