| “REGIMEN INDEMNIZATORIO EN EL CONTRATO DE TRABAJO”
por el Dr. Julio Armando Grisolia.
4° EDICIÓN, OCTUBRE DE 2007 EDITADO por NOVA-TESIS Editorial Jurídica 736 Páginas

Prólogo a la Cuarta Edición
Ante la aparición de la cuarta edición de un libro, uno podría preguntarse ¿Por qué de nuevo? ¿Para qué?, y la respuesta surge clara e inevitable, es que es una nueva edición del libro, pero no es el mismo, que supimos conocer en la tercera edición.
Esto es, justamente, lo que facilita mi tarea de presentación; el poder del autor de renovarse y de agiornar su obra, en una lucha contra el adormecimiento de los conocimientos del Derecho del Trabajo, que hace recordar, por su bizarría, al propio Cid que después de muerto presentaba batalla. Esta cuarta edición de “Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo” contiene más de ochenta páginas que la anterior; consecuentemente, está ampliada y lo que es más importante aún, actualizada
. Se le ha incorporado la más reciente jurisprudencia, sobre todo la nacida entre los años 2005 y 2007, y plasma las nuevas tendencias doctrinarias. Es que nuestra disciplina, vive, por su juventud y por los tiempos que corren, una constante renovación Este caminante incansable de los caminos del derecho, que es Grisolía, demuestra tener clara conciencia, y lo que es mejor, poder transmitirla, de que este derecho protectorio, posee más allá de
esa tutela jurídica especial, que la Corte Suprema de Justicia le ha reconocido especialmente, en los últimos tiempos, una vocación de reparación, ante el daño producido. De allí que tanto el profesional, como el juez, como el estudioso en general, deban tener claro el aspecto práctico de la disciplina, que se concreta, las más de las veces, en su régimen indemnizatorio.
Con su generosidad intelectual habitual, el autor sobrevuela y, a la vez, profundiza la forma y cuantificación de la reparación indemnizatoria que se produce como consecuencia del daño en el contrato de trabajo, por las diversas causas que pueden presentarse en el desarrollo del mismo, en razón de las relaciones interpersonales, que se encierran en él. Así, la ley material, nos presenta institutos típicos, que se describen con claridad en la obra, tales como: el despido, la injuria y su
casuística, la pérdida de confianza, el preaviso, la protección de la maternidad, del matrimonio, la situación de los representantes sindicales, las multas especiales, la falta de pago en término, las causas extintivas ajenas a la voluntad de las partes, ya sea el empleador o el trabajador o ambos, etc. Empero, ante el caso concreto, no alcanza con el escenario en que se muestran estos institutos, sino que los aspectos prácticos se siguen necesariamente de ellos.
De tal manera, los intersticios que se encuentran en las formas de reclamar o de satisfacer o contradecir los reclamos por los daños presumidos o probados en los casos contemplados, aparecen con una complejidad difícil de soslayar. En ese andarivel, ya no se debate quien posee la razón, que es más justo, si está probado el daño o si el mismo está presumido legalmente; este es el estamento de la cuantificación; en cierto modo la medida de la reparación; su extensión y las situaciones no
resultan simples. A la luz del derecho objetivo, concretado en los derechos subjetivos de cada protagonista, el intérprete, cumpla en rol que cumpliera, deberá concretar el derecho en números, atravesando para ello, el camino, no sólo de los preceptos legales, sino también de la doctrina y jurisprudencia prevalecientes. Y aquí, es donde el autor, al complementar y modernizar su ya exitosa obra, plasmada en tres ediciones anteriores, brinda al estudioso
, las herramientas imprescindibles para hacer las cosas bien. Julio Armando Grisolia, no es sólo un destacado juez del fuero, un profesor reconocido dentro fuera del país y un autor de diversas y numerosas obras, entre las cuales se encuentra su “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” que va por su décima segunda edición en pocos años; es además un virtuoso del lenguaje claro y sencillo.
