| LEY 25.963 (BO del 3/12/2004). INEMBARGABILIDAD DE LAS SUMAS PERCIBIDAS POR PAGOS DE PRESTACIONES ASISTENCIALES
Sanc. 17/11/2004; promul. 2/12/2004; publ. 3/12/2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Art. 1. — Establécese la
inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales.
Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.
Art. 2. — La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción: a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último; b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.
Art. 3. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. REGISTRADA BAJO EL Nº 25.963 EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estada.
Decreto 1699/2004
del 2/12/2004; publ. 3/12/2004
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 25.963 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Horacio D. Rosatti.
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