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Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 


DECLARACIONES SADL


 

LA SADL APOYA LA DECLARACIÓN DE JUECES NACIONALES DEL TRABAJO SOBRE MODIFICACIONES DE LA COMPETENCIA

 

PRESUPUESTO INSUFICIENTE PARA LA JUSTICIA NACIONAL




 

LA SADL SE OPONE AL TRASPASO DE JUZGADOS DEL TRABAJO A LA JUSTICIA COMERCIAL
Sociedad Argentina de Derecho Laboral, 28 de febrero de 2002.
OPOSICION AL PROYECTO DE TRASPASO DE JUZGADOS LABORALES AL FUERO COMERCIAL


 

DECLARACION DE CONCORDIA
Fraude Laboral. Trabajo en Negro. Formas precarias de contratación Cooperativas de Trabajo.
                                                         




DECLARACIÓN DE JUECES NACIONALES DEL TRABAJO SOBRE MODIFICACIONES DE LA COMPETENCIA
Los firmantes, jueces de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal, manifestamos nuestro enérgico rechazo contra todo proyecto que afecte la teleología y funcionalidad necesarias de la actividad de los órganos judiciales especializados a nuestro cargo.

Partimos del hecho, ya consolidado normativamente y que reclamamos sea revisado, de que una porción de nuestra competencia natural, -por tratarse de cuestiones comprendidas en el ámbito de la especialidad ‘rationae materiae’ (arts. 20 y 21 de la L.O., t.o. por dec.106/98)- ha sido total o parcialmente derivada en otros órganos jurisdiccionales, como son los casos de muchos de los conflictos de la Ley de Riesgos de Trabajo No.24.557, y de los procesos en la etapa de conocimiento contra empleadores en estado concursal. Como lo ha hecho recientemente como cuerpo la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal con referencia a los segundos, estimamos la necesidad de recuperar su temática como contenidos típicos de nuestra competencia.

En los últimos tiempos, y con una ostensible presión desde diversos medios de comunicación, se ha venido ensayando una puesta en escena para el imaginario social relativa a una sobredimensión de la Justicia del Trabajo, y a un cotejo de resultado funcionalmente negativo entre ella y la hiposuficiencia de otros tribunales (los de la especialidad en Seguridad Social y los Comerciales, en particular) que justificarían la reasignación de parte de los jueces, funcionarios y empleados de la Justicia del Trabajo para el cumplimiento de sus tareas en alguno de esos otros fueros.

En el mismo curso de esos debates se adoptaron decisiones que fueron anticipos de esas perspectivas de cambios: por ejemplo con el traspaso de empleados de la dotación normal de los Juzgados, o con el congelamiento de la cobertura de puestos de trabajo vacantes.

Un último estadio de esos posibles cambios, aparentemente en estudio en el Ministerio de Justicia de la Nación, refiere una parcial reincorporación de competencias, al menos en lo relativo a los juicios en etapa de conocimiento en los que sean parte empresas concursadas; pero al mismo tiempo una posible incorporación de otras materias, como los procesos ejecutivos cartulares mercantiles inferiores al límite de inapelabilidad .

Rechazamos severamente esta última hipótesis, tanto por lo que revela  como por lo que supone. En cuanto a lo primero, porque es una afectación inmediata del valor del principio de especialidad en un fuero destinado a garantizar el cumplimiento y la ejecución del principio protector esencial del derecho del trabajo y de las normas que lo instrumentan. Y, en perspectiva, es visto por nosotros como el riesgo de una licuación aún mayor de los contenidos de esa aptitud jurisdiccional ‘rationae materiae’ que consideramos esencial para el mantenimiento y desarrollo de un Estado Social de Derecho.

