LEY 26.597 (BO del 11/06/2010)
Jornada de trabajo.

sanc. sanc. 19/05/2010; promul. 10/06/2010; publ. 11/06/2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1.- Sustitúyese el inc. a) del art. 3 de la Ley Nº 11544, por el siguiente:

Art. 3.- En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JOSE J. B. PAMPURO. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
 

 

 

 

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Ultima Actualización:
31 de Diciembre de 2011