| SUMARIO DE FALLOS AÑO 2005 (todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.lexisnexis.com.ar ingresando luego a LEXIS NEXIS-ABELEDO PERROT Laboral y Seguridad Social).
● Contrato de trabajo. Remuneración. Prestaciones no salariales. Tickets canasta. Constitucionalidad de la ley 24700. 31/10/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Valiño, Claudio A. v. Auchan Argentina S.A.”, que la ley 24700 no resulta inconstitucional ni colisiona con el convenio 95 de la OIT en cuanto define al salario, pues de ninguna disposición
del citado convenio resulta que el legislador nacional no pueda disponer el reconocimiento de ciertos beneficios sociales a los trabajadores destinados a mejorar su calidad de vida personal y familiar y cuyo valor fuera justo y razonable.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Árbitros de fútbol. Extinción. Abandono de la relación. Calificación unilateral de
la relación como “no dependiente”. Autonomía colectiva. Alcances. 31/10/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Zanella Kholi, Tito L. v. Asociación del Fútbol Argentino”, que el hecho de que el trabajador, mediante la firma de los contratos suscriptos, haya consentido, prima facie, cierta inestabilidad laboral contraria de la que gozaba el árbitro en relación de dependencia, no es motivo para negarle toda protección de su estabilidad, especialmente cuando ambas
categorías, aun convencionales, realizaban idénticas tareas.
● Procedimiento laboral. Medidas cautelares. Interventor recaudador. Presupuestos fácticos para acceder a la medida peticionada. 12/10/2005 La C. Nac. Trab, sala 8ª, estableció en autos “Correga, Gisela M. C. v. Bingo Lavalle SA”, que no corresponde acceder al pedido de interventor recaudador a fin de
efectivizar un embargo preventivo si la peticionante de la medida no prueba la ausencia de otros bienes de inmediata realización.
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Cómputo de servicios y remuneraciones. Servicios privilegiados. Carne. 10/11/2005 La Com. Adm. Rev. Seg. Social estableció en autos "Obregón, Braulio
(Resolución 15710, del 10/11/2005)", que los servicios prestados en el sector mondonguería de un matadero y frigorífico se encuentran amparados por el régimen diferencial del decreto 3555/1972.
● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Ius variandi. Horario. Supresión de horas extra. 28/10/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos
“Ibáñez, Carlos H. v. Consorcio de Propietarios Mendoza 1846/50”, que la supresión de las “horas extra” no configura “rebaja salarial” por lo que no habilita a la disolución indirecta del vínculo en los términos del art. 242 LCT.
● Procedimiento laboral. Prueba testimonial. Garantía art. 18 C.N. 24/10/2005 La C. Nac. Trab, sala 8ª, estableció en autos “Aguirre,
Marina D v. Telefónica de Argentina SA”, que la declaración como testigo bajo juramento y apercibimiento de enjuiciamiento criminal por falso testimonio respecto de los hechos investigados o imputados por denuncia o querella del mismo oferente viola la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, en el sentido de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
● Contrato
de trabajo. Sujetos. Empleado. Socio empleado. Cooperativas de Trabajo. Tutela sindical. Nulidad del despido del trabajador amparado. 17/10/2005 La C. Nac. Trab, sala 10ª, estableció en autos: “Lago Castro, Andrés M v. Coop. De Trabajo Nueva Salvia Ltda. y otros” que la figura establecida en el art. 27 de la LCT (socio empleado) resulta plenamente aplicable a las cooperativas de trabajo.
● Servicio público de remolque. Jornada de trabajo. Horas suplementarias. Liquidación. Base de cálculo. Sueldo básico. Integración. C.C.T 412/75. 16/11/2005 La C. Nac. Trab., en pleno, en autos "Lator, Lucio María y otros v. Remolcadores Unidos Argentinos S.A." resolvió, por mayoría, que: no debe considerarse integrado con el denominado “Plus C” del Acta Acuerdo del 28/11/1978 (modificatoria del C.C.T. 412/75), el sueldo básico definido en el
art. 15 de la ley 17.371, como base de cálculo para la liquidación de horas suplementarias.
● Contrato de trabajo. Remuneración. Premio por productividad no convencional. Empresa de Transportes Fournier S.A. Concesión. Obligado al pago. 9/12/2005 La C. Nac. Trab., en pleno, en autos "Failla, Juan C. y otro v. Duvi S.A." resolvió, por mayoría, que: “La
empresa que, en forma definitiva, resultó adjudicataria de las líneas de transporte cuya concesión a Empresa de Transportes Fournier S.A. había caducado, está obligada al pago del “premio por productividad no convencional” del que gozaba el personal de la concesionaria primitiva”.
● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Deber de ocupación. Discriminación.
Árbitro de fútbol al que no se le asignan partidos. 31/10/2005 La C. Nac. Trab, sala 10ª estableció en autos: “Mereghetti, Alberto J v. Asociación de Futbol Argentino”, que no hay violación al deber de ocupación cuando ni de la convención colectiva aplicable ni de ninguna otra norma surge la obligación de asignarle a los árbitros una cantidad de partidos determinada.
● Accidentes de trabajo. Enfermedades. Hipoacusia. Prueba. 25/10/2005
La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Rodríguez, Roque v. QBE. ART. S.A.” que carece de relevancia el planteo vinculado a la falta de evaluación de audiometrías de ingreso, exámenes periódicos y de egreso, para analizar la evolución de la afección auditiva, si ninguno de esos elementos fue acompañado por la parte que tenía la carga de hacerlo
● Procedimiento
laboral. Intervención de terceros. Extensión de la condena a terceros no demandados. 24/10/2005 La C. Nac. Trab, sala 7ª, estableció en autos: “Pereira Amaya, María M v. Rosana Echt SRL y otros” que en caso de haber incurrido en ardides, o armado de figuras societarias ficticias o fraudulentas, corresponde extender la condena a quienes llevaron adelante tales ilegales maniobras
● Contrato
de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Profesionales del arte de curar. Jornada de trabajo. Horario cumplido. 4/10/2005 La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos: “Aqueveque Benucci, Leonardo I. v. SPM. S.A.” que el hecho de que exista una mayor o menor elasticidad en el horario de trabajo, e incluso alguna discontinuidad en la labor, no descarta la existencia de una relación laboral, en la medida en que haya una incorporación efectiva del trabajador a una empresa total o
parcialmente ajena y que reciba por sus tareas una suma determinada o indeterminada en dinero.
● Seguridad social. Procedimiento judicial. Medidas cautelares. Alcances. Caducidad. 24/6/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, estableció en autos: “Rodríguez, Dora E. y otros v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que la sentencia que decretó una medida
cautelar para que la Administración Nacional de la Seguridad Social no interrumpa el pago de haberes devengados hasta que recaiga sentencia definitiva, debe ser interpretada con los alcances del art. 207 CPCCN y que si no se interpone la demanda principal dentro del plazo establecido por dicha norma, se produce la caducidad de pleno derecho
● Contrato de trabajo. Extinción.
Justa causa. Imputación de delito. Efectos de la falta de mérito. Valoración. 31/10/2005 La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Raidan, Marcelo O. v. Los Cipreses S.A.”, que el auto de falta de mérito dictado en sede penal no obsta a que el tribunal del trabajo pueda pronunciarse acerca de la configuración de injuria laboral.
● Contrato de trabajo. Período de prueba. Personal del Estado. CCT 66/99. 17/10/2005
La C. Nac. Trab, sala 3ª, estableció en autos “Schnaiderman, Ernesto H v. Estado Nacional”, que la Administración Pública Nacional durante el período de prueba, puede válidamente cancelar la designación de un empleado público sin expresar, en el acto que así lo disponga, la motivación de la decisión, pues de otro modo no se advierte cuál sería la utilidad práctica del citado período de prueba.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares de la Administración Pública. Pasantías. Inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo. 31/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos “La Morgia, Luciana C. v. Universidad de Buenos Aires”, que frente a un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes y a la disposición del art. 2 inc. a LCT., según la cual el régimen no es
aplicable –en principio- a los dependientes de la Administración Pública, no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común.
● Concursos. Privilegios. Cuotas de afiliación adeudadas a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 31/8/2005 La C. Nac. Com., sala A, estableció en autos: “Meypacar S.A.” que los créditos de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo gozan del privilegio del art. 246 inc. 2 ley 24522.
● Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Despido discriminatorio. Trabajadora que instó a sus compañeros a adoptar acciones colectivas pacíficas. Efectos. Nulidad. Reinstalación en el puesto. 31/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 9ª, estableció en autos “Greppi, Laura K. v.
Telefónica de Argentina S.A.”, que la remisión vía e-mail de una comunicación tendiente a adoptar acciones colectivas pacíficas en solidaridad con los trabajadores de Aerolíneas Argentinas, es presupuesto eficaz para activar la garantía prevista en la ley 23592 lo que impone el restablecimiento de las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto anulado.
● Seguridad
social. Previsión social. Procedimiento judicial. Recursos. Recurso ordinario. Crítica insuficiente. Incapacidad inferior al mínimo legal. 25/10/2005 La Corte Sup. estableció en autos “Leuzzi, Carlos A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social”, que es desierto el recurso ordinario interpuesto por el organismo previsional, si los agravios relacionados con el apartamiento del porcentaje de incapacidad establecido en la ley no se hacen cargo de los fundamentos dados por la
alzada al reconocer la minusvalía del peticionante, especialmente si no se debatió el otorgamiento de una jubilación por invalidez, sino la continuidad de una pensión extinguida al cumplimiento de los dieciocho años del peticionario, quien se encontraba afectado por un retraso mental.
● Seguridad social. Prestaciones no contributivas. Plan Jefes y Jefas de hogar. Inclusión.
Medida cautelar. 31/10/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, dispuso en autos "Luján, Nancy v. Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Trabajo" que, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de un menor, que se encuentra desocupada, para que la misma sea incluida como beneficiaria del Programa Jefes y Jefas de Hogar, si al momento en que pidió la inscripción el mencionado plan se encontraba prorrogado por el decreto 1353/2003, en concordancia
con la prórroga de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria dispuesta por la ley 25820.
● Accidentes de trabajo. Seguro de accidentes. Ley 24557. Incapacidad laboral permanente total provisoria. Apelación. Cuestión abstracta. 25/10/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, en autos "Maidana, Julio C. v.
Provincia ART. S.A." dispuso que, el cuestionamiento del dictamen médico que le otorgó al damnificado un porcentaje de incapacidad mayor al 66%, dirigido a obtener un aumento de dicho porcentaje, resulta abstracto, pues ello no lo haría acreedor a una indemnización diferente ni mejor a la establecida por el art. 15 pto. 1 ley 24557.
