Ley 26.388 (BO del 25/6/2008) -violación de la correspondencia electrónica- y otras normas dictadas en julio de 2008
                                                                                
Julio Armando Grisolia

A partir de la sanción de la ley 26.388 (BO del 25/6/2008), que modificó el Código Penal (art. 153) e incorporó el art. 153 bis, quedó consagrado que la privacidad de los mails que reciban los empleados prevalece frente al derecho del empleador a ejercer controles sobre ellos.
Del texto legal se desprende que el empleador debe requerir la autorización del dependiente y cumplir determinados pasos para evitar una eventual tipificación penal, que castiga la infracción con penas de hasta 6 meses de prisión.
Si bien la norma la ley 26.388 sobre "delitos informáticos" modifica e incorpora diversos artículos, en lo que a nuestra disciplina respecta tipifica como delito la violación del correo electrónico en el ámbito laboral, al destacar que la reserva de sus contenidos debe prevalecer frente al derecho de las empresas de controlar los mails de sus trabajadores.
Si bien no excluye la posibilidad de monitoreo de las cuentas corporativas de los empleados, ya que se trata de herramientas de trabajo aunque cuentan con una expectativa de privacidad, la empresa que pretenda efectuar controles debe previamente aplicar e informar su política general a todos los empleados. A tal efecto, parece aconsejable recurrir a acuerdos entre las partes que autorice la práctica, a fin de evitar posibles consecuencias penales (indicar quienes son los autorizados para la requisa, la forma que se realizará, y cualquier elemento complementario que asegure que esta tarea no sea considerada una trasgresión del tipo penal contemplado en el art. 153).

Dicho artículo establece que "será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado, o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida." La normativa agrega que igual castigo corresponderá a quien "indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido", estableciendo un agravante si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la comunicación, o si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones.
La ley también establece para  las compañías que prestan servicios de Internet y telefonía móvil la política con el personal que tienen acceso a las cuentas de e-mail y a los SMS de los clientes. Asimismo, cabe señalar que la ley 26.388 determina que puede estar sujeto a sanciones el empleado que injurie a otro miembro de la empresa a través del correo electrónico laboral, como así también a aquel que trafique obras indebidas (software o imágenes, entre otras), realice hackeos o envíe material pornográfico.
También contiene normativa tendiente a la protección de datos personales, al incorporar el artículo 157 bis al Código Penal, que reprime con "hasta dos años de prisión al que ilegítimamente accediera un banco de datos personales", equiparando a nuestro país a la mayoría de las legislaciones del primer mundo que ya han desarrollado normativa en el tema, como Estados Unidos, y la mayor parte de los países de Europa, en especial Austria, Noruega y Dinamarca, que son amplias a la hora de definir la noción de "datos personales" al definirla como "toda información susceptible de ser puesta en relación con personas determinadas o determinables, y se refiere tanto a persona física como jurídica en los dos primeros casos, mientras que en Dinamarca sólo admite la protección de los individuos".

Cabe reiterar que el derecho a la intimidad o privacidad es uno de los derechos fundamentales que tiene el individuo, que tiene consagración constitucional en el artículo 19 se contempla que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Certificado de Trabajo Registrado. Res. 774/2008 Secretaría de Trabajo (BO del 23/7/2008)
La resolución 774/2008 de la Secretaría de Trabajo (BO del 23/7/2008) crea el  Certificado de Trabajo Registrado que otorga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objetivo de estimular el trabajo registrado a través de la generación y mantenimiento de empleo genuino.
El Ministerio de Trabajo -según surge de los fundamentos de la resolución- en la búsqueda de propender al trabajo decente, viene ejecutando el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, realizando fiscalizaciones para detectar y sancionar situaciones de informalidad laboral y propiciar la registración de los trabajadores y su inclusión dentro del Sistema Unico de la Seguridad Social.
El art. 37 de la ley 25.877 estableció que cuando el Ministerio de Trabajo verificara infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, debe aplicar las penalidades, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio de la AFIP, en sus res. 1779/2004 y 1566/2004 (que regulan la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social); mediante la res. 655/2005 del Ministerio de Trabajo y su modificatoria, se estableció un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de dichas infracciones.
Así creó un modelo de formulario denominado "Certificado de Trabajo Registrado", que contendrá los datos del destinatario y no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del solicitante ni de terceros, como así tampoco producirá el efecto de interrumpir o suspender plazos de prescripción ni afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de fiscalización. Tendrá una validez de 60 días hábiles, a contar desde la fecha de su emisión.
Los empleadores deberán concurrir a la sede del Ministerio de Trabajo correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre el domicilio social de la empresa o establecimiento, completar y acompañar la documentación exigida en el formulario de solicitud correspondiente y constituir domicilio. El Ministerio efectuará una fiscalización de todos los establecimientos del solicitante.
Como condición previa a la emisión del "Certificado de Trabajo Registrado", en caso de detectarse trabajadores no registrados en el Sistema Unico de la Seguridad Social, el solicitante deberá regularizar el incumplimiento y acreditar el pago de las multas que pudieran corresponder y de aquellas que se encuentren pendientes de pago impuestas por resolución firme.
El Ministerio de Trabajo deberá expedir o denegar el "Certificado de Trabajo Registrado" dentro de los 10 días hábiles a contar desde que el solicitante haya dado total cumplimiento a lo exigido en el Formulario de Solicitud. Los Delegados Regionales y el Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo están facultados para emitirlo o denegarlo respecto de empleadores domiciliados en sus respectivas jurisdicciones.

Liquidación del SAC en la Administración Pública. Decreto 1056/2008 (BO del 8/7/2008)

El decreto 1056/2008 (BO del 8/7/2008) dispone, respecto al Sueldo Anual Complementario del personal de la Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas y sociedades donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, que a efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del SAC se deben considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el art. 1º de la ley 23.041 y el decreto 1078/1984.
Es decir, que el SAC debe fijarse sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Aumento del salario mínimo, vital y móvil. Res. 3/2008 del CNEPySMV (BO del 31/7/2008)

La res. 3/2008 del CNEPySMV (BO del 31/7/2008) determinó el salario mínimo, vital y móvil que abarca a los trabajadores comprendidos en la LCT, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúa como empleador.
-a partir del 1° de agosto de 2008 en $ 1.200 para los trabajadores mensualizados y $ 6 por hora para los trabajadores jornalizados
-a partir del 1° de diciembre de 2008 en $ 1.240 para los trabajadores mensualizados y $ 6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

 

 

 

 

Sociedad Argentina de Derecho Laboral® 2011 - Todos los Derechos Reservados
Director de Contenidos: Dr. Julio Armando Grisolia
Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten
Ultima Actualización:
31 de Diciembre de 2011