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Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 


LEY 25.963 (BO del 3/12/2004). INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR PAGOS DE PRESTACIONES ASISTENCIALES

Sanc. 17/11/2004; promul. 2/12/2004; publ. 3/12/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1. — Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales.

Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.

Art. 2. — La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción: a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último; b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.

Art. 3. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.963
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estada.

 Decreto 1699/2004

del 2/12/2004; publ. 3/12/2004

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.963 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Horacio D. Rosatti.

 

 

 

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Ultima Actualización: 24 de Agosto de 2008