LEY 26704 (BO del 11/10/2011)
Contrato de trabajo. Regímenes especiales. Remuneraciones. Regímenes a los que no es aplicable la ley 20.744. Remuneraciones. Acreditación. Procedimiento..

Considerando:

sanc. 07/09/2011; promul. 05/10/2011; publ. 11/10/2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Art. 2.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

Art. 3.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la presente.

Art. 4.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Julio C. C. Cobos. - Eduardo A. Fellner. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada
 

 

 

 

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Ultima Actualización:
13 de Mayo de 2012