En tal sentido, considero interesante señalar que en ésta y otras obras, el autor ha logrado la aglutinación de los datos necesarios para el estudioso del Derecho del Trabajo, el despertar del estímulo de la búsqueda, y la presentación de respuestas adelantadas a las dudas corrientes. De tal manera cuando el lector se enfrenta con un despido, con la necesaria liquidación de una multa, con la reparación por un pago
tardío, encontrará lisa y llanamente, abordado en conjunción, el derecho aplicable, la doctrina predominante en el abordaje del caso y la jurisprudencia más reciente relacionada a la cuestión. A ello se suma, que el lector gozará de los tres aspectos de manera conjunta, lo cual, como decía, adelantará la respuesta a la pregunta que se estaba haciendo, situación que adicionará la ventaja que significa el hecho de que la obra abre un abanico que abarca,
en materia de doctrina, la opinión de los más relevantes especialistas, y en cuanto a la jurisprudencia, tanto los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los más nuevos fallos plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y las decisiones ordinarias de la justicia nacional y de los tribunales provinciales. Es un honor para mí, no sólo compartir la cátedra con el autor del libro, sino, más concretamente prologar este libro, que, estoy segura,
marcha ya hacia su quinta edición, pero por sobre todas las cosas, sentir que el hacedor de la obra, no sólo distingue por su formación y laboriosidad, la judicatura y la cátedra, sino que aparece, a la luz de los hechos actuales, como un formador de jóvenes futuros juristas de nota en nuestra disciplina. Estas palabras de presentación, están concebidas de mi parte, con la honestidad con que me gusta actuar, dirigidas a todos los
interesados en el Derecho del Trabajo a cuyas manos llegue este libro, y encierran para con el autor, la gratitud que sienten quienes persiguen un mismo horizonte intelectual.
ESTELA MILAGROS FERREIRÓS
Setiembre de 2007
Prólogo por el Dr. Ricardo A. Foglia
Es para mi motivo de orgullo y satisfacción haber prologado este nuevo libro del Dr. Julio Armando Grisolia, el que se suma a su profunda y prolífera obra (destaco “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” –Doctrina, Legislación, Jurisprudencia-, 7ma. Edición, Depalma, 1100 págs, julio 2002).
En este nuevo trabajo el autor trata con agudeza uno de los aspectos más relevantes del Derecho del Trabajo, como es el referido al régimen indemnizatorio en el caso de extinción del vínculo contractual laboral.
El “Régimen Indemnizatorio en el contrato de trabajo” es una obra de gran contenido práctico con un sólido soporte jurídico. Por ello resulta de gran utilidad no solo para abogados y especialistas, sino para profesionales e interesados de otras ramas del saber que
necesiten un conocimiento pleno de la temática.
La abundancia de citas jurisprudenciales, con los pronunciamientos más actualizados y los Capítulos referidos a los casos prácticos y liquidaciones del régimen indemnizatorio (Capítulo X), y a los modelos de telegramas, cartas documentos y notas (Capítulo XV), además de su prolija elaboración, resultan sumamente útiles y convenientes. Los mismos constituyen una gran ayuda para quienes
necesitan resolver adecuadamente situaciones concretas, permitiendo ahorrar un valioso tiempo y tener la seguridad del efecto jurídico deseado, ya que los diferentes modelos están elaborados en base a las pautas jurisprudenciales y a los usos de nuestro ámbito.
El tratamiento que efectúa el Dr. Grisolia del régimen resarcitorio en el caso de extinción del contrato de trabajo sin justa causa,
partiendo del concepto de la injuria hasta llegar al sistema indemnizatorio, es de una gran amplitud y profundidad abarcando las diversas situaciones que pueden plantearse. Especialmente a mi juicio, constituye un logro del Capítulo VI referido a “El Tope salarial en la indemnización por despido. Análisis jurisprudencial”. El tema es complejo y delicado.
Los Capítulos referidos a situaciones de despidos discriminatorios (Capítulos VII y VIII) resultan metodológicamente adecuados y
estructuralmente profundos, resultando de gran interés el planteo del daño moral.
Uno de los problemas críticos que aqueja desde hace tiempo a nuestra Nación es el referido al trabajo incorrectamente o no registrado. Se ha transformado en un mal endémico de muy difícil erradicación en los hechos, a pesar de las diversas normas punitivas de tal situación, dictadas a partir del año 1991, en que se sancionó la ley 24013. Pareciera que nos enfrentamos a una dicotomía entera la
norma, la declamación y la realidad.
El tratamiento que efectúa el Dr. Grisolia de tan espinosa cuestión resulta completo, al detallar las diferentes alternativas que pueden plantearse, con particular referencia a los criterios jurisprudenciales más extendidos.
El libro se caracteriza por su solidez científica y su sentido práctico, aspectos éstos que ponen en evidencia el conocimiento de la
disciplina y el esfuerzo realizado por el autor, a quien afectuosamente exhorto a seguir produciendo obras de la materia por el bien de aquellos que estamos interesados en la misma.
