SADL BANNER

Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 


DECRETO 1224/2007 (BO del 11/09/2007)
CONTRATO DE TRABAJO

Indemnizaciones
Despidos sin causa justificada. Suspensión. Porcentaje adicional sobre los montos indemnizatorios en casos contravención a dicha suspensión. Doble indemnización. Cese de efectos.

del 10/09/2007; publ. 11/09/2007

Visto la Ley Nº 25.972, y

Considerando:

Que el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972, dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que, conforme la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el citado Instituto, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del porcentaje referido en el considerando precedente.

Que, en consecuencia, corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1º - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.

 

 

 

 

Sociedad Argentina de Derecho Laboral® 2008 - Todos los Derechos Reservados
Director de Contenidos: Dr. Julio Armando Grisolia
Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten
Ultima Actualización: 29 de Junio de 2008


Diseño y Desarrollo