SADL BANNER

Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 

 


“DERECHOS Y DEBERES EN EL CONTRATO DE TRABAJO”
                                                                     Por los Dres. Julio Armando Grisolia y Ricardo D. Hierrezuelo

JUNIO DE 2008
ABELEDO PERROT
624 Páginas


Prólogo de la Dra. Estela Milagros Ferreirósderechosydeberes

Hay algunos pensadores que están convencidos de que el Derecho del Trabajo e incluso, a veces, el derecho en general, se agotó, en su poder de creación; en cuanto a la oportunidad de variar criterios, dictados, estilos, pues ya todo se encuentra dicho desde hace tiempo. Otros, en cambio, consideran que lo aportado por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, antes de que ellos llegaran al mundo jurídico, carece de valor.
Sin embardo, ni lo uno, ni lo otro, parece ser, lo que realmente ha ocurrido, y el tránsito por el camino de la realidad, que indica el aprovechamiento de lo bueno de antes y la incorporación de lo bueno de ahora, nos conduce por el derrotero a seguir.
Así, cada vez se avanza más y a mejor paso, sobre la función social de los derechos  y, para sorpresa general, el siglo XX, se ha despedido con un legado de solidarismo, sobre todo en cuanto a las normas fundamentales y su interpretación, la prevalencia del interés general, la consideración del otro, grandes e importantes cuotas de civismo, un mayor desarrollo del concepto de abuso de derecho, una profundización de la doctrina de la posición dominante, una casi convicción de que la jurisprudencia es fuente formal del derecho, a la vez que, una profundización y mayor vigencia de los principios generales del derecho y de la lógica formal.
Un nuevo paradigma jurídico del siglo XXI, conduce a la necesaria vinculación de la comunidad de los derechos y lleva a interpretar los derechos fundamentales como principios.
Este, aparece como el gran mérito de la obra de Grisolia y Hierrezuelo, que, casi como colofón de lo señalado, se adentran en un territorio jurídico, que parece archiconocido; abundantemente tratado, por numerosos autores, como es el de los “Derechos y Deberes en el Contrato de Trabajo”, pero lo hacen con un abordaje moderno, que nos aleja de concepciones repetitivas y poco interesantes, como son, las que a veces encontramos.
Señalan los autores en el comienzo de su obra, que :”En términos generales puede sostenerse que los deberes y derechos de las partes son las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo”….En suma, nos van a hablar, no sólo del contenido, sino de la vida del contrato de trabajo, con una visión que abandona el viejo esquema de los estático, para comprender la nueva concepción dinámica -social y moderna- del instituto, en su cada día.
Hablar de derecho y deberes en un contrato, es recordar a Colmo, cuando hablaba del anverso y reverso de la moneda, como una forma de explicar el mundo obligacional.
En el caso, los autores se adentran en él y lo enfocan con la visión agiornada de lo insuperablemente clásico.
Así, parten de destacar los bienes jurídicos protegidos, con la consideración de los principios de buena fe, con motivo de la celebración, ejecución y extinción del contrato de trabajo y también de los principios de colaboración y solidaridad.
Hoy por hoy, hablar de solidaridad, es, como decía, volver a la modernización de lo sabido; es comprender que se está produciendo un paso de la solidaridad personal a la solidaridad institucional, como fenómeno reciente y como mutación del concepto del derecho civil, al derecho social
Los autores se introducen en el análisis de los derechos del empleador y navegan las aguas de las diversas teorías que dan razón de ser a las facultades jerárquicas, su titularidad y, sobre todo, su fundamentación. Aparecen de esta forma, las diversas teorías, tales como, la contractualista, la de la institución, la subordinación y la intermedia, quedando bien explicadas las facultades de organización, reglamentación y dirección.
La obra, resultará, a mi modo de ver, de indudable utilidad, tanto para los empleadores, como para los trabajadores y, en ambos casos, para sus asesores letrados, pero no debe desecharse su utilización, por parte de los estudiosos en general del derecho, inclusive, los alumnos universitarios y de postgrado, ya que posee, a la vez, un enfoque académico y útil y de lectura sencilla y, al mismo tiempo, completamente abarcadora.
El capítulo II, se adentra en los derechos del empleador, en las faltas disciplinarias, su necesaria contemporaneidad, proporcionalidad y ausencia de duplicidad causal, a los límites, y sobrevuela distintos supuestos particulares de despidos, destacando  el plazo para impugnar la sanción.
Claro está que estos derechos que trata la obra, se correlatan con el contenido del capítulo III, donde encontramos los deberes del empleador, tales como el deber de pagar la remuneración, el deber de previsión, el de ocupación, de ingresar aportes y contribuciones, de entregar las constancias documentales y en este último caso, los sujetos obligados y la posibilidad de encarar esta última cuestión en los casos de solidaridad, que dividen, en la actualidad, la jurisprudencia de los tribunales
Por cierto, abarcan los autores también, la posibilidad de extensión de certificados por autoridad judicial y a la indemnización por incumplimiento de la obligación contractual, incluida la consideración de la prescripción y de la acción de daños y perjuicios.