Precisamente, la naturaleza de las cuestiones tratadas en el fuero del trabajo reclama de la mayor celeridad posible, la que no podrá ser alcanzada por ninguna de las vías propuestas:

1- por la sangría de juzgados hacia otros fueros, lo que significará asumir la totalidad de las causas laborales por un menor número de jueces (o, en su defecto, de empleados y funcionarios) lo que implicará mayor tiempo en la tramitación;

2- por la asignación de procesos ejecutivos cartulares ajenos a nuestra especialidad, que al inundar la justicia del trabajo provocará el mismo efecto dilatorio.

Es bueno destacar que, mientras se piensan ambas posibilidades, es inexacto que nuestra justicia esté sobredimensionada, cuando debe afrontar un problema urgente y de vieja data, cual es la necesidad de personal para los doce juzgados y las dos salas de dotación reducida, a fin de conformar una planta plena como el resto de los organismos del fuero y de la justicia toda.

Mientras un juzgado cuenta normalmente con 11 empleados, además de su juez y secretario, los de dotación reducida tienen 2 y medio (comparten un ayudante, y tienen hasta cuatro adscriptos no elegidos por el juez sino enviados por la Cámara), mientras que la competencia es igual.

Por su lado, una sala de dotación plena cuenta con 17 empleados, además de tres jueces, un secretario y un prosecretario letrado, y una sala de dotación reducida solo dispone de 13 empleados .

Mientras tanto, una reasignación del personal existente en el fuero se presenta como un imperativo hasta que se alcance la solución óptima pero, por el contrario y como se destacara, el fuero debió disponer de sesenta y ocho empleados que fueron enviados hacia Seguridad Social y Comercial.

Mal podríamos entonces seguir tolerando una sangría cuando es nuestro propio fuero, el que para hacer realidad el servicio de justicia, está reclamando personal .

Nuestra específica tarea tiene una complejidad que no se mide estrictamente por el número de causas, sino por la cantidad de acciones objetiva y subjetivamente acumuladas en cada pretensión jurídica, y los múltiples planteos o problemas de articulación entre normas legales y constitucionales; y, por añadidura, colaborando de modo activo y constante con el trámite de los amparos de competencia de los colegas jueces en lo contencioso administrativo.

El desideratum es el que los juicios laborales, de naturaleza estrictamente alimentaria, duren cada vez menos. La funcionalidad de los actuales 80 Juzgados no se mide por el número comparativo de causas ingresadas, sino por la aptitud que tengan para tramitar en menor tiempo las causas que ingresen. 

En consecuencia, no en defensa de intereses sectoriales o corporativos sino de la esencia de nuestra función en la sociedad,   los abajo firmantes:

Requerimos:

A)La restitución de las competencias en razón de la materia, en particular las desplazadas hacia la Justicia Nacional en lo Comercial, generadoras de grave lesión a la funcionalidad de ese Fuero y al debido proceso.

  B)La recuperación de los 68 empleados derivados hacia otros fuero, que ha puesto en crisis la dotación de personal de todos los Juzgados laborales. 
C) La dotación plena de personal en  los juzgados 69 a 80 y en las sala IX y X.
Rechazamos

A) Toda nueva alteración de competencias y eventuales traslado de juzgados y/o empleados y funcionarios de este fuero.

B) Especialmente, la atribución de competencias para procesos  cartulares, que contribuirían a licuar nuestras reglas de competencia y dificultarían tramitar los procesos propios de ella en el tiempo y profundidad requeridos, dada su naturaleza alimentaria.
 

