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Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 

 


“RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CONTRATO DE TRABAJO

                                por los Dres. Ricardo Hierrezuelo y Pedro Nuñez.

EDITADO por Editorial Hammurabi – Sociedad Argentina de Derecho Laboral
656 Páginas.
2º EDICION AMPLIADA Y ACTUALIZADA. Recién aparecido Abril 2008
Prólogo: Estela Ferreirós
Volumen 1: Colección “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”
Dirección: Julio Armando Grisolia
Comentario de la Dra. Estela Milagros Ferreirós

“Ciego a las culpas, el destino puede ser despiadado con las mínimas distracciones”, dijo Borges;  por eso la celebración de una obra como la presente, resulta bienvenida, no sólo por su enjundia jurídica, sino porque resulta tranquilizador saber que hay juristas que no están distraídos en los tiempos que corren.

Los autores, trazan a lo largo de las páginas de este nuevo libro, un itinerario imprescindible para ahondar en el conocimiento del Derecho del Trabajo y sobre todo, como ellos dicen, en un momento de inflexión del mismo, donde los acontecimientos de cada día nos condicionan.

Tal vez podría pensarse que, justamente por eso, debiera ser propio del estudioso abocarse a temas no previstos y que, por tanto, la solidaridad se aparece como algo sabido y antiguo. Nada más lejos de ello; nuestra disciplina, viene asomando, desde hace tiempo como un acontecer recto o plano en el que “los distraídos” sienten deseos de huida y sin embargo,  es indudable que en la actualidad nos encontramos en un punto de una curva en el que se cambia el sentido de la misma: en un punto de inflexión como indican Nuñez y Hierrezuelo.

Es que al Derecho del Trabajo, se lo quiso flexibilizar y ese intento encontró resistencias de tanta intensidad como la de las fuerzas de cambio; en ese tironeo y en la intención de curvarlo frente a la rigidez que se opuso, es donde nació el punto de la curva a que me refiero y que sirvió a los autores para graficar el estado actual de esta rama jurídica.

Es más; podría creerse que este punto de inflexión aleja el pasado; aleja lo estudiado; aleja lo sabido; aleja lo tradicional.

Creo que en materia de Derecho del Trabajo no existe un pasado lejano, sino más bien una conjunción donde se fija en un solo punto todo el contenido de la curva: lo sabido, lo analizado en la actualidad y el horizonte que seguramente nos entusiasma.

Entiendo que fue por eso que Nuñez y Hierrezuelo, eligieron un tema tan antiguo con connotaciones tan modernas como la solidaridad.
La obra parte de la base del estudio de las obligaciones solidarias, una especie de las obligaciones mancomunadas, que tienen acogida legislativa en el artículo 699 del Código Civil y que ya fueron motivo de estudio en el Derecho Romano a través de las obligaciones correales.

Esta pluralidad de vínculos coligados que constriñe al deudor con cada acreedor o al acreedor con cada deudor, con una independencia que no es absoluta, posee una propagación de efectos que surgen de su fundamento que es la representación recíproca frente a la unidad de prestación.

La finalidad de este tipo de obligaciones es facilitar el cobro del acreedor y tan antiguo instituto, se torna entonces de absoluta modernidad en tiempo de incumplimientos constantes.

Esto sólo bastaría para tornar casi de consulta diaria la obra de estos juristas; esto solo sería suficiente para demostrar su actualidad en tiempos de relaciones complejas, de dificultades económicas, de fraude y de simulación; esto solo resulta relevante para detenernos en los complejos temas jurídicos planteados.

Los juristas que elaboraron la presente, no sólo profundizaron en el Derecho Común, sino que abrevando en él y elevándose desde las raíces de matriz jurídica, se adentran en la especificidad del Derecho del Trabajo y profundizan los temas centrales de solidaridad.

Así, la interposición, mediación, intermediación e interrelación; las empresas de servicios eventuales, agencias de colocación y selectoras de personal se encuentran consideradas de manera exhaustiva.

La cesión total y parcial, la contratación y subcontratación, la reforma del artículo 30 de la LCT, tanto como las empresas relacionadas y subordinadas son analizadas a la luz del viejo concepto de solidaridad y de los nuevos desafíos que generan nuevas formas en el Derecho del Trabajo.

Asimismo, los autores abordan también los actuales y complejos desafíos que conlleva la responsabilidad de los socios, directores, gerentes y administradores de sociedades comerciales y la transferencia del contrato de trabajo.

La trayectoria de Núñez como consultor de empresas en temas de relaciones laborales y organización empresarial, como docente calificado, conferencista y miembro de destacadas instituciones dedicadas al quehacer del Derecho del Trabajo, tanto como la de Hierrezuelo que integra el Poder Judicial de la Nación, profesor que honra mi cátedra en la Facultad de Derecho de la UBA, autor de numerosos trabajos, me relevan de mayores comentarios sobre sus personas.

Empero, no puedo dejar de destacar que después de haber leído la obra, profusa en citas doctrinales, jurisprudenciales y legales he sentido la satisfacción de contemplar el esfuerzo exitoso de quienes uno admira.

Tengo la convicción  de que estoy presentado un árbol que dará frutos; buenos frutos, que podremos aprovechar todos y ello me alegra, ya que en los tiempos que corren son bienvenidas a la comunidad jurídica las obras que florecen y dan luz como consecuencia de una entrega “solidaria”.
                                                                 ESTELA MILAGROS FERREIRÓS*
*Extractado del prólogo al libro.

 

 

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Ultima Actualización: 29 de Junio de 2008


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