Los Derechos y Deberes del Trabajador, abarcan, como es lógico, una buena parte de la obra, y, cosa curiosa, no se encuentran omisiones, como suele ocurrir en la consideración de otros autores. De tal forma, Grisolía y Hierrezuelo, sobrevuelan, desde las invenciones y descubrimientos del trabajador, hasta el derecho a la formación profesional -tan olvidado en nuestro país-, el derecho a la libertad de expresión y también el deber de trabajar, de diligencia y colaboración, de fidelidad, de obediencia, de custodia de los instrumentos de trabajo, responsabilidad por daños, no concurrencia, prestar ayudas y auxilios extraordinarios y el deber de no aceptar sobornos.
En general, el libro aborda temas de enorme utilidad, pero también se encuentran tratadas en él situaciones polémicas y novedosas, que han dado lugar a pronunciamientos judiciales y opiniones doctrinarias contradictorias, como resultan ser, los casos de “ius variandi” con la reforma aportada por la ley 26.088, las discriminación y su debatido derecho a la reinstalación, aun en los trabajadores que realizan actividad gremial, pero sin contar con tutela sindical, el mobbing, las sanciones del artículo 132 bis de la LCT, la indemnización del artículo 80 del mismo cuerpo legal, el discutido control del empleador sobre los mails emitidos por los trabajadores, el ingreso a internet y el chat con la posible violación del derecho a la intimidad, etc.
Es indudablemente un gusto para mí, prologar esta obra por diversos motivos; el primero y más importante es que creo en ella no sólo por haberla leído con detenimiento, sino también, porque es producto de dos autores de alta talla, que lo han demostrado en trabajos anteriores.
Su contenido presenta un análisis propio de verdaderos profesores universitarios nacionales e internacionales, pero, a mi modo de ver, va más allá.
En los tiempos que corren, con la complejidad de las relaciones jurídicas, no alcanza, con la presentación de una obra impecable en su contenido. En este caso, la profundización y alta consideración de los temas tratados académica y teóricamente, va acompañada, en su profundidad, por un amplio espectro de la jurisprudencia, elemento técnico, que desnuda la vida de cada instituto en los tiempos que corren.
Alguna vez he señalado, que las leyes son como hombres desnudos que lanzan a la sociedad los legisladores, y que sólo resultan comprensibles acabadamente, con el ropaje que les da la jurisprudencia; y ésta vale tanto para los abogados, como para los estudiosos y hasta para los propios jueces, que muchas veces antes de resolver el caso particular, necesitamos conocer como ven el escenario de los hechos donde habitan los conflictos y las soluciones, otros estudiosos del derecho y por qué no, otros jueces.
Vale decir, entonces, que la jurisprudencia que acompaña la obra es un complemento riquísimo de la misma y que va a resultar, sin  lugar a dudas, una herramienta imprescindible para la comprensión de cada tema.
A ello se une, la riqueza de citas que enjoya la presentación. Tal abundancia, no sólo da cuentas de la honestidad de los autores desde el punto de vista intelectual, y es importante destacarlo en los tiempos que corren, sino que brinda al lector, la posibilidad de seguir la señal brindada, y buscar otras ópticas o profundizar la brindada por los autores del libro.
El segundo motivo, además del señalado, que  genera mi orgullo, por haber sido distinguida con la invitación a prologar este libro, es que no se trata de una obra elaborada experimentalmente.
Tanto Grisolía como Hierrezuelo, son nombres conocidos y respetados en el mundo jurídico; ello casi me releva de entrar en datos biográficos de los mismos. Empero, no puedo dejar de señalar, que tanto la Justicia Nacional, como gran parte de la universidades nacionales e internacionales, gozan del privilegio de poder aprovechar su saber y su laboriosidad cotidiana.
Con  ellos me cruzo en los pasillos del fuero laboral, en la UBA, en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (que dirige Grisolia) en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, en la Universidad San Carlos de Guatemala, en la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, y en muchos otros ámbitos académicos. No deseo abundar más sobre esto, porque en el mundo de los juristas, es harto sabido.
Sí deseo, finalmente, dar la bienvenida a trabajos de excelencia, como el que se presenta, habida cuenta, que el mundo jurídico los necesita, y cada día más.
El Derecho del Trabajo Argentino, requiere esta mirada moderna, que pone su acento en la función antropológica del derecho, como eje central de nuestros conocimientos iuslaboralistas.
En ese andarivel, es necesario recordar y obrar en consecuencia, que la historia social, nos viene mostrando, que no basta con proclamar ni la igualdad ni la seguridad para que existan. Se sabe hoy, que, como bien señala Supiot, que la simple declaración de la igualdad formal sólo sirve en un primer momento para despojar a los más débiles de aquello que los protege.
Este camino de un derecho cuya interpretación  realmente esté abierta para todos es lo que hace falta alentar, porque es el único cuya naturaleza permitiría que, dentro de su infinita diversidad, la humanidad lograra entenderse acerca de los valores que la unen.

 

 

Sociedad Argentina de Derecho Laboral® 2008 - Todos los Derechos Reservados
Director de Contenidos: Dr. Julio Armando Grisolia
Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten
Ultima Actualización: 24 de Agosto de 2008