● Delitos contra la integridad
sexual. Acoso sexual. Prueba. Adulteración de constancias médicas. Testigo único. Valoración. Absolución. 29/5/2005 El Trib. Casación Penal, sala 1°, en autos "L.C.B", absolvió al empleador imputado por haber acosado sexualmente a su empleada, si durante el transcurso del debate la médica que habría atendido a la vícitima varió un dato capital de su intervención profesional para beneficiarla y siendo que las declaraciones de la empleada sólo habían recibido sustento por los
dichos de su hermana, (única observadora del presunto acoso), pese a que el lugar en que se habría producido estaba librado a las miradas de todos los dependientes del negocio y del público
● Seguridad Social. Previsión social. Procedimiento judicial. Competencia. Cajas de previsión para profesionales. 30/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, dispuso en autos
"Conti, Alba A. v. Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires" que, el fuero federal de la Seguridad Social carece de competencia para entender en las demandas en las que se reclama a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires el cobro de un capital en forma íntegra, originado en el otorgamiento del beneficio de pensión.
● Seguridad
social. Previsión social (Sistema Integrado). Régimen Previsional Público. Prestaciones. Prescripción. Régimen de capitalización. Imprescriptibilidad. 22/8/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, en autos "Mileto, Rosa B. v. Administración Nacional de la Seguridad Social" resolvió que, el instituto de la prescripción no resulta aplicable a los haberes del régimen de capitalización, no así en las prestaciones a cargo del régimen de reparto donde resulta plenamente aplicable
el art. 82 ley 18037.
● Contrato de trabajo. Transferencia. Quiebra. Locación de la empresa. Inaplicabilidad art. 225 LCT. 28/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos: “Albornoz, José y otros v. Gec Alsthom S.A. y otro” que no puede considerarse a la mera locataria como continuadora de la empresa en quiebra, aun cuando exista una opción de compra futura,
pues si bien esta es una hipótesis inexistente en la Ley de Quiebras, no configura una continuación lisa y llana de la empresa.
● Contrato de trabajo. Extinción. Despido con invocación de causa. Art. 2 ley 25323. Improcedencia. 29/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos: “Luque, Walter A. v. Tarsa Transportes Automotores Riachuelo S.A.” que al existir
controversia respecto de la causal de despido invocada, la conducta poscontractual no puede considerarse una maniobra para diferir el pago de las indemnizaciones legales, por lo que no corresponde la multa prevista por el art. 2 ley 25323.
● Procedimiento laboral. Nacional. Organización judicial. Competencia. Proceso de ejecución. Terceros responsables solidarios no
condenados en el primer pleito. 26/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos: “Cruz Serrano, José v. Chal Chal S.R.L. y otros” que en virtud de la doctrina elaborada respecto del art. 6 inc. 1 CPCCN., referida al principio de la perpetuatio jurisdiccionis y la naturaleza de una demanda que impone el análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral, corresponde atribuir competencia al juez que dictó la sentencia cuyos efectos se pretende
extender a terceros.
● Seguridad social. Previsión social (sistema integrado). Régimen de capitalización. Modalidad de las prestaciones. Renta vitalicia previsional. Moneda extranjera. Pago coordinado. 1/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “García Camed, José O. v. Poder Ejecutivo Nacional y otro” que el pago en dólares de la renta
vitalicia previsional convenida con la compañía de seguros de retiro, no puede interpretarse como comprensivo de otros conceptos que puedan ser abonados por la aseguradora en su carácter de agente de pago, como acontece con las prestaciones del régimen de reparto a cargo de ANSeS.
● Seguridad Social. Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Cómputo de
servicios y remuneraciones. Servicios privilegiados. Industria del vidrio. Decreto 3176/1971. Portador. 28/7/2005 La Com. Adm. Rev. Seg. Social estableció en autos: “Formento, Artemio E.” (Resolución 14802, del 28/7/2005) que para establecer si la labor desempeñada como manijero se encuentra incluida en el régimen diferencial del decreto 3176/1971, debe practicarse una inspección en el sindicato o entidad gremial de la actividad, tendiente a establecer tal extremo.
● Concursos. Efectos. Fuero de atracción. Créditos laborales. Inconstitucionalidad. 26/10/2005 La C. Trab. Córdoba, sala 7ª, estableció en autos: “Moreno, Víctor H. v. De la Iglesia, Adrián N. y otros” que la sustracción del trabajador de su juez natural de trabajo por imperativo de una ley federal en un conflicto privado derivado de normativa laboral de fondo, que requiere un
amplio debate, cambia el sistema federal diseñado por el legislador constitucional nacional y provincial
● Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Prórrogas. Constitucionalidad. Ratificación tácita por ley 25972. 20/10/2005 La C. Nac. Trab, sala 5ª, estableció en autos: “Rivas, Carolina V. v. Air plus Argentina S.A.”, que los
decretos 883/2002 y 662/2003 –prorrogatorios de la suspensión de los despidos sin causa justificada- resultan constitucionalmente válidos.
● Contrato de trabajo. Remuneración. Compensación. Sumas pagadas en más. Prescripción. Cómputo del plazo. Fecha de realización de los pagos. 10/10/2005 El Trib. Trab. San Isidro, n. 6, estableció en autos: “Faroppa, Rubén O. y
otros v. Ford Argentina S.A.” que si al contestar la demanda, la empleadora no planteó la compensación, no pueden considerarse los montos abonados en exceso a los trabajadores a fin de compensar créditos reconocidos a favor de éstos.
● Estatutos especiales. Industria de la Construcción. Certificados de trabajo. Aplicabilidad del art. 80 LCT. 27/9/2005 La C. Nac.
Trab, sala 3ª, estableció en autos: “Saavedra, Jorge O v. Consarg SA” que no cabe asignarle responsabilidad a la ART por los pagos “en negro” efectuados por la empleadora que –es de suponer– la aseguradora desconocía y que la indemnización del artículo 80, in fine, de la LCT, resulta aplicable al régimen de la construcción
● Procedimiento laboral. Pacto de cuota litis.
Homologación. Requisitos. Firma de la demandada. Efectos. Valoración. Alcances. 27/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, resolvió en autos: “De Salvo, Blas v. Gral. Tomás Guido S.A” que no corresponde homologar el pacto de cuota litis denunciado en la demanda, aun cuando se encontrare firmada la demanda por el actor, ya que tal hecho no importa ratificación del convenio indicado.
● Contrato
de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria.Prórrogas por decreto. Constitucionalidad. Control de constitucionalidad de oficio. Ley 25972. Ratificación tácita. 5/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos: “Escudero, Guillermo R. v. Argentina Salud y Vida Compañía de Seguros S.A.”, que los jueces tienen el deber de declarar la inconstitucionalidad de leyes sin petición de parte cuando, además de ser violatorias de las
garantías previstas en la Constitución Nacional, afectasen derechos irrenunciables y que a los fines del art. 16 ley 25561, corresponde duplicar la indemnización por antigüedad y el preaviso más su SAC.
● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Falta de pago en término. Art. 2 ley 25323. Presupuestos de procedencia. 31/5/2005 El Trib. Trab. Junín,
estableció en autos: “Vilchez, María A. y otras v. Telefónica de Argentina S.A. y otros”, que el presupuesto de procedencia de la indemnización prevista por el art. 2 ley 25323 constituye la falta de pago oportuna de la indemnización a causa de un despido sin invocación de causa, con invocación de causa falsa o despido indirecto, siempre que tal hecho hubiese sido producido a partir del 20/10/2000.
● Seguridad social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Investigadores científicos. Ley 22929. Vigencia. Casos ''Gemelli'' y ''Siri''. Remisión. 15/11/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el pronuncimiento “Massani de Sese, Zulema M. v. ANSeS s/reajustes varios”, ratificó el criterio sustentado en los fallos “Gemelli” y “Siri” en relación a la vigencia del régimen de movilidad de la ley 22929, aplicable a investigadores científicos.
● Seguridad social. Previsión social. Haberes jubilatorios. Régimen ley 22.955. Movilidad. Pauta temporal. 8/11/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Brochetta, Rafael Anselmo v. ANSeS s/reajustes varios" dispuso que las prestaciones reconocidas según la ley 22.955 permanecieron al margen de la pauta de ajuste del art. 53 de la ley 18.037, de
modo que no está en juego en la causa la subsistencia de ese último régimen después del dictado de la ley 23.928 de convertibilidad del austral. En consecuencia revocó la sentencia apelada sólo en cuanto al régimen de movilidad de haberes que corresponde aplicar desde el 30 de marzo de 1995.
● Contrato de trabajo. Prescripción. Suspensión e interrupción. Reclamo ante el
SECLO. Plazo. Responsabilidad de socios y administradores. Abuso de la personalidad jurídica. 9/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos: “Muñoz, Yanina V. v. Klas, Juan y otro” que el trámite conciliatorio llevado a cabo ante el SECLO. no constituye una mera reclamación de carácter voluntario ante la autoridad administrativa, sino la activación de la instancia obligatoria establecida en la ley 24635 y que la suspensión en tal caso opera por el plazo de seis meses.
● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Ley de Riesgos del Trabajo. Impedimento al acceso por el reclamo civil. Inconstitucionalidad. 24/8/2005 El Trib. Trab. San Isidro, n. 6, estableció en autos: “Rey, Luis A. v. Sauma Automotores S.A.” (por mayoría) que la prohibición establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo de reclamar la reparación plena con fundamento en
el Código Civil, es consecuencia y demostración de la insuficiencia reparatoria del sistema establecido.
● Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Alcances. 17/8/2005 La Sup. Corte Just. Mendoza, sala 2ª, estableció en autos: “Méndez, Fernando D. v. Cerecred S.A” que la duplicación indemnizatoria prevista por el art. 16 ley
25561 debe ser calculada sobre las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT.
● Seguridad social. Previsión social. Haberes jubilatorios. Régimen ley 22.955. Movilidad. Pauta temporal. 8/11/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Brochetta, Rafael Anselmo v. ANSeS s/reajustes varios" dispuso que las prestaciones
reconocidas según la ley 22.955 permanecieron al margen de la pauta de ajuste del art. 53 de la ley 18.037, de modo que no está en juego en la causa la subsistencia de ese último régimen después del dictado de la ley 23.928 de convertibilidad del austral. En consecuencia revocó la sentencia apelada sólo en cuanto al régimen de movilidad de haberes que corresponde aplicar desde el 30 de marzo de 1995.