                                                                                                                 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2003.-
FIRMAN LOS DRES.: ABAD, Rodolfo; ARIAS GIBERT, Enrique N.; PEREZ, Juan José; BARBERO, Jorge A.; Bertolini, Alfredo Néstor; BONO, Carlos Hugo; CABRERA SARMIENTO, Betti Antonia; CAÑAL, Diana; CRAIG, Graciela, Luisa; CAPON FILAS, Rodolfo; CAROLLO, Roberto; CATARDO, Luis Alberto; ECHEVERS, Ana M.; ELFFMAN, Mario; FULLANA, Nilda E.; FUNES MONTES, Lilia; GASSIBE, Inés S; GIANELLA, Graciela; GOIZUETA, Jorge Mario; FONTANA, Beatriz Ines; GOMEZ PAZ, José; GORLA, Miguel Angel; GRISOLIA, Julio A.; PASINI, Alcira Paula; GUDE, Jorge Ramón; GUISADO, Héctor César; GUMA, Alfredo Emilio; IBARRETA, Beatriz de; KUC, Juana; LEAL, Francisco; LOCATELLI DE MUÑOZ, María Inés; MARINO, Graciela; MAZZA, Miguel Angel; PESINO, Victor A.; PIACENTI, Alberto Mario; PINCINI, Silvia S.; PIROLO, Miguel Angel; POMPA, Roberto Carlos; PUCCIARELLI, Alicia N.; RAPPA, Osvaldo A.; Ana María SCHVARTZMAN, Ana María; Hoc, Haydee O.; BONORINO, José María; BLAKE, Jorge Luis; RUIZ DE GALARRETA, Delia María; SANCHEZ, Ana María; SILVA, Sara Nieves; SIMON, Julio César; SIMONE, Ana; STORTINI, Daniel; TATARSKY, Ricardo Jorge; BRIGNOLE, Horacio Arturo; VULCANO, Stella Maris; ZAS, Oscar.-


PRESUPUESTO INSUFICIENTE PARA LA JUSTICIA NACIONAL.                                             ARRIBA
En conversaciones mantenidas por nuestro Presidente, Dr. Jaime César Lipovetzky, con Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y altos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, se nos ha hecho saber que se ha requerido al Poder Ejecutivo aumentos en las partidas presupuestarias destinadas al Poder Judicial, que la Administración Pública Nacional no otorgó.
La Corte reclamó un adicional de mil doscientos (1.200) millones de pesos, aproximadamente, y el Poder Ejecutivo concedió apenas alrededor de setecientos millones (700), lo que es insuficiente ante la crisis que padecen tanto la justicia nacional como la federal de todo el país.

A la “intoxicación” padecida en ésta última como consecuencia de la sobrecarga de tareas ocasionada por los juicios de toda naturaleza contra el Estado Nacional por sus incumplimientos, se agregó en los últimos tiempos la provocada por los amparos contra el “corralito financiero”.

Hay consenso en la justicia federal en cuanto a la necesidad de aumentar el número de jueces, secretarios y demás personal; y mejorar también las comodidades edilicias del fuero.
Para nadie es secreto que, como consecuencia de la grave situación que padecen los Juzgados Federales, se están produciendo larguísimas demoras en la tramitación de los expedientes, lo que en la práctica implica una situación de privación de justicia que ya no es tolerable.

Es imprescindible que se aumente el presupuesto para el Poder Judicial; se habiliten nuevos juzgados y secretarías; se designe el personal correspondiente y se ponga al día la tramitación de las causas, en particular aquéllas de carácter alimentario, como las del fuero laboral federal.
No adoptar medidas urgentes, implica –repetimos- una situación de privación de justicia, y por ende, un alzamiento contra garantías de honda raigambre constitucional.


LA SADL SE OPONE AL TRASPASO DE JUZGADOS DEL TRABAJO A LA JUSTICIA COMERCIAL

La Sociedad Argentina de Derecho Laboral adhiere en un todo a la Resolución Nº 2 de la Excma. CNAT que se opone al traspaso de 14 juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo a la Justicia Nacional en lo Comercial. Además de los argumentos esgrimidos en dicha Resolución -que damos por reproducidos en homenaje a la brevedad- consignamos en apoyo a dicha postura los siguientes fundamentos.

Argumento cuantitativo.

En la primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo tramitan alrededor de 120.000 causas, 100.000 ordinarias (despidos, diferencias salariales, etc) -32.000 pendientes de dictar sentencia y 68.000 en ejecución- y 20.000 ejecuciones fiscales, multas del ministerio de trabajo, etc.