Prólogo y Comentario por la Dra. Estela M. Ferreirós
Una vez más Julio Armando Grisolia cubre con solvencia y de manera notable, la desnutrición del conocimiento del Derecho del
Trabajo que nos acompaña desde hace algunos años. Con su obra, no sólo busca la entrega de imprescindible información, sino el aspecto dinámico de la misma y lo hace, no sólo desde la lógica, sino al estilo de Bateson, desde la ecología de la mente. Ya con anterioridad y en ediciones anteriores, esta publicación, “Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo”, apareció
abordando las distintas formas de extinción, como una herramienta práctica para los iuslaboralistas; empero, considerarlo sólo de esa manera resulta mezquino, porque nos encontramos con mucho más. Desde una óptica jurídico-práctica, el autor se adentra, por medio de los diversos capítulos, en los vericuetos del reclamo reparatorio y las respuestas adecuadas a la norma y para ello, acude a la Constitución Nacional, a las normas infraconstitucionales, a la doctrina de
los autores y a la jurisprudencia, sin desdeñar, los casos prácticos, los modelos de telegramas, cartas documento y notas. De tal manera y en 16 capítulos, sobrevuela con maestría el campo del ámbito reparatorio contractual de nuestra disciplina, y lo hace abarcando tanto el territorio substancial como el formal. Elabora así una obra completa, tanto para el reclamo de los abogados, tantas
veces perdidos en la maraña de normas, como para el estudioso de la disciplina ávido de conocimientos dispersos y por qué no, para el uso tribunalicio ansioso de herramientas que le permitan celeridad y confiabilidad. Se trata de una visión de conjunto del Derecho Laboral Contractual, que aborda la estabilidad en el empleo, su garantía e intensidad,
la protección contra el despido arbitrario que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los criterios de la Corte Suprema de Justicia al respecto y el instituto del despido, desde lo conceptual, pasando por sus caracteres, comunicación y efectos. Los diversos tipos de despido, la injuria de las partes, analizada esta última, en detalle y de manera acabada en su diversidad de
supuestos, se suman a un enfoque del tema que abarca tanto el régimen que establece la Ley de Contrato de Trabajo, como el que rigió conforme la ley 25.013. Se traza, de tal manera, una comparación apreciable, entre la vigencia y comprensión de la indemnización por despido que nace del artículo 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y el régimen que establecía la señalada ley 25.013.
Otro tema abordado con actualidad, refiere al tope indemnizatorio, que después de haber sido largamente debatido por la doctrina y dado lugar a distintas soluciones en la jurisprudencia, fue motivo de tratamiento expreso y si se quiere, reciente, por el más alto Tribunal de la Nación. No obstante y al respecto, recién comienza a interpretarse por los Tribunales inferiores el sentido de la línea marcada por la propia Corte.
Los casos legales especiales referidos al despido por maternidad y por matrimonio, son desgranados por el autor, abarcando no sólo su conceptualización, sino también su vinculación con el período de prueba, las opciones de la trabajadora al terminar su licencia, las actitudes del empleador al finalizar el estado de excedencia, tanto como el caso del empleador que despide por matrimonio, en el caso de la mujer y del trabajador varón y sus distintos tratamientos.
A la vez, la obra enfoca el despido de representantes sindicales, su tutela especial sindical, y las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo. No se deja de lado el despido discriminatorio (regido por el derogado art. 11 de la ley 25.013), con las variantes sufridas en los últimos tiempos al respecto, el daño moral, el despido durante la licencia por enfermedad y el caso de los viajantes de comercio y su derecho
al cobro de la indemnización por clientela. Grisolía, cuya larga y amplia trayectoria docente lo ubica en situación privilegiada para el análisis de estas cuestiones, no se ha contentado con abarcar el régimen reparatorio, sino que se adentró asimismo en el tema de las multas e indemnizaciones de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, trayendo claridad, a un sistema intrincado, cargado de intimaciones y con apertura y cortapisas nacidas de la
exigencia de pasos formales que a veces tornan viables tales cobros y otras muchas, los tornan caducos por cuestiones adjetivas adentradas en la ley sustantiva. Con gran claridad, se expone un tema confuso como es el de las multas e indemnizaciones especiales, que se ha introducido en el ámbito del Derecho del Trabajo no siempre con fines propios de la disciplina o del instituto en el que se insertan, ya que, sabido es,
que la ley 24.013 sanciona el trabajo “en negro”, como el registrado en forma parcial, y que para ello establece requisitos intimatorios, con un adicional posterior de remisión a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la copia de ese requerimiento. Por otra parte, el tratamiento del incremento indemnizatorio del artículo 1 de la ley 25.323, como bien lo indica el autor, está orientado
a combatir la evasión previsional, el trabajo “en negro” y el trabajo “en gris”, y son abordados con el mismo detalle, que luego enriquece la consideración de las indemnizaciones previstas en la ley 25.345, conocida como ley “antievasión” y que tiene como objetivo prevenir más eficazmente la evasión fiscal, introduciendo modificaciones a distintas normas laborales.