● Seguridad social. Previsión social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Período posterior al 1/4/1995. Variación del promedio de las remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 17/10/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 2a, estableció en autos: “Ortino, José A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que ya que los incrementos en los salarios de los activos a partir de enero de 2002 no se han reflejado en
los haberes de pasividad, y ante la omisión del legislador de hacer operativa la garantía constitucional de movilidad de los haberes previsionales prevista en el art. 14 bis CN., corresponde acordar una pauta de movilidad en los haberes, hasta tanto el Congreso Nacional se pronuncie al respecto.
● Seguridad social. Previsión social. Pensión. Concurrencia de beneficiarios. Derecho de acrecer. 6/10/2005
La Com. Adm. Rev. Seg. Social, estableció en el caso “Pérez, Teresa R.” que habiéndose acreditado la calidad de ex cónyuge inocente, a través del testimonio de la sentencia que decretó el divorcio de los esposos por culpa exclusiva del marido, corresponde confirmar la resolución que le otorgó el beneficio en coparticipación con la cónyuge supérstite
● Seguridad
social. Previsión social. Aportes y contribuciones. Impugnación de deuda. Sentencia laboral. Prescripción. Cómputo. 9/8/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Editorial Perfil S.A. v. Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva” (por mayoría) que si la sentencia laboral constituye el hecho imponible que determinó el acta de inspección de la AFIP. por la cual se estableció la existencia de una deuda por aportes y contribuciones
por el período reclamado por el trabajador, debe estarse a esa fecha como comienzo del cómputo del plazo de prescripción normado por el art. 16 ley 14236.
● Amenazas agravadas. Ocupación de boletería de subterráneo. Ingreso de pasajeros sin boleto. Reclamo nuevos puestos laborales. 20/10/2005 La C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, en autos "Sandoval, Rodolfo R. y
otros", resolvió que configura el delito de amenazas agravadas el accionar de los imputados que ocuparon la boletería de una estación del subterráneo impidiendo la venta de pasajes y el ingreso del público, obligando a los empleados de la empresa a tolerar el ingreso de pasajeros sin boleto, con el objetivo de conseguir cupos de trabajo en los nuevos puestos que se deberían cubrir con motivo de la reducción de la jornada laboral de los conductores de este medio de transporte.
● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Certificados de trabajo. Contenido. Formulario de la Anses. Validez. 30/9/2005 La C. Nac. Trab, sala 8ª, estableció en autos: “Mamani Lupati, Carlos v. López Menéndez SRL y otros” que la entrega del formulario emitido por el ANSES cumple con la carga prevista en el art. 80 de la LCT, por lo que corresponde eximir al empleador
del pago de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25345
● Constitución. Emergencia económica. Depósitos Judiciales. Inconstitucionalidad de las normas que disponen la pesificación. Responsabilidad social de las entidades financieras. 7/9/2005 La C. Nac. Trab, sala 3ª, estableció en autos: “Armella, Maria I v. Sade y otros” que toda vez que los bancos que
funcionan en la Argentina no fueron víctimas de una crisis desencadenada por terceros, sino protagonistas de ella, carecen de validez constitucional el artículo 2º del decreto 214/02 u otras normas concordantes en cuanto – contra la garantía de la propiedad del artículo 17 de la Constitución –liberan a los bancos de toda deuda
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Militante de partido político. 5/9/2005
La C. Nac. Trab, sala 3ª estableció en autos: “Ríos Silva, Andrea V v. Partido Justicialista Orden Nacional” que si la reclamante cobraba mediante una “vaquita”, a la que los miembros del partido demandado aportaban fondos, ello hizo posible que prestara servicios durante más de dos años sin una remuneración formal, por lo que resulta aplicable la presunción del art. 23 de la L.C.T.
● Seguridad social. Previsión social (Regímenes particulares). Regímenes Especiales. Movilidad. Inaplicabilidad del precedente “Sánchez”. 15/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Hollmann, Edmundo v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que: a) la reglamentación del art. 160 ley 24241, contenida en el decreto 2433/1993, mantuvo la vigencia de las movilidades establecidas por las leyes 21121, 21124, 22731, 22929,
22940, 22955, 23682, 23895 y 24018, y cualquier otra ley anterior que contemplara una fórmula de movilidad distinta de la de la ley 18037 y b) ante la especificidad del régimen de movilidad de los regímenes especiales, resulta inaplicable lo dispuesto el art. 7 ley 24463, e inoponible el art. 9 de esa misma norma al reclamo del reclamante por el cese del descuento practicado en virtud de una norma de excepción una vez agotado el plazo de cinco años de vigencia, circunstancia que vuelve
improcedente la aplicación del precedente “Sánchez”.
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores autónomos. Jubilación ordinaria. Afectación de haberes. Límite. 12/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos “Plucchi, Elena v. Administración Nacional de la Seguridad Social”, que la afectación de haberes hasta el límite del 20% de la
prestación en los términos de los arts. 34 inc. d ley 18038 y 14 inc. d ley 24241 rige también para el pago de las retroactividades, por lo que resulta ilegítima la posición del organismo previsional que retuvo la totalidad de los haberes devengados para la cancelación de las cotizaciones adeudadas por el titular.
● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Competencia. Indiferencia de la existencia de vínculo laboral. 5/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Marich, Tomislavo v. Mandeville, Michael E. y otro” que en el marco de una acción por accidente fundada en normas del Código Civil, la existencia de un vínculo laboral entre las partes sólo reviste importancia para determinar la competencia del fuero del trabajo, mas la eventual
procedencia del reclamo indemnizatorio no depende (como ocurre cuando el fundamento de la pretensión es la ley especial de accidentes) de tal variable.
● Accidentes de trabajo. Relación entre el accidente y el trabajo. Homicidio de una trabajadora en ocasión de robo a un locutorio. 24/8/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos “Ordóñez, Noemí M. del R. v. Prevención ART. S.A.”, que si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no probó que el homicida
hubiese sido ex pareja de la trabajadora fallecida por un disparo en ocasión de robo a mano armada en un locutorio, corresponde considerar el hecho como accidente de trabajo.
● Contrato de trabajo. Empleo no registrado. Responsabilidad de socios y administradores. Alcances de la responsabilidad. Nexo adecuado de causalidad. 31/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Varela, Ruperta v. Dima Servicios Empresarios S.A. y otro”, que los directores de las S.A.
o socios gerentes de la S.R.L. sólo deben responder solidariamente por la indemnización que compensa los daños ocasionados a raíz de la omisión de inscripción o la deficiencia en los registros.
● Procedimiento laboral. Partes. Intervención de terceros. Necesidad de explicar los fundamentos de la responsabilidad de cada demandado. 31/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Bozzetto, Atilio F. v. Athuel Electrónica S.A. y otros”, que si se accionó contra
personas físicas y jurídicas sin precisar el rol que cumplió cada uno de los demandados en la relación, ni los fundamentos de la responsabilidad que pretendía que se les impusiera a cada uno de ellos, tal circunstancia obsta a permitir un pronunciamiento racional respecto de la responsabilidad de cada uno.
● Seguridad social. Previsión social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Período posterior al 1/4/1995. Cosa juzgada. Aplicación de los precedentes “Chocobar” y “Andino”.
Apelación adhesiva o incidental. 8/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 2ª, estableció en autos: “Ibañez, Máximo v. Administración Nacional de Seguridad Social” que por economía procesal y a fin de no dilatar innecesariamente la resolución de causas con detrimento de los jubilables, corresponde ajustarse a lo resuelto por la Corte Sup. en la causa “Andino, Basilio M.”, del 9/8/2005.
● Seguridad social. Previsión social (Sistema integrado). Régimen de capitalización.
Retiro definitivo por invalidez. Liquidación. Cuestión abstracta. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. 26/8/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Ovando, Irineo v. Máxima AFJP. S.A” que atento al dictado de la resolución conjunta SAFJP. 23/2004 - SSN. 29796, deviene abstracto lo atinente al procedimiento a seguir para la liquidación del retiro definitivo por invalidez del titular, que obtuvo una sentencia favorable de
primera instancia en el marco de una acción de amparo.
● Seguridad Social. Pensión. Separación de hecho. Ex cónyuge fallecido. Derecho del sobreviviente a obtener el beneficio. Reconocimiento. 11/10/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en autos: “S.M. v. Siembra AFJP”, que aun si dos personas están separadas de hecho y uno de los ex cónyuges fallece, el sobreviviente tiene derecho a cobrar la pensión.
● Abogado. Honorarios. Aportes a Cassaba. Oportunidad para el cuestionamiento. Competencia. 21/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos "Carrasco Delfino, Martha G. v. Beautimax S.A." resolvió que la intimación bajo apercibimiento de comunicar la situación a CASSABA implica que es ante dicha institución que, si se lo considera pertinente, el interesado tendrá oportunidad de plantear sus objeciones respecto de la procedencia de los tributos y, en su caso, podrá deducir
el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en el art. 99 de la ley 1181.
● Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Fabricación y comercialización de productos alimenticios. Contrato de franquicia. Alcances de la solidaridad. 21/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Pereyra, Liliana M. v. Arista, Marcelo D. y otro”, que la
venta por terceros de los productos alimenticios que elabora la franquiciante hace a su actividad propia y específica y a la comercialización de los mismos.
● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Tope indemnizatorio. Inconstitucionalidad de oficio. Apartamiento de la doctrina ''Vizzoti''. Base de cálculo. Cómputo del SAC. 13/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos: “Bretaña, Juan A. v. Escuela Superior de Hotelería S.A.”, que a) el
control de constitucionalidad no depende de las partes porque la supremacía de la Constitución es de orden público; b) cuando la aplicación de una merma del 33% sobre la indemnización liberada del tope que prevé el segundo párrafo del art. 245 L.C.T., de acuerdo a la doctrina del fallo “Vizzoti” de la CSJN, arriba a un resultado insuficiente para alcanzar la finalidad reparatoria que pretende el instituto, corresponde dejar de lado cualquier aplicación de tope alguno y c) a los fines de
establecer la base del cálculo de la indemnización del art. 245 de la L.C.T. debe considerarse la mejor remuneración normal y habitual con la correspondiente incidencia del SAC.