Por lo tanto, cada Juzgado, en promedio, tiene un total de 1.500 causas, de las cuales 1.250 son ordinarias (850 en ejecución y 400 pendientes de dictar sentencia) y 250 corresponden a ejecuciones fiscales, ejecuciones de créditos laborales, multas del Ministerio de Trabajo, etc.

El traspaso de 14 juzgados produciría dos consecuencias concretas: a) La redistribución de los expedientes entre el resto de los juzgados . Tomando en consideración el promedio de causas de cada juzgado, habría hipotéticamente que distribuir 20.000 expedientes entre los restantes juzgados, lo cual implicaría un incremento de 300 causas por cada juzgado. b) Se incrementa el ingreso mensual de expedientes por juzgado, ya que la distribución ya no se realizaría entre 80 juzgados sino entre 66 juzgados. Dicho incremento sería de alrededor de 10 expedientes por mes (6 ordinarios y 4 ejecuciones), lo que implicaría un incremento de 100 causas en el ingreso anual por cada juzgado, lo que representa más del 20% de aumento del ingreso.

Argumentos cualitativos.

1) Sabido es para los que habitualmente recorremos tribunales, que lejos está, en su conjunto, la Justicia del Trabajo de ser realmente eficiente y de cumplir con los plazos procesales, y que las causas tienen una duración promedio en Primera Instancia mayor a los 2 años. Esto demuestra que no se puede cumplir con los principios contenidos en las leyes adjetivas (entre ellos el de celeridad procesal), que resulta esencial teniendo en cuenta los principios rectores del derecho del trabajo y en función del bien jurídico protegido: el crédito alimentario del trabajador. También resulta inexacto que exista “mano de obra ociosa”, ya que es habitual que en muchos Juzgados –especialmente los ubicados en Diagonal 760- los empleados del Fuero Laboral deban permanecer hasta altas horas de la tarde para tratar de dejar al día su trabajo.
Por lo tanto, de concretarse el mentado proyecto y producirse el traspaso de juzgados laborales a la Justicia comercial, se ocasionaría un colapso en la Justicia del Trabajo no sólo desde el punto de vista numérico como exponíamos precedentemente, sino que -como se explicará seguidamente- afectará en forma directa a los trabajadores, agravando aún más la crisis social que padece la Argentina.

2) En un país con 3.000.000 desocupados, 2.500.000 de trabajadores defectuosamente registrados –trabajo precario-, más de 16.000 .000 de pobres y una proliferación de normas tendientes a regular las relaciones laborales que en forma reiterada han cambiado el marco regulatorio de diversas instituciones, resulta cuanto menos inoportuno eliminar juzgados del Trabajo, máxime cuando el propio gobierno, como el anterior, le han dedicado y le dedican especial interés a la regulación del derecho del trabajo.
Todo lo expuesto denota que en el futuro los reclamos laborales aumentarán, no constituyendo un dato menor el incremento de los despidos en los últimos meses. Este importante incremento se advierte si se toma en cuenta el ingreso de demandadas del mes de febrero de 2002 en comparación al del mismo mes del año 2001, lo cual, con mayor razón, habrá de repetirse en los meses sucesivos.
De producirse el desmantelamiento de la Justicia del Trabajo no se va a contar con una instancia judicial preparada para responder a dichos requerimientos y los juicios laborales incrementarán su duración. Esa cantidad de reclamos no va a poder ser absorbido por la Justicia Nacional del Trabajo y producirá el resultado no querido de que trabajadores despedidos -que como consecuencia de la grave crisis social y el desempleo estructural que azota nuestro país estarán junto con sus familias desocupados- no puedan contar en forma inmediata con su indemnización, provocando que cuando acudan al SECLO deban aceptar acuerdos conciliatorios de bajo monto, ante la posibilidad de obtener una sentencia favorable recién luego de 4 años de juicio.

