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Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 

 


"CONTROL EMPRESARIAL SOBRE LOS <EMAILS> DE LOS DEPENDIENTES".

                                                                                                        
por la Dra. Maria Natalia Oviedo

Volumen 3 de la colección de la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL dirigida por el Dr. Julio Armando Grisolia
Editorial: HAMMURABI.
Prólogo del Dr. Ramón Pizarro
292 Páginas.

Comentario del Dr. Julio Armando Grisolia.

Como sostuviera al presentar el primer volumen de la colección -“Responsabilidad Solidaria en el Contrato de Trabajo”, de la autoría de Ricardo D. Hierrezuelo y Pedro F. Núñez- y reiterara en el segundo volumen -“Relación de Dependencia”, de la autoría de Alejandro H. Perugini-, es un motivo de orgullo dirigir esta colección de libros dedicados al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que publica la prestigiosa editorial jurídica Hammurabi, y que es el resultado del trabajo intelectual que desde hace varios años se desarrolla en la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) que tengo el honor de presidir y que se ha plasmado en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales que se dicta en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (Galerías Pacífico, Centro Cultural Borges, ciudad de Buenos Aires, maestrialaborales@untref.edu.ar).

La idea rectora de la colección “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, es presentar libros en los que se efectúen análisis exhaustivos técnico-jurídico de las problemáticas y temas más trascendentes y actuales de la disciplina. Su objetivo es -por un lado- brindar las posturas doctrinarias y el estado de la jurisprudencia sobre el instituto elegido, y -por otro- destacar su implicancia práctica y desarrollar el particular punto de vista de los autores.

-Sobre este volumen

El tema elegido para este tercer volumen fue el “Control empresarial sobre los emails de los dependientes”, que se erige hoy en uno de los más actuales del derecho laboral.

En las últimas décadas el derecho del trabajo ha sido testigo de cómo el desarrollo de las llamadas "nuevas tecnologías" ha modificado lo que históricamente se entendía por lugar de trabajo, y del dilema que ello plantea en cuanto a la protección de la personalidad moral del trabajador frente a los nuevos métodos de monitoreo laboral. No debe perderse de vista que en el ámbito laboral coexisten, por un lado, el derecho del empleador a ejercer cualquier industria lícita, y por otro, los derechos que como ser humano corresponden a todo trabajador.

Un grado de intromisión moderado es aceptado por la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, es decir, la elección del medio de monitoreo eficaz pero menos invasivo entre las alternativas posibles, evitando así los controles subrepticios, ocultos o sin conocimiento fehaciente del dependiente, y que estén referidos exclusivamente a aspectos relacionados con el trabajo.

La protección del e-mail abarca su creación, transmisión y almacenamiento (conf. res. 333/2001 del 10/9/2000, de la Secretaría de Comunicaciones).Un caso singular y de gran actualidad es el de la protección de la intimidad del trabajador frente a los accesos del empleador, sin su consentimiento, al contenido de las casillas de correo electrónico (email) donde el trabajador recibe y remite correspondencia en el ámbito laboral.

La jurisprudencia laboral ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre distintos aspectos de la temática tratada en este volumen de la colección. Así resolvió que si la empresa no dictó ninguna norma -escrita o verbal- sobre el uso que debían hacer los empleados del correo electrónico, con el agravante de que procedió a despedir al trabajador en forma directa, sin hacerle ninguna advertencia previa sobre el uso particular del correo electrónico, el despido no se ajusta a derecho (CNAT, Sala VII, 27/3/2003, Pereyra, Leandro R. v. Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos SA).

También decidió que si la empresa advierte a la trabajadora acerca del uso correcto del e-mail, significa que la propia empleadora estaba en conocimiento de la falta que el dependiente estaba cometiendo, por lo que -en lugar de realizar una auditoría unilateral para enterarse del contenido de los emails protegidos por un "password", e inmediatamente después despedirlo-, debió advertir formalmente al trabajador para que cesara en su actitud toda vez que, en los casos de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad del contrato de trabajo (CNAT, Sala X, 23/11/2003, "V.,R.I. v. Vestiditos SA"). La inconducta del trabajador, consistente en navegar por Internet, sin prestar el servicio de soporte técnico contratado por el cliente, no constituye un incumplimiento de entidad suficiente para extinguir el vínculo (CNAT, Sala VIII, 30/6/2004, “Guilhem, Gastón D. v. Netpro SA”).

De lo expuesto se desprende que resulta de suma utilidad que en la obra se detalle el uso y abuso del correo electrónico en el marco de una relación laboral, los controles permitidos y prohibidos y la responsabilidad civil y penal. Asimismo, es interesante que el análisis -doctrinario y jurisprudencial- sea integrador, es decir, que no solo se enfoque la problemática desde el derecho laboral, sino que abarque el derecho civil, constitucional y penal.

Sin dudas, su autora, la Dra. María Natalia Oviedo, abogada y magíster en derecho empresario (Universidad Siglo 21 de Córdoba) y docente de la Universidad Nacional de Córdoba, ha efectuando un análisis profundo y actualizado del tema abordado, profuso en citas doctrinales, jurisprudenciales y legales, lo cual constituye la obra en material de consulta obligada de los especialistas en la materia.

 

 

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Ultima Actualización: 29 de Junio de 2008


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