● Seguridad social. Previsión social. Jubilación ordinaria. Ley 23604. Docentes nacionales. Doble beneficio. 12/9/2005 La Cámara Federal de la Seguridad Social, sala 3ª estableció en autos “Urdampilleta, Isabel J. v. ANSeS.”, que si la legislación vigente al momento del cese condicionado
contemplaba el derecho al doble beneficio en los términos de la ley 23604, corresponde otorgar la jubilación ordinaria por los servicios docentes prestados en el ámbito nacional a la titular que posee otro beneficio jubilatorio otorgado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
● Abogado. Honorarios. Aportes a Cassaba. Competencia. 5/9/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos "Rizzo, Luisa B. v. Asoc. Colegio Saint Jean Asoc. Civil"
resolvió que el planteo respecto de la aplicación del régimen previsional implementado por la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de honorarios profesionales devengados por tareas llevadas a cabo con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta ajeno al proceso de ejecución de sentencia y, en todo caso, habilitaría una contienda autónoma, en otro ámbito, en la que necesariamente se involucre a la Caja de Seguridad Social en cuestión, ciñiéndose la intervención del
tribunal a la labor que se le delegara en grado de colaboración de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 6/05 de la C.S.J.N.,
● Derecho colectivo del trabajo. Tutela sindical. Cesación de actividades. Actividad comercial del empleador. Distinción. 31/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Mercau, Luis A v. Ashira S.A.”, que el art. 51 de la ley 23551 se refiere a la cesación de actividades del establecimiento o suspensión general de tareas en el
mismo y no a la cesación de la actividad comercial del empleador.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares de la Administración Pública. Extinción. Topes indemnizatorios. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. 30/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Cosoli, Hugo C. v. Administración Nacional de Seguridad Social”, que privado el agente de la estabilidad que le consagra el art. 14 bis CN., resulta justo y
equitativo aplicar analógicamente las normas que reglamentan la garantía de protección contra el despido arbitrario y, por lo tanto, reconocerle una indemnización idéntica a la que un trabajador privado, en sus mismas condiciones, hubiera obtenido al extinguirse la relación de trabajo sin su culpa.
● Contrato de trabajo. Empleo no registrado. Responsabilidad de socios y administradores. Aspectos procesales. Sociedad concursada. Demanda entablada contra los socios y
administradores. 9/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Martínez, Néstor A v. Niedzwiecki, Juan C. y otros”, que el concurso del empleador, así como la falta de acreditación de un pronunciamiento definitivo en la acción deducida contra la persona de existencia ideal a la que el trabajador le atribuye el carácter de empleadora, torna irrazonable decidir una condena contra las personas físicas de la sociedad en los términos del art. 54 ley 19550.
●
Contrato de trabajo. Remuneración. Prueba del pago. Recibos que no contienen constancias de aportes y contribuciones. 29/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Zaracho, Jorge D v. Castellanos, Luis A.”, que si los recibos carecen de la fecha del último depósito de aportes y contribuciones, se incumple uno de los requisitos establecidos en el art. 140 LCT. (art. 12 decreto ley 17250/1967), por lo que no tienen eficacia probatoria.
● Contrato de trabajo.
Extinción. Indemnización por despido. Tope indemnizatorio. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio. 6/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Tarela, Gustavo A. v. Argencobra S.A. y otro” que debe declararse de oficio la inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 245 LCT.
● Seguridad social. Previsión social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Período comprendido entre el 1/4/91 y el 31/3/95. Aplicación del caso "Sánchez". Hechos
posteriores a la sentencia. 15/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Martínez Asla, Luis A. v. ANSES” que, en virtud de lo establecido por el art. 277 in fine del CPCCN, la Cámara no se encuentra impedida de dar tratamiento al pedido de aplicación del precedente "Sánchez" del 17/5/05 efectuado en la segunda instancia, si la parte actora al promover la demanda "solicitó alcanzar una solución inequívocamente eficaz para el reconocimiento de los
derechos constitucionales".
● Seguridad social. Previsión Social. Haber de prestaciones. Movilidad. Período posterior al 1/4/1995. Variación del promedio de las remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 14/9/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Sirombra, Lucila E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que debe considerarse operativo el derecho constitucional a obtener la movilidad de las
prestaciones, por lo que corresponde, por el período posterior al 1/4/1995, aplicar el 70% del promedio de las remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, reconociendo el derecho al reajuste por semestres, a ser practicados en los haberes de los meses de enero y julio de cada año.
● Seguridad social. Previsión Social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Período posterior al 1/4/95. Variación del promedio de las remuneraciones declaradas al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 14/9/2005 La C. Fed. Seg. Social, sala 3ª, en autos: "Rueda, Roberto v. ANSES" que el incumplimiento del Congreso de la Nación al mandato vinculado a la movilidad de los haberes previsionales, impone aplicar el 70% del promedio de las remuneraciones declaradas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, reconociéndose así el derecho constitucional al reajuste en cuestión.
● Seguridad social. Haber de las
prestaciones. Movilidad. Ley de Solidaridad Previsional. Período anterior. 16/8/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Wittall, Reinaldo C. v. ANSES”, estableció que en casos de extrema necesidad y urgencia, resulta adecuado atender a la petición relacionada con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Provisional.
● Derecho colectivo del trabajo. Convenciones colectivas de trabajo.
Procedimiento de crisis. Falta de legitimidad del sindicato para negociar indemnizaciones a la baja. 29/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Santillán, Rosa A v. Semacar S.A.”, que la entidad sindical no tiene legitimación para formular un acuerdo que reduce los montos de las indemnizaciones por despidos.
● Derecho colectivo del trabajo. Conflictos colectivos. Huelga. Legitimidad. Falta de pago de salarios. Huelga de brazos caídos y toma del
establecimiento. Improcedencia de los despidos. 25/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Camy, Dora L. y otros v. Cayetano D’Angelo e Hijos S.A.”, que el análisis de la legitimidad de la medida de fuerza no puede limitarse a la circunstancia de que la entidad sindical no la hubiera dispuesto, si el incumplimiento contractual (falta de pago de salarios) habilitaba a los trabajadores a retener tareas.
● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común.
Factores de atribución. Art. 1074. Responsabilidad de las ART por incumplimiento de sus obligaciones. Art. 39 LRT. Inconstitucionalidad. 29/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Necuzi, Marcelo A v. Ventre Maderas S.R.L. y otro”, que el deber de observar las obligaciones vinculadas a la higiene y seguridad del trabajo es compartido por los empleadores, los trabajadores y las ART y que debe considerarse inadmisible el régimen de la ley 24557, en cuanto impone que una
persona dañada por la culpa de otra no pueda ser indemnizada en plenitud por el solo hecho de ser “trabajador”.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares del Estado. Despido. Régimen de Empleo Público. Ausencia de estabilidad. Mandato constitucional de “protección contra el despido arbitrario”. Aplicación analógica de la LCT. 29/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Schvartz, Javier v. Universidad de Buenos
Aires”, que si al trabajador se lo excluía del ámbito de la función pública mediante la figura de la “pasantía” (primero) y sucesivos “contratos” (después) y no gozaba de los beneficios de la estabilidad (pese a que sus tareas eran las normales y habituales del ámbito administrativo), debe recurrirse a la Ley de Contrato de Trabajo para cumplir el mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario
● Estatutos especiales. Viajantes de comercio. Comisiones por
venta y cobranza. Exclusión del IVA. Emergencia económica. Duplicación de la indemnización por clientela. 26/8/2005 La C. Nac. Trab, sala 10ª, estableció en autos: “Gattini, Marcelo H v. Sealy Argentina SRL”, que debe considerarse comprendida en la duplicación prevista en el art. 16 de la ley 25561 la indemnización por clientela de un trabajador amparado en el estatuto del Viajante y que toda vez que el importe de IVA. constituye un crédito fiscal debidamente individualizado que no
integra el precio de venta, no puede ser subsumido dentro de la previsión del art. 7º de la ley 14.546.
● Daños y perjuicios. Responsabilidad del empleador. Transferencia de un grupo de trabajadores. Negativa a contratar. Selección discriminatoria de personal. Portador del virus de HIV. Daño moral. 4/8/2005 La C. Nac. Civ., sala F, en autos "F., V. H. v. Fiat Argentina S.A." resolvió que cabe presumir una decisión discrminatoria de parte de la empresa que
contrató a todo el personal de otra que había cerrado sus puertas previo cumplimiento de los exámenes médicos preocupacionales y decidió no emplear a uno de los ex trabajadores de la anterior, cuando sus estudios médicos no estaban concluidos pero los profesionales ya habían informado que era portador del virus de HIV.
● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Deber de seguridad. Hechos delictivos provenientes de terceros. Obligaciones del empleador.
Registración. Fecha de ingreso. Reconocimiento de fecha de ingreso anterior por transferencia del contrato de trabajo. 29/7/2005 La C. Nac. Trab, sala 8ª, estableció en autos: “Sánchez, Rodrigo v. Con Ser SA y otros”, que -independientemente de la existencia de alguno de los supuestos previstos en los artículos 225 o 229 L.C.T- ninguna norma obliga a registrar la relación con una fecha anterior a la del real inicio de la prestación de servicios.
● Estatutos especiales.
Viajantes de comercio. Ámbito de aplicación. Gerentes zonales. Venta a concesionarias. 27/7/2005 La C. Nac. Trab, sala 10ª, estableció en autos: “Falzoi, Roberto M y otro v. Ford Argentina SA”, que aun cuando parte de las tareas desempeñadas consistieren en ventas de unidades a las concesionarias, si las mismas no se concretaban por su intermediación, no corresponde considerar al trabajador como viajante de comercio.
● Contrato de trabajo. Sujetos. Empleador. UTE.
Responsabilidad solidaria de las sociedades integrantes. Trabajador que presta servicios para el objeto de la UTE. 26/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Varone, Daniel N v. Cinarsa S.A. y otros”, que si el trabajador formó parte de los medios personales de la unión transitoria de empresas y los servicios que prestaba estaban encaminados a la concreción del objeto que determinó ese contrato de colaboración empresaria, aun cuando una sola de las sociedades apareciera
formalmente como empleadora, ambas deben afrontar la condena en forma solidaria.
● Seguridad social. Previsión social. Regímenes especiales. Ley 24018. Cómputo de servicios y remuneraciones. Renuncia condicionada. 5/7/2005 La Corte Sup. estableció en autos: “Chicca, Mario N. v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que es desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSES contra la sentencia que reconoció el derecho del jubilado a computar en
el rubro antigüedad el período trabajado entre la renuncia condicionada y el cese efectivo de tareas, (al amparo de la ley 24018) si los agravios del apelante no cumplen con el requisito de fundamentación.
● Accidentes de trabajo. Prescripción. Plazo. Cómputo. Comisiones médicas. Facultades. 30/5/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª estableció en autos: “Río, Carmelo v. Provincia ART. S.A.” que las comisiones médicas se encuentran facultadas para pronunciarse
sobre la prescripción, toda vez que están habilitadas para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART. y el damnificado o sus derechohabientes.