3) Desde el punto de vista técnico es preciso recordar que para ser magistrado del Trabajo se requiere una especial versación, ya que se trata de una rama del derecho que parte de la desigualdad de los sujetos que integran la relación, que tiene autonomía, principios y fuentes propias, y que en los últimos 10 años vio transformado su contenido con una cantidad de normas –leyes, decretos, resoluciones, etc.- que torna necesario una preparación especial y una actualización permanente de aquella persona que debe aplicarlas.

En este orden de ideas y tomando en consideración que estos mismos jueces laborales con esa especial versación la perderán al transformarse en jueces comerciales –careciendo en esa rama del derecho de especialización- producirá resultados negativos para ambos fueros: por un lado, los ya apuntados problemas que generará al fuero del trabajo, y -por otro lado- que los jueces y personal del fuero laboral que sean trasferidos al fuero comercial necesitarán una larga capacitación y adaptación para poder cumplir con el fin pretendido por el proyecto de ley que cuestionamos, que es aliviar la situación del fuero comercial. En definitiva, el proyecto perjudica al Fuero del Trabajo y no beneficia al Fuero Comercial.

Propuesta.

Tomando en cuenta lo expuesto precedentemente, la Sociedad Argentina de Derecho Laboral se opone enfáticamente al proyecto de traspaso de los 14 Juzgados del Trabajo a la   Justicia Nacional en lo Comercial y propone, a fin de paliar la situación de la Justicia en lo Comercial, que se reasigne la competencia que tenía asignada la Justicia Nacional del Trabajo hasta el dictado de la ley 24522.
Cabe recordar que la Justicia Nacional del Trabajo tomaba intervención y sustanciaba las pruebas e inclusive dictaba la sentencia, manteniendo su competencia hasta la etapa de la liquidación (art. 132 de la Ley 18.345), momento a partir del cual las causas eran remitidas al juez del concurso para proseguir en sede comercial con la ejecución.

A tal efecto, se torna necesario modificar el art. 21 de la Ley 24.522 y volver al sistema establecido en el art. 265 de la L.C.T. que excluía del fuero de atracción las acciones promovidas por el trabajador por créditos u otros derechos provenientes de la relación laboral . De esta manera, retomando la competencia al Justicia Nacional del Trabajo se logrará el objetivo buscado sin producir los graves perjuicios antes apuntados.

                                                                   Sociedad Argentina de Derecho Laboral, 28 de febrero de 2002.

                                                                                                                                                                         
OPOSICIÓN AL PROYECTO DE TRASPASO DE JUZGADOS LABORALES AL FUERO COMERCIAL

Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
VISTO:

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional que propone transferir catorce Juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo al Fuero Nacional en lo Comercial de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que, esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ante la gravedad institucional de la iniciativa inconsulta se ve en la necesidad de dirigirse a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura a fin de fijar su posición y expresar su total rechazo a la misma.

Que, cabe recordar que la Justicia Laboral tiene por competencia el conocimiento de conflictos vinculados al contrato de trabajo y que para ello, en atención a la naturaleza de los créditos reclamados, debe lograr la máxima celeridad del proceso.

Que, en nuestra opinión, la solución que se propicia como ya lo señaláramos en otras oportunidades y en ocasión de iniciativas similares de trasladar organismos de éste a otros  ámbitos judiciales, parte de una base errónea consistente en considerar la existencia de capacidad ociosa en este fuero, sin ponderar que recién ahora se está  por alcanzar un nivel de rapidez en la solución de las causas que contemple las bases de creación de este fuero y los derechos de los trabajadores.

Que, el principal fundamento que brinda el proyecto finca en un cotejo numérico de causas que se radican en ambos fueros, sin profundizar en que la comparación debiera producirse teniendo en cuenta, de manera fundamental, la índole de los litigios.