En ese andarivel, la obra profundiza con especial atención el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y los requisitos para la procedencia de la sanción allí impuesta, para el caso de retención y ausencia de depósito de aportes, contribuciones o cuotas a que estuviesen obligados los trabajadores, tanto como el artículo 80 de la misma ley cuando impone al empleador la obligación de entrega
al dependiente de la copia de los comprobantes de pago de las contribuciones que debe, como obligado directo y de los aportes y cuotas que tiene que retener al trabajador con destino a la seguridad social y a los sindicatos. En ambos casos, la jurisprudencia que se acompaña, resulta, en temas tan complejos e intrincados, un auxiliar casi imprescindible. A ello se suma la presentación de casos prácticos y liquidaciones y el régimen por intereses por falta de pago en término de las
indemnizaciones. El cuadro se completa con la consideración del incremento indemnizatorio del artículo 2 de la ley 25.323, la economía de crisis que dio lugar al artículo 16 de la ley 25.561 y que agrava el régimen indemnizatorio, con sus variantes y renovaciones periódicas. La extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes que afectan al empleador, como la fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, tanto como la quiebra, son tratadas en la obra.
También la consideración de la extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes que afectan al trabajador, como la incapacidad, la inhabilidad, la jubilación ordinaria y hasta la muerte del dependiente y, asimismo, la extinción por voluntad del trabajador y por voluntad de ambas partes; el vencimiento del plazo cierto y cumplimiento del objeto o finalización de obra.; el contrato eventual; y el contrato de temporada.
La obra se completa con una serie de modelos de telegramas, cartas documento y notas, como herramientas utilísimas para el andamiento de los derechos reconocidos por las leyes sustantivas. De tal manera, Grisolía nos lleva de la mano transitando sin sobresaltos y por el contrario, con soltura y claridad, por los caminos de la reparación, del latín “reparare”, componer, aderezar o enmendar el menoscabo producido.
Nos hemos adentrado con él a través de la lectura de la obra en el mundo de los remedios que nos brinda el derecho, ante la existencia de un daño, pero que en este caso, posee un ingrediente especial, ya que no sólo encontramos el detalle de los institutos, sino la cuantificación y retorno del daño producido en el contrato de trabajo. Este tratamiento no se agota con lo expuesto, sino que va más allá, aporta al estudioso del Derecho del Trabajo, un cuadro de
situación que tiene la virtud de hacer parecer como simple, lo que en rigor de verdad, es en los cotidiano, harto complejo. Al finalizar la lectura de el libro, vinieron a mi mente las sabias palabras de Goldschmidt, cuando señalaba que las primeras ediciones de una obra, nunca son del todo el pensamiento del autor, cada una de ellas, con las dificultades de su gestación y la experiencia recogida, nos introduce mejor y más ordenadamente en el mundo jurídico que nos convoca.
Ahora, Grisolía, el juez, el profesor destacado, el autor de numerosas obras nos hace llegar una nueva edición del Régimen Indemnizatorio en el Contrato de Trabajo, y de esta manera nos acerca su palabra jurídica de comprensión sencilla en temas complejos. Yo diría, para terminar, que la obra nos conduce a “entender” un aspecto esencial del Derecho del Trabajo y es bueno recordar que
entender la palabra de otro, es sustituirla en nuestra mente por la percepción de la realidad a la que se hace referencia. Así, considero que “aprehender” esa realidad a la que nos conduce el “entender” que nos brinda el autor, facilita la actividad del jurista , ya que la misma se vuelve logomaquia o juego fútil de conceptos, si, preocupándonos sólo por un extrínseco aunque hábil tecnicismo,
pierde de vista el fin esencial que le ha sido asignado: la realización del bien en la forma del Derecho. Es que la mejor comprensión, nos acerca a la verdad jurídica y ella a la humanización, por eso, los buenos libros nos acercan a los valores supremos. ESTELA MILAGROS FERREIROS
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