● Accidentes de trabajo. Relación entre el accidente y el resultado. Accidente in itinere. Muerte del trabajador por causa de un robo. Legitimados para el cobro de la indemnización. Art. 18 LRT. Inconstitucionalidad. 11/3/2005 El Trib. Trab. de San Isidro, n. 5, estableció en autos: “Wolffe, Ernestina v.
Superglass S.A. y otro”, que toda vez que las ART son responsables por el otorgamiento de las prestaciones contempladas en la LRT., y de la integración sistémica del art. 15 ap. 2 ley 24557, una vez incorporada la madre del trabajador fallecido en el universo de sujetos amparados por los preceptos mencionados, resulta la ART obligada al pago de la correspondiente reparación.
● Seguridad social. Previsión social (Régimen integrado). Régimen penal. Afiliación ilegítima a la
AFJP. Adulteración de la firma en el formulario. Falta de verificación por parte de la promotora. 16/8/2005 La C. Fed. de San Martín, sala 1ª, estableció en autos: “Signoracci, María E.” que encuadra en el delito de afiliación ilegítima a una AFJP. –art. 135 ley 24241– la conducta desplegada por la promotora que confeccionó la totalidad de la solicitud del formulario de afiliación, al igual que parte del certificado de empleo presentado, sin verificar la autenticidad de la firma del
beneficiario.
● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Inconstitucionalidad art. 39 LRT. Responsabilidad sistémica de las ART. Trámite ante las comisiones médicas. Omisión. Efectos. 29/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos: “Iturre, Ramón A. v. Omega ART. S.A. y otro” que: a) La incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral; b) el legislador ha
diseñado en la LRT. un mecanismo de cúmulo y no de opción y c) la circunstancia de que el trabajador no hubiese realizado los trámites administrativos establecidos en la LRT. no empece a ser indemnizado al amparo de dicha normativa.
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Cómputo de servicios y remuneraciones. Servicios. Blanqueo laboral. Reconocimiento. 28/7/2005 La Com. Adm. Rev. Seguridad Social, resolvió en la causa “Turon
Alaniz, Juan C” (Resolución 14797) que el blanqueo laboral efectuado en los términos de la ley 24013 no constituye un impedimento para el reconocimiento de la actividad a los fines previsionales, en tanto y en cuanto se efectúe con los alcances previstos por los arts. 12 (ley 24013) y 193 (ley 24241).
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Cómputo de servicios y remuneraciones. Servicios privilegiados. Personal de seguridad operativa
industrial. Prueba. 28/7/2005 La Com. Adm. Rev. Seguridad Social, estableció en la causa “Gelvez, Carlos E.” (Resolución Nº 14814) que, dada la especificidad del régimen establecido por el decreto 1805/1973, éste desplaza en su aplicación a la normativa más general del decreto 4257/1968 en cuanto requiere declaración de insalubridad de la autoridad competente.
● Contrato de trabajo. Prescripción. Interrupción y suspensión. Pago de la indemnización reducida del art. 247
LCT. Efectos. Reclamo por la diferencia en los términos del art. 245 LCT. 27/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Gomes, Liliana C. v. Mercadística Consultores en Comercialización S.A.” que el pago de la indemnización prevista por el art. 247 LCT constituye un reconocimiento de la obligación en sí misma e interrumpe el plazo prescriptivo.
● Procedimiento laboral. Cosa juzgada. Acuerdo ante el SECLO. Necesidad de agotar la vía administrativa. 25/7/2005
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos: “Vera Ortiz, Basilio v. La Robla S.R.L” que el trabajador debe, antes de promover la demanda y plantear judicialmente la nulidad de la homologación del convenio desvinculatorio, instar la acción ante la misma autoridad administrativa competente a la que se sometió: el SECLO y que sólo agotada la vía administrativa, puede recurrir a la judicial, toda vez que, en principio, la manifestación de que una vez percibida la suma acordada nada
más se tiene que reclamar, hace cosa juzgada
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Recursos financieros. Aportes y contribuciones. Impugnación de deuda. Procedimiento. Multas. Clave de alta temprana. 8/7/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, estableció en autos: “Techint Compañía Técnica Internacional S.A. v. Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Impuestos” que no existe por parte de AFIP
obligación de notificar el dictamen legal emitido en un procedimiento de impugnación de deuda, toda vez que la opinión requerida es de orden técnico jurídico pero no vinculante, lo que significa que el contenido de la resolución no tiene que estar ceñida a sus fundamentos, más aun cuando la normativa pertinente tampoco lo indica.
● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Contrato de trabajo plural. Jornada de trabajo que excede la pactada.
7/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos: “Eguiluz Bonacich, Claudio L. v. Consolidar ART. S.A.” que si la empresa requiere los servicios de un trabajador y pactó una jornada que luego se excedió, debe retribuirlo en base al tiempo trabajado, sea cual fuere el importe mensual que recibía de las otras sociedades conjuntamente y que si no se invoca la representación de ningún conjunto económico, debe abonarse al trabajador el salario de acuerdo con lo reglado en los arts.
103 y 197 LCT.
● Contrato de trabajo. Cooperativas de trabajo. Asociado. Prestación de servicios a favor de la cooperativa. Inexistencia de relación laboral. 11/5/2005 El Trib. Trab. Bahía Blanca n. 2, en autos "Pecchia, Marcelino N. v. Cooperativa de Trabajo Sureña Ltda.", rechazó la demanda entablada por el actor, entendiendo que la relación habida entre el actor y la Cooperativa de Trabajo no lo fue en calidad de dependiente sino como asociado.
● Accidentes de trabajo. Prescripción. Plazo. Comisiones médicas. Facultades. 9/5/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Rodríguez, Alberto A. v. Consolidar ART. S.A.” que corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la ART., si el trabajador efectuó su reclamo luego de transcurrido el plazo establecido por el art. 44 ley 24557.
● Trabajo infantil. Prohibición. Medida cautelar. GCBA. Subsidio a cartoneros.
Incumplimiento. Indisponibilidad de fondos. 2/9/2005 El Juzg. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., n. 2, en autos "M., P. A. y otros v. GCBA s/amparo", decretó la indisponibilidad provisional de las colocaciones financieras de la demandada que ascienden a la suma de pesos un mil ciento doce millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y siete a los fines de la eventual traba de embargos sobre dichas sumas para satisfacer el cumplimiento de la medida cautelar
que dispuso el otorgamiento de un subsidio mensual provisional a todos los “Recuperadores de Residuos Reciclables“ (cartoneros), por cada hijo menor de diecisiete años.
● Trabajo infantil. Prohibición. Medida cautelar. GCBA. Subsidio a cartoneros. 10/8/2005 El Juzg. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., n. 2, en autos “M., P. A. y otros v. GCBA”, entre otros aspectos del decisorio, resolvió ordenar al GCBA a que adopte en forma inmediata todas y cada una de las medidas
positivas que sean menester a fin de hacer efectiva la Prohibición de Trabajo Infantil en el ámbito de la ciudad de Bs. As.; y además que otorgue a todos los “Recuperadores de Residuos Reciclables“ (cartoneros), que se encuentren inscriptos en el Registro único obligatorio permanente un subsidio mensual provisional por cada hijo menor de diecisiete (17) años de edad. Asimismo estableció que mientras se encuentre vigente esta medida cautelar, el GCBA no podrá modificar por vía reglamentaria
las condiciones de inscripción en el registro del art. 4° de la ley 992, sin previa autorización judicial.
● Seguridad social. Previsión social. Haber de las prestaciones. Actualización e intereses. Tasa aplicable. Omisión. 27/7/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, en autos: "Risolino, Rosa C. v. Administración Nacional de la Seguridad Social", dispuso que aun cuando la sentencia de grado no fijó intereses para el pago de las retroactividades de haberes
previsionales reconocidos por sentencia, resulta aplicable al caso el art. 622 CCiv., siendo la tasa aplicable la prevista por el art. 10 decreto 941/1991.
● Contrato de trabajo. Supuestos especialmente tutelados. Maternidad. Licencia por enfermedad previa al parto. Cómputo de la licencia por maternidad. 26/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos: “López, Adriana B. v. Supermercados Ekono S.A.”, que las enfermedades inculpables no suspenden ni interrumpen
el comienzo o el curso de la licencia por maternidad.
● Seguridad social. Procedimiento judicial. Ejecución de sentencias provisionales. Prescripción. 8/7/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, en autos: “Isper, María v. Administración Nacional de la Seguridad Social” estableció que a la prescripción de la ejecutoria se le aplica el plazo de 10 años establecido por el art. 4023 CCiv., que comienza a correr desde la fecha del título de la obligación, es decir, desde
que la sentencia queda firme (art. 3956).
● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de la partes. Obligaciones frente a organismos de recaudación. Art. 132 bis LCT. Efectos de la rebeldía procesal. 7/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos: “Valletta, Julio A. y otros v. Josalfer S.A. y otro”, que no existe impedimento para que los presupuestos fácticos para la procedencia de la multa prevista por el art. 132 bis LCT. puedan acreditarse por aplicación de
lo dispuesto en el art. 71 LO.
● Seguridad social. Procedimiento judicial. Ejecución de sentencias previsionales. Recurso extraordinario. Procedencia. Requisitos. 6/7/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1°, en autos "González, Josefina E. v. Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina", estableció que si el principal objeto de agravios es el alcance del pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de la sentencia
previsional, corresponde conceder el recurso extraordinario, si lo decidido pone fin a la cuestión, causando agravios de imposible o insuficiente remedio anterior.
● Conflictos colectivos de trabajo. Huelga. Hospital Garrahan. Instrucción de sumarios. Medida cautelar. 31/8/2005 La C. Nac. Trab., sala 8ª, en autos "Asociación Trabajadores del Estado ATE v. Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y otro", dispuso dejar sin efecto la medida
cautelar dictada en primera instancia que impedía al Hospital Garrahan llevar adelante las medidas preparatorias de instrucción de sumarios de algunos de sus dependientes, en el marco de las acciones de fuerza que los trabajadores llevan adelante.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares de la Administración Pública. Precedente “Leroux” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Apartamiento. 22/8/2005 La C. Nac. Trab., sala
3ª, se apartó del precedente “Leroux” de la Corte Suprema y dispuso al fallar en autos “González Carrasco, Eliana V. v. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos”, que la suscripción de sucesivos contratos con el Estado, así como la creación de determinada relación con subordinación técnica, jurídica y económica, puede constituirse en una de las formas de incluir a los dependientes en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.