Que, en este sentido cabe puntualizar que de los 20569 expedientes tramitados en nuestro Fuero en el año 2000, más del noventa por ciento constituyen procesos de conocimiento pleno que exigen, por sus características la actividad oficiosa de los magistrados y la celeridad de los actos procesales pues de otro modo se producirían demoras que frustrarían las finalidades que se tuvieron en miras al crear los Tribunales de Trabajo.

Que, así, se observa que desde la crisis que padeció este Fuero a partir de los años 1989, y que permaneció con altibajos hasta la ampliación del número de jueces en ambas instancias, se alcanzó en los últimos años una respuesta eficaz a los reclamos laborales observando en forma prevaleciente todos los plazos procesales, los cuales, no esta demás remarcarlo, son menores sustancialmente a los del CPCCN.

Que, tampoco puede soslayarse que a raíz de la grave situación económico social se constata el incremento paulatino y sostenido del número de causas a fines del año 2001 y aumentando ello en los comienzos del 2002 se produjo casi la duplicación de ingreso de causas.

Que, la prueba de ello resulta de los guarismos que registra la Mesa General de Entradas de la Cámara en punto a que en febrero de 2002 en siete días hábiles de dicho mes se otorgaron 1777 actas poder cuando en igual mes íntegro del 2001 fueron 3323 y que las causas iniciadas en primera instancia en el lapso del mes de febrero de este año fueron 1684 mientras que para todo el mes de febrero del 2001 alcanzaron la cifra de 2433, o sea que respectivamente correspondían 121 causas por día en el año anterior y en cambio en la del actual alcanzan los 241 expedientes diarios.

Que, se reitera lo ya señalado en otros pronunciamientos en cuanto a que la modificación a la ley concursal respecto de los reclamos de los acreedores laborales y su pertinente asignación a este Fuero, además de aliviar o disminuir tareas de los juzgados comerciales, constituiría una eficaz respuesta a ese tipo de requerimiento.

Que, la trascendencia inocultable que posee el funcionamiento adecuado de este Fuero y su incidencia en el logro de la paz social, máxime si se atiende a la coyuntura de nuestro país, sobre la cual no es necesario ahondar, aconsejaría preservar las estructuras existentes y  buscar otros medios para conjurar las situaciones de crisis de otros tribunales.

Que, por otra parte como ya se ha expresado en otras oportunidades existirían reparos de índole constitucional en orden a la metodología implementada por el proyecto en lo que respecta al principio de inamovilidad de los magistrados.

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO RESUELVE: 1) Manifestar su total oposición al proyecto que afecta estructuralmente a la Justicia Nacional del Trabajo y comunicar esta Acordada mediante oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura.

2) Protocólese y hágase saber.-

FDO.: PASINI. VAZQUEZ VIALARD. VILELA. PUPPO. BERMUDEZ. GONZALEZ. RODRIGUEZ. PORTA. EIRAS. LASARTE. GUTHMANN. MORONI. MORELL. CAPON FILAS. DE LA FUENTE. RUIZ DIAZ. BILLOCH. BALESTRINI. ZAPATERO DE RUCKAUF. CORACH. SCOTTI. SIMON. ANTE MI ARTIGAS. SECRETARIO GENERAL. ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL
                                                                                                                                                                           ARRIBA


DECLARACIÓN DE CONCORDIA
Fraude Laboral. Trabajo en Negro. Formas precarias de contratación Cooperativas de Trabajo.

El 8 de junio de 2001, en la Ciudad de Concordia (Entre Ríos) y organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral y la Universidad Católica de Salta (subsede Buenos Aires), con el auspicio y la inestimable colaboración del Centro Tutorial Nuestra Señora del Rosario (Concordia) se llevó a cabo el Iº ENCUENTRO NACIONAL SOBRE TRABAJO NO REGISTRADO, FORMAS PRECARIAS DE CONTRATACIÓN Y COOPERATIVAS DE TRABAJO que contó con la participación de prestigiosos especialistas en Derecho del Trabajo, jueces y funcionarios nacionales y de la provincia de Entre Ríos. El Encuentro fue declarado de  interés Municipal por el Consejo Deliberante del la Municipalidad de Concordia y fue declarado de interés científico por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Entre Ríos.