● Seguridad social. Previsión social
(Sistema integrado). Pensión por fallecimiento. Conviviente separada no vincularmente. Matrimonio celebrado en el exterior. Separación de hecho. Conviviente inocente. Culpa del causante. 16/8/2005 La Corte Sup., en autos "Zapata, Lucrecia I. v. ANSES", estableció que tiene derecho a pensión la conviviente que se encontraba divorciada en los términos de la ley 2393 de su primer esposo, que posteriormente contrajo matrimonio en el exterior, separándose luego debido a la
exclusión del hogar del causante, quien a su vez fue condenado a pasar alimentos a los hijos tenidos en común.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Modelos publicitarias. Inexistencia de vínculo laboral con el representante. Procedimiento laboral. Acción declarativa. Procedencia. 29/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos: “Modelos RP. S.A. v. Administración Federal de Ingresos Públicos”, que es procedente la acción declarativa
tendiente a la determinación del tipo de relación que vincula a las modelos representadas por la empresa accionante con esta última, a fin de determinar si se trata o no de contrato de trabajo.
● Contrato de trabajo. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro. Requisitos. Notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Art. 15 Ley Nacional de Empleo. Innecesariedad. 31/5/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en
autos: “Di Mauro, José S. v. Ferrocarriles Metropolitanos S.A. E.L. y otro”, que la remisión dispuesta en el art. 11 inc. b ley 24013 –copia a la AFIP.– solo resulta exigible para la procedencia del reclamo fundado en el art. 8 de dicha normativa, pero no obsta a la multa del art. 15.
● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato a tiempo parcial. Carga de la prueba. Contrato plural. Certificados de trabajo. Requisitos de la intimación. 31/5/2005 La C. Nac. Trab., sala
9ª, estableció en autos: “Medwed, Brígida v. Consolidar ART. S.A.”, que, por resultar excepcional, la contratación en los términos del art. 92 ter LCT., debe ser materia de acreditación por parte del empleador.
● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato a tiempo parcial. Carga de la prueba. 31/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª estableció en autos: “De Zarlo, César A. v. Consolidar Comercializadora S.A.”, que la prestación de servicios para diferentes empresas no
permite por sí sola considerar al contrato de trabajo como de tiempo parcial, habida cuenta de que la exclusividad no es nota esencial del contrato laboral y que tal modalidad es excepcional por lo cual sujeta a prueba estricta por quien la invoca
● Procedimiento laboral. Organización judicial. Competencia. Concursos y quiebras. Demanda entablada contra los socios de la sociedad citada como tercero. 9/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos: “Castro,
Héctor D. v. Niedzwiecki, Juan C. y otros”, que el trabajador debe demandar al empleador y simultáneamente a los socios controlantes de la entidad, ante el juez comercial que atendía el concurso, pero no demandar directamente a éstos citando al empleador como tercero en sede laboral, ya que la situación de la empresa concursada, dada la ley vigente, escapaba a su esfera.
● Contrato de trabajo. Empleador. Interposición fraudulenta. Desistimiento contra la sociedad empleadora.
Efectos. 9/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª estableció en autos: “Juárez, María I. v. Jeanvac S.R.L. y otros”, que si las personas físicas codemandadas que integraban la sociedad empleadora, constituyeron sociedades para operar con el mismo objeto social que la fallida, contrataron nuevamente a parte del personal sin reconocerles la antigüedad y mantuvieron incluso idéntico ámbito físico, su accionar encuadra en la situación de interposición fraudulenta prevista por el art. 14 LCT. y,
por tanto, corresponde responsabilizar a los verdaderos empleadores, lo que torna irrelevante que se haya desistido de la acción respecto de la sociedad empleadora.
● Procedimiento laboral. Competencia. Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Falta de cuestionamiento de resolución alguna de la Comisión Médica Central. Efectos. Inaplicabilidad del art. 46 de la ley 24557. 24/6/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Pastrana, Ángel D. v. Provincia
ART. S.A.” que si la demanda no está destinada a cuestionar una resolución de la Comisión Médica Central, no resultan aplicables las previsiones del art. 46 pto. 1 ley 24557 y que si la intervención de la aseguradora de riesgos del trabajo importa la sustitución legal del empleador respecto de las consecuencias derivadas del incumplimiento de obligaciones de seguridad a cargo de éste, cabe entender que el litigio contra la misma se halla comprendido en las amplias previsiones de los arts. 20
y 21 ley 18345.
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores en relación de dependencia. Recursos financieros. Aportes y contribuciones. Impugnación de deuda. Concurso preventivo. Fuero de atracción. Actas de inspección. Caracteres. 22/6/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, estableció en autos: “Odisa Obras de Ingeniería S.A.C.E.I. v. Administración Federal de Ingresos Públicos” que cuando la concursada reviste carácter de parte en el proceso de impugnación
de deuda, no resulta aplicable el fuero de atracción previsto por el art. 21 ley 24522.
● Procedimiento laboral. Caución real. Procedencia. Bienes embargados. Ejecución. 31/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos: “Longo, Patricia B. v. Rubén Deportes S.R.L.” que resulta válida la caución real consistente en el producido mismo de la ejecución forzada a llevarse a cabo, sobre todo si la ejecutada no ha siquiera intentado sustituir los bienes o valores
afectados por el embargo.
● Contrato de trabajo. Remuneración. Reducción salarial. Cambio de la base de cálculo de comisiones. 6/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos: “Minutella, Ricardo R. v. Impomotor S.A.” que si existe un “acuerdo” por el cual el cálculo de las comisiones se efectuaba sobre el precio de venta incluido el IVA., y luego se reduce, sin que el trabajador reciba algo a cambio no puede reputarse como tal, sino como imposición, por lo que
esta maniobra vulnera el principio de irrenunciabilidad.
● Contrato de trabajo. Remuneración. Beneficios sociales. Vales alimentarios. Plenario “Ángel Estrada”. Aplicación convenio 95 OIT. 5/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos: “Méndez de Leo, Bárbara C. v. Adecco Argentina S.A.”, con el voto en disidencia del Dr. Capón Filas, que los beneficios sociales se distinguen del salario, como resulta del plenario “Ángel Estrada”, porque no constituyen una
contraprestación por el trabajo cumplido, sino una obligación que se pone a cargo del empleador con destino a mejorar la calidad de vida del trabajador.
● Accidentes de trabajo. Instancia administrativa. Apelación. Consentimiento de la ART. Reformatio in pejus. Improcedencia. 28/4/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Palacio, Marciano J. v. Berkley ART. S.A.” –por mayoría- que si el empleador consintió el porcentaje de incapacidad laboral
determinado por las Comisiones Médicas y el dictamen sólo fue apelado por el trabajador para obtener un mayor porcentaje de incapacidad, corresponde confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central a pesar de que el Cuerpo Médico Forense reconozca un porcentaje de incapacidad menor al establecido inicialmente.
● Accidentes de trabajo. Constitucionalidad del art. 39 LRT. Oportunidad de su tratamiento. Art. 46 LRT. Inconstitucionalidad. 7/3/2005 El Trib. Trab. Junín,
en autos "Prada de Damin, Mirta M. y otro v. Cooperativa de Previsión y Electricidad y Servicios Públicos de Martínez de Hoz" hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT. y difirió el tratamiento del resto del articulado tachado de inconstitucionalidad (art. 39 inc. 1 y 49 LRT), para la oportunidad en que se decida sobre el fondo del asunto.
● Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Prueba del pago. Suscripción de recibos de haberes.
Depósito bancario. 28/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Garnica, Yolanda G. v. Renigante S.A. y otro” que si bien el recibo de sueldo debidamente suscripto por el trabajador configura la prueba por excelencia del pago de las sumas que en él se detallan, a partir del deber del empleador de depositar las remuneraciones de su personal en una cuenta sueldo de una entidad bancaria, cobra especial relevancia a los fines de la acreditación del pago de remuneraciones el
extracto de tales cuentas que informe el banco.
● Accidentes de trabajo. Seguro de accidentes. Ley de Riesgos del Trabajo. Procedimiento judicial. Incompetencia. Planteo extemporáneo. Improcedencia. 3/6/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 1ª, estableció en autos: “Chávez, Roberto B. v. Federación Patronal Coop. de Seguros Ltda. y otro” que la nueva interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el art. 46 ley 24557, efectuada en el caso
“Castillo”, no puede privar de validez a los actos procesales cumplidos o dejar sin efecto lo actuado de conformidad con la norma cuya inconstitucionalidad no se planteó oportunamente ya que de lo contrario se estarían violentando garantías constitucionales tales como la defensa en juicio, el debido proceso adjetivo y la inviolabilidad de la propiedad.
● Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Decreto 50/2002. Entrada en vigencia.
29/6/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos: “Delgado, Fabián L. v. Banco Bansud S.A.” cambió el anterior criterio sustentado por el propio tribunal en autos: “Rivero Raquel v. Disco SA” (Sala 3ª, 21/11/2003) y estableció que, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Valente v. Bank Boston”, el art. 16 ley 25561 debe interpretarse vigente al momento del despido.
● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización. Base de cálculo. Inclusión del SAC. 26/06/2005 El Trib. Trab. Mar del Plata, n. 2, estableció en autos: “Yordanov, Lydia C. v. Pérez Alarcón, W.” que, a los fines indemnizatorios, corresponde tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual devengada más la incidencia del sueldo anual complementario.
● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Inconstitucionalidad del tope. Doctrina
Vizzoti. Inaplicabilidad tope de 67%. 13/6/2005 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos: “Januario, Manuel R. v. Trenes de Buenos Aires S.A.” que la indemnización por antigüedad liberada del tope se aprecia más equitativa y proporcional para los casos de trabajadores que perciben retribuciones inferiores, situación ésta diferente a la presentada en el caso “Vizzoti”, por lo que corresponde en tales casos dejar de lado la limitación del 33% establecida pretorianamente por la CSJN
y en consecuencia calcular la indemnización del art. 245 sin tope alguno.
● Contrato de trabajo. Extinción. Injuria. Prueba. Despido directo. Testigo único víctima de la agresión. Eficacia. Remuneración. Asignaciones no remunerativas. Personal fuera de convenio. Alcances. 12/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos: “Fernández, Miguel E. v. Supermercados Norte S.A.” que no corresponde excluir al trabajador “fuera de convenio” del beneficio instrumentado
por los decretos 1273/2002, 2641/2002 y 905/2003, dado que en la reglamentación del primero de los decretos referidos se ordenó que el beneficio otorgado abarcara a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de la “negociación” colectiva en los términos de la ley 14250, concepto de mayor amplitud y que también es adoptado por los decretos posteriores que fijan asignaciones no remunerativas.
● Seguridad social. Previsión
social. (Regímenes particulares). Regímenes especiales. Diplomáticos. Servicio Exterior de la Nación. Ley 22.731. Vigencia. Régimen de movilidad. 9/8/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Siri, Ricardo Juan v. ANSeS s/ reajustes varios", estableció que los beneficios establecidos para los funcionarios superiores del servicio exterior de la Nación han quedado sustraídos del ámbito de las leyes 24.241 y 24.463 y conservado la movilidad propia de la ley
22.731, por constituir un estatuto específico y autónomo que sólo remite a las normas generales que rigen a los agentes de la Administración Pública en las cuestiones no modificadas por su texto (conf. art. 2° de la ley 22.731 y art. 1° de la ley 24.019).
● Seguridad social. Procedimiento judicial. Cosa juzgada. Reajuste de haberes. Pauta de movilidad del caso. 9/8/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Andino, Basilio M. v. ANSeS s/ reajustes varios”
estableció que el planteo de "hecho nuevo" y la solicitud de aplicación del precedente "Sánchez" del 17/5/05, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió, al demandar, la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el
reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.
● Seguridad social. Previsión social (Regímenes particulares). Regímenes especiales. Docentes. Ley 24.016. Vigencia. Movilidad. 28/7/2005 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Gemelli, Esther N. v. ANSeS" estableció que el régimen jubilatorio de la ley 24016 correspondiente a los docentes ha quedado
sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24241 y 24463, con el que coexiste, y se mantiene vigente con todas sus características, entre las que se encuentra la pauta de movilidad.
● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Profesionales. Falta de exclusividad. Primacía de la realidad. 24/6/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Peña, Carlos S. v. Odontología de Avanzada S.R.L.” que si el
trabajador se incorporó a una empresa ajena y la empresa no logró acreditar la calidad de empresario invocada en el responde, ni que asumiera el costo de todos los materiales para la confección de los encargos, entonces cabe concluir que entre las partes existió un vínculo laboral propiamente dicho.
● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato a tiempo parcial. Pluriempleo. Horario limitado. Carga de la prueba. Rescisión por mutuo acuerdo. Nulidad. 17/6/2005 La C. Nac.
Trab., sala 7ª, estableció en autos: “Bajos, Ana M. y otros v. Siembra Seguros de Vida S.A.” que tratándose el contrato de trabajo a tiempo parcial de una modalidad excepcional, corresponde a la empresa probar que la prestación de tareas tenía lugar en horario limitado.
● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato plural. Secretaria de consultorio. 13/6/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos: “Morone, Silvina G. v. Cabrera, Mónica” que no puede
endilgársele responsabilidad total a quien se sindica como única empleadora, cuando la realidad de los hechos demuestra que dicha calidad fue compartida con otros dos profesionales que se desempeñaban en el mismo lugar físico y para quienes el trabajador continuó trabajando.
● Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa. Uso del sistema informático con fines personales. Provisión de la herramienta informática al trabajador. Efectos. 10/6/2005 La C. Nac. Trab., sala
10ª, estableció en autos: “Zilberberg, Gustavo A. v. Total Austral S.A.” que si fue la propia empleadora quien concedió el acceso a un sistema informático y el uso de internet o de intranet, como así también la asignación de una clave personal de acceso al actor, no pueden imponerse unilateralmente las restricciones de aquél sin ninguna advertencia previa que posibilite, en caso de incumplimiento de esta última, la aplicación de alguna sanción de tipo disciplinaria al dependiente que las
infringiera.
● Accidentes de trabajo. Indemnización. Decreto 1278/2000. Entrada en vigencia. 23/5/2005 La Sup. Corte Mendoza, sala 2ª, estableció en autos: “Belarde, Santos v. Gobierno de Mendoza y otros” que en los supuestos de accidentes de trabajo, el decreto 1278/2000 se aplica a los hechos ocurridos con posterioridad al día 1/3/2001, mientras en las enfermedades profesionales ha de tenerse en cuenta la fecha en la cual se exterioriza o manifiesta la dolencia (y no
aquella en que se determina el porcentaje definitivo de incapacidad laboral).
● Derecho Colectivo del Trabajo. Prácticas desleales. Negativa a negociar. Cómputo de la sanción. 5/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Federación Obrera Ceramista de la R.A. v. Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica” que la multa que corresponde aplicar para el caso de negativa a negociar debe fijarse en el 10% de la masa salarial de las empresas
afiliadas a la Cámara demandada.
● Seguridad social. Previsión Social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Período posterior al 1/4/91. 28/7/2005 La Corte. Sup., en autos: “Sánchez, María del C. v. ANSeS” es-tableció que: a) las sentencias del máximo tribunal no son susceptibles del recurso de revocatoria, y b) que no cabe ad-mitir que el poder administrador, a cuyo cargo estaba el estricto cumplimiento de la ley, pueda obviar la confección del índice del nivel
general de remuneraciones pues lo contra-rio importaría admitir que la omisión de la autoridad podría privar de eficacia al derecho reconocido por la ley y causar una grave lesión de orden constitucional.
● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización. Emergencia económica. Constitucionalidad del art. 16 ley 25561 y decretos de prórroga. Rubros que se duplican. Indemnización por preaviso y vacaciones no gozadas. Empleo no registrado. Improcedencia de las multas si el
trabajador se encuentra registrado en los libros de la empresa intermediaria. 26/7/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos: “Ige, Ema N. c/ Opercom SA y otro” que si los libros de la contratante interpuesta son llevados en legal forma, teniendo registrado al trabajador con datos reales, amén de que, por imperio de lo normado por el art. 29 de la LCT, se hubiere dispuesto que el empleador principal ha sido otro, no resultaría viable considerar la operatividad de las multas
pevistas en los arts. 8 y 15 de la LNE, en tanto la omisión imputable a la titular del contrato en calidad de empleador, no causaría perjuicio real a la dependiente, en el marco de las obligaciones legales derivadas del diseño de la mencionada ley de empleo.
● Contrato de trabajo. Extinción. Despido discriminatorio. Carga de la prueba. Supuestos especialmente tutelados. Maternidad. 7/7/2005 La C. Nac. Trab, sala 2ª, estableció en autos: “Cresta, Erica V v. Arcos
Dorados SA” que el hecho de que la empresa dispusiera el despido de la trabajadora, sin alegar causa alguna, cinco días después de extinguido el plazo de protección previsto en el art. 178 de la LCT, no resulta prueba suficiente de discriminación, porque en ese lapso ya no rige la presunción dispuesta en esa norma.
● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Tope. Inconstitucionalidad. Conjunto económico. Conducción temeraria. 31/5/2005 La C. Nac.
Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Botta, Adriana L. v. Sky Argentina S.C.A. y otro” que aun si no existe fraude en la contratación o en el registro de la relación, se impone la condena solidaria por conducción temeraria en caso de acreditarse el manejo conjunto de las cuentas bancarias, la intervención de los directivos de la coaccionada en el proceso que llevara al cese de la actividad de la sociedad empleadora, y la deficitaria situación financiera por la que atravesara la empleadora,
máxime cuando la sociedad que asumiera la titularidad de la relación ya no opera en el mercado.
● Contrato de trabajo. Modalidades. Pasantias. Concepto. Abuso de la excepcional figura. Principio de primacía de la realidad. Falta de relación entre las tareas realizadas y la educación formal del pasante. Ausencia de contralor por parte de la entidad educativa. 22/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Ciechanowski, Gladis A v. Arcos Dorados SA”, estableció que lo
decisivo para verificar si se encuentra justificada la contratación bajo el régimen de pasantías, consiste en determinar si la "actividad" puesta a cargo del pasante puede reputarse una "práctica" que se relacione con su educación y formación y dado que en el caso, las tareas desarrolladas por el trabajador implicaban en su mayoría, cuestiones ajenas, como la limpieza del lobby, cocina, baños, bandejas, así como cocinar hamburguesas, o atender clientes en la caja de un
local de comidas rápidas, debe considerarse, entonces, que la relación queda comprendida en un contrato de trabajo, en los términos de la LCT.
● Accidentes de trabajo. Relación entre el accidente y el trabajo. Accidente in itinere. Trayecto. Desvío. 19/5/2005 La C. Fed. Seguridad Social, (por mayoría) estableció en autos: “Villanueva, Franciso R. v. Provincia ART. S.A.” que debe considerarse como accidente in itinere al infortunio sufrido por el trabajador que al
finalizar sus tareas se dirigió hacia la farmacia de su obra social para comprar medicamentos y luego pasó por un bazar, tras lo cual tomó el colectivo que habitualmente utilizaba para regresar a su hogar, y acabó por recibir un impacto de bala después de haber descendido del colectivo, mientras caminaba hasta su casa.
● Seguridad social. Previsión social (regímenes particulares). Regímenes especiales. Fuerzas Armadas. Perito médico del Poder Judicial. Ley 24018. Acumulación
de prestaciones. Improcedencia. 12/5/2005 La Com. Adm. Rev. Seg. Social estableció en autos: “Flaherty, Juan C.” (resolución Nº 14178, del 125/5/2005) que la percepción del retiro policial o militar es incompatible con el goce de un beneficio establecido por leyes especiales o de excepción, como es el caso de la ley 24018.
● Contrato de trabajo. Prescripción. Interrupción y suspensión. Trámite ante el SECLO. 6/4/2005 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en
autos: “Gómez, Máximo R. v. Fusco Alonso, Manuel” que la actuación ante el Seclo constituye una interpelación extrajudicial en “forma auténtica” de los créditos que se reclaman, notificada al deudor, cuyo efecto es el de suspender los plazos de prescripción por un año.
● Seguridad social. Previsión social. Procedimiento judicial. Excusación. Enemistad entre un magistrado y el apoderado de una de las partes. 29/3/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, 29/3/2005
estableció en autos: “Ferraro, Héctor M. v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que si se produce un conflicto entre el magistrado excusado y el letrado apoderado de una de las partes, que se traduce en una situación de enemistad, corresponde admitir la excusación formulada, a fin de preservar la administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 CN.
● Docentes de la prov.
de Buenos Aires. Derecho de huelga. Descuento de haberes. Cesación. Amparo colectivo. Medida cautelar. 27/7/2005 La Juzg. Cont. Adm. n. 1, La Plata, en autos "Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (Suteba) y otro/a v. Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo", hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de efectivizar cualquier acto o hecho que -como consecuencia
de las medidas de fuerza realizadas por las entidades actoras en los meses de Mayo, Junio y Julio de 2005- afecte la percepción íntegra de los salarios del sector docente.
● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Igualdad de trato. Trabajadores contratados a través de empresa de servicios eventuales. Empleo no registrado. Efectos y alcances. 27/6/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Mattioli, Paula v. Citibank NA y otro” que al
descartarse la eventualidad de las tareas realizadas y no cobrar operatividad la excepción del párrafo final del art. 29 LCT, corresponde considerar que el vínculo lo mantuvo la trabajadora en forma directa con quien aprovechó sus servicios y, ante la ausencia de registración por esta última, resultan procedentes las indemnizaciones previstas por la ley 24013.
● Seguridad social. Previsión social. Regímenes especiales. Funcionarios públicos. Ministros, secretarios y
subsecretarios de Estado. Remuneraciones. Gastos protocolares. Naturaleza. 31/5/2005 La C. Fed. Seg. Social, sala 1ª, estableció en autos: “Bertrán Rufino, José v. ANSeS” que los “gastos protocolares” previstos en el decreto 838/1994 no deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber previsional de los funcionarios públicos, dado que no integran la remuneración y son otorgados con carácter de reintegro para el cumplimiento de la función.
● Estatutos especiales.
Viajantes de comercio. Remuneración. Viáticos. Naturaleza. Derecho adquirido al amparo de una legislación anterior. 18/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Elia, Rodolfo A. v. Agrocom S.A.” que no obstante la obligación del trabajador de presentar los comprobantes de gastos para que su importe le sea reintegrado, corresponde reconocer naturaleza salarial a los viáticos en cuestión, pues así lo establece explícitamente el art. 7 ley 14546 y lo cierto es que al momento
de la entrada en vigencia de la ley 24700, el trabajador tenía adquirido el derecho a que dichos viáticos mantuviesen su originaria naturaleza remuneratoria.
● Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Cuidado de niños en shopping. Actividad normal y específica. Multa art. 132 bis LCT. Modo de cálculo. 16/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Velasco, Vanina v. TQS SA y otros” que el cuidado de niños dentro de la plaza seca del shopping, con
la que se beneficiaban en forma directa los clientes del mencionado paseo de compras, coadyuva directamente a la finalidad perseguida por la explotación, circunstancia que hace aplicable la extensión de solidaridad en los términos del art. 30 LCT y que a los fines de calcular la sanción prevista por el art. 132 bis LCT, deben computarse los meses desde el momento del distracto hasta el momento en que la sanción se integre.
● Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa.
Participación del trabajador en una medida de fuerza ilegal. Valoración de la injuria. 12/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos: “Arreguez, Sara del V. v. Cayetano D’Angelo e hijos SA” que si bien la participación de un dependiente en una medida de fuerza ilegal o ilegítima constituye una falta, la misma debe ser valorada en función de las pautas del art. 242 LCT a los efectos de determinar la admisibilidad de la cesantía y que atento lo dispuesto en el art. 4 decreto
264/2002 deben considerarse comprendidos en la duplicación prevista en el art. 16 ley 25561 todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, lo que incluye los supuestos de la ley 25323.
● Contratos administrativos (En particular). Empleo público. Empleado contratado por la administración pública. Aplicación de la ley laboral. Precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fuerza vinculante. Nueva composición del máximo
tribunal. 12/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Bertachini, Cora S. y otros v. Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente” que ante las modificaciones que sufriera en su integración la Corte Suprema, con miembros que no se han pronunciado sobre la doctrina fijada en el precedente “Leroux” (sobre inaplicabilidad de la legislación laboral propiamente dicha al caso de empleados contratados de la administración pública), cabe dejar sentada la tesis contraria en
función de lo que, eventualmente, pudiera surgir de un nuevo examen de la cuestión por parte del tribunal supremo en su actual composición.
● Accidentes de trabajo. Relación entre el accidente y el trabajo. Prueba. Onus probandi. 16/2/2005 La C. Fed. Seg. Social, sala 3ª, estableció en autos: “Ponce, José L. v. CNA ART” que el principio in dubio pro operario consagrado por el art. 9 LCT. no juega en lo que atañe a la apreciación de los hechos, sino en los supuestos de
aplicación o interpretación de la ley, por lo que recae sobre el trabajador la carga de la prueba respecto del modo y circunstancias como ha ocurrido el accidente y su eventual relación con el trabajo.
● Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Comercialización. Telefonía celular. Responsabilidad solidaria. 31/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos: “Antonietti, Marcos H. v. Comcel S.A. y otro” que si la explotadora del servicio de
radiocomunicación móvil delega una facultad propia que se requería para poder cumplir con el objetivo de vender a terceros el derecho de comunicarse mediante el uso de las frecuencias que explota, debe responder solidariamente respecto de las obligaciones laborales contraídas por la subcontratada.
● Contrato de trabajo. Extinción. Comunicación. Requisitos. Renuncia efectuada sin documento y gestionada por personal de la empresa. Validez. Daño moral. 19/5/2005 La C.
Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos: “Castro, Graciela S. v. Coto CISCSA” que la retractación de una renuncia inexistente aparece incoherente, pero puede ser entendida como el legítimo ejercicio de la defensa de la trabajadora, en el marco de la parodia pergeñada por la empresa, que indujo a la trabajadora a creer que había renunciado al empleo por el solo hecho de escribir el texto que le indicaran.
● Estatutos especiales. Encargados de casas de renta y propiedad
horizontal. Jornada de trabajo. Indemnización por despido. Inaplicabilidad del tope. 11/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos: “Luján, Raúl A. v. Consorcio Avda. de Mayo 715” que toda vez que el art. 6 ley 12981 establece que si el empleador prescindiera de los servicios del empleado sin causa justificada, abonará al mismo “tres meses de sueldo en concepto de preaviso” y además una indemnización equivalente a “un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el
empleo”, sin aludir a ningún tope en particular, ello implica que no puede imponerse un tope que el estatuto no prevé.
● Seguridad social. Previsión social. Trabajadores autónomos. Recursos financieros. Impugnación de deuda. Unión Transitoria de Empresas. Representante. Relación de dependencia. 8/4/2005 La C. Fed. Seg. Social, sala 3ª, estableció en autos: “Gregori, Carlos A. v. Administración Federal de Ingresos Públicos” que si el organismo recaudador no acreditó que
el desempeño de la función de representante de la Unión Transitoria de Empresas resultara ajena a la labor que dicho representante realizaba como dependiente de una de las empresas que conformaba el grupo, corresponde dejar sin efecto la resolución que estableció deuda por aportes y contribuciones al régimen de los trabajadores autónomos.
● Seguridad social. Previsión social. Haber de las prestaciones. Consolidación de deudas. Convenio de transferencia del sistema de
previsión social de la provincia de Catamarca a la Nación. Créditos anteriores a la ley 24241. Cumplimiento de sentencias. 14/6/2005 La C. Fed. Seguridad Social, Sala 1ª, estableció en autos: “Romero, Rubén S. v. ANSeS.” que el art. 23 de la ley 24463 no es aplicable a los retroactivos originados en diferencias de haberes que se encontraban en curso de pago.
● Contrato de trabajo. Extinción. Comunicación. Requisitos. Precisión de los hechos imputados. 31/5/2005
La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos: “Santos, Cristian J. v. Farmacia Siglo XXI S.A.” (por mayoría) que la rigidez formal del art. 243 LCT, (en cuanto establece como requisito de validez para la invocación de “justa causa de despido” un alto grado de precisión respecto del hecho imputado) debe ceder cuando el trabajador tiene conocimiento inequívoco de la cuestión.
● Seguridad social. Previsión social. Cómputo de servicios y remuneraciones. Servicios privilegiados.
Declaración de insalubridad. Servicios anteriores a la declaración formal. 12/5/2005 La Com. Adm. Rev. Seg. Social estableció en la resolución 14174 (“Chaparro López, José”) que los servicios privilegiados deben ser reconocidos como tales por todo el tiempo en que se han cumplido las tareas y no desde que la autoridad de aplicación declaró al lugar o ambiente de trabajo como insalubre en los términos del art. 1 inc. f decreto 4257/1968.
● Procedimiento laboral.
Intervención de terceros. Extensión de la condena a terceros no demandados. Alcances. 6/5/2005 La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos: “Tubio, Eugenio A. y otro v. Scotiabank Quilmes S.A.” que la eventual viabilidad de la prosecución del trámite en la etapa de ejecución contra terceros, aparece totalmente carente de fundamento jurídico si no fueron sujetos pasivos de la pretensión.
● Seguridad social. Previsión social (Sistema Integrado). Régimen Previsional
Público. Retiro por invalidez. Aportante regular o irregular. Cómputo. Constitucionalidad. Incapacidad al cese. 8/4/2005 La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, estableció en autos: “Caballero, Claudia A. v. Administración Nacional de la Seguridad Social” que la condición de regularidad del aportante debe ser computada a partir de la fecha en que el trabajador se encontró impedido de seguir trabajando y, consiguientemente, de cotizar, por lo que cabe dejar sin efecto la declaración de
inconstitucionalidad del art. 95 ley 24241.
● Daños y perjuicios. Daño moral. Despido del trabajador. Atribución de hechos delictuales no probados. Efectos. 5/4/2005 La C. Nac. Com., sala D, estableció en autos: “Aerolíneas Argentinas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación” que si en la comunicación del despido se le atribuyeron al trabajador “graves irregularidades” con respecto a las normas y procedimientos operativos de seguridad y disciplina de la
empresa aérea concursada, lo cual concluyó en la “pérdida total de confianza”, y el hecho no fue probado, corresponde hacer lugar al daño moral, pues tal innecesaria atribución delictual agravia el honor y buen nombre del trabajador así como el concepto que de él pudiesen tener sus compañeros de tareas.
● Seguridad social. Previsión social. Haber de las prestaciones. Movilidad. Aplicación del caso “Sánchez” desde el 1/4/1991 al 31/3/1995. Variación del AMPO desde el 1/4/1995
al 30/4/1997. Índice de salarios, nivel general del INDEC. a partir del 1/1/2002. 16/6/2005 La C. Fed. Seg. Social, sala 1a, en autos "González, Elisa L. v. ANSES", dispuso que el recálculo del haber inicial debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el caso "Rúa, Angel v. Caja de Prev. Pers. del Estado y Serv. Públicos" y que el reajuste durante el período comprendido entre el 1/4/91 y el 31/3/95 debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Sup. en
autos "Sánchez María del C. v. ANSeS", sentencia del 15/5/05, por el período que va desde el 1/4/95 al 30/4/97 por la variación del AMPO y a partir del 1/1/02 por el índi
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