Como corolario del encuentro, se redactó la declaración que a continuación se transcribe.

El progresivo aumento en los últimos años de los índices de empleo no registrado ha repercutido en forma negativa en la economía en general y en la calidad de vida del trabajador, como consecuencia de la disminución sostenida de los aportes y contribuciones patronales, la baja de los salarios, y del sostenido aumento de la tasa de desempleo.
El fenómeno afecta no sólo a los trabajadores, sino también a los empleadores pequeños y medianos, toda vez que se ven desprovistos de las garantías tarifarias que les permitirían manejar reservas operativas de capital, destinadas a solventar las indemnizaciones por despido, y por accidentes y enfermedades del trabajo.

La problemática del trabajo "en negro", se ve agravada por una política de estado que legisla solamente en materia laboral con mecanismos registrales, y con fines meramente fiscalistas.

La desacumulación económica de las regiones del interior del país, se acentúa como consecuencia de la migración financiera de los aportes y contribuciones hacia la ciudad de Buenos Aires, y la forma en que se ha encarado la distribución de los recursos públicos, ha agravado la crisis de las economías regionales, tal el caso de Concordia.

El trabajo no registrado, facilita otras formas fraudulentas del contrato de trabajo; tal el caso de las cooperativas de trabajo organizadas en violación de las normas de derecho cooperativo y de los principios del derecho del trabajo (Dec. 2015/94), las empresas cooperativas que subcontratan trabajadores eventuales en los ferrocarriles privatizados en violación de lo dispuesto en el Decreto 2015/94, ratificado por ley 25250; y aquellos otros casos regogidos por la jurisprudencia local en que falsas cooperativas de trabajo constituidas en lejanas y extrañas jurisdicciones estuvieron al servicio de la contratación del personal de la fruta, con salarios y condiciones laborales inferiores a las prescriptas por convenio colectivo de trabajo.

El fenómeno del trabajo no registrado, en muchas de sus variantes, es consecuencia de una política de estado tendiente a desregular el derecho laboral y el derecho previsional, en desmedro del trabajador y en beneficio de las empresas que se hicieron cargo de los sistemas previsionales y de riesgo de trabajo después de las privatizaciones impuestas por el Estado Nacional.

También el Estado Nacional, y los estados provinciales y municipalidades, en su carácter de empleadores, han contribuido a la problemática del trabajo no registrado, incorporando nuevas modalidades a las ya existentes, como el caso del personal contratado por tiempo determinado, los falsos becarios, y otros que violan los derechos a la estabilidad del empleado público, el derecho escalafonario, las posibilidades de ascenso, y vulneran los beneficios de la seguridad social consagrados en el art. 14 C.N.

Urge que se rectifiquen los rumbos en materia de legislación laboral y previsional. Una nueva normativa al servicio de los acreedores laborales y sociales, protectorio para los trabajadores y tarifada en salvaguarda de la previsibilidad para las empresas, sentará las bases para un re-equilibrio de las cuentas públicas que no genere la desacumulación en las regiones económicas del país.

En este contexto, se debe crear conciencia en cuanto a que un derecho laboral, protectorio de la dignidad del trabajador y tarifado, constituye un valioso instrumento al servicio de los mejores intereses sociales y nacionales. En los procesos de integración regional que se viven en América Latina no son aceptables ni adecuadas, las tendencias desreguladoras, ni las medidas flexibilizadoras sugeridas por ciertos sectores de la doctrina.

Revertir la tendencia flexibilizadora del Derecho del Trabajo que parece haber adoptado el legislador, es hoy el objetivo primario de quienes hacemos profesión de fe de los principios denunciados y nos comprometemos a bregar por ellos".

                                                                                                                                                                           ARRIBA
 

 

 

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Ultima Actualización: 29 de Junio de 2008


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