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Presidente: Dr. Santiago J. Rubinstein         Vicepresidente: Dra. Estela Milagros Ferreirós
Presidente de la Comisión de Actividades Académicas y Publicaciones: Dr. Julio Armando Grisolia

 

 


SUMARIO DE FALLOS AÑO 2006 (todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.lexisnexis.com.ar ingresando luego a LEXIS NEXIS-ABELEDO PERROT Laboral y Seguridad Social).
 

 

 

DERECHO LABORAL

 

 

• Contrato de trabajo. Extinción. Fallecimiento del trabajador. Indemnización. Beneficiarios. Conviviente homosexual. 15/11/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, sostuvo en autos “Rigamonti, Carlos A. v. AMSA. S.A.”, que no corresponde al conviviente homosexual el beneficio previsto por el art. 248 LCT.

• Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Responsabilidad de socios y administradores. Subcontratación y delegación. Venta de bebidas en espectáculo deportivo. Solidaridad. Alcances. 20/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos “Resta, Andrés A. v. Plataforma Cero S.A. y otros”, que si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado, tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22.903 al art. 54 ley 19550 y la responsabilidad solidaria de los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador, con sustento en los arts. 59, 157 y 274 LSC.

• Contrato de trabajo. Extinción. Ley 25.561. Rubros que se duplican. Indemnización por matrimonio. 23/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, sostuvo en autos “Fionda, Claudia P. v. Volkswagen Cía. Financiera S.A.”, que no corresponde incluir la indemnización prevista por el art. 182 LCT. a efectos del cálculo del rubro previsto por el art. 16 ley 25561.

• Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares de la Administración Pública. 20/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, sostuvo en autos “Leis, Gustavo E. v. Estado Nacional”, que cuando la contratación es fraudulenta y desprovista de legitimidad, tendiente exclusivamente a cercenar derechos a la trabajadora demandante, en oposición a expresos dictados de la Constitución Nacional corresponde en tal situación excepcional, aplicar la norma de rango superior que garantiza a todo trabajador público o privado, un resarcimiento en el supuesto de despido arbitrario.

• Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por antigüedad o despido. Cálculo. Topes. Falta de invocación de CCT. Efectos. Inaplicabilidad. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Alcances. 6/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Prestia, Juan C. v. Sistemas JF. S.A. y otro”, que no corresponde aplicar el tope correspondiente a una convención colectiva de trabajo no invocada ni por la actora ni por la demandada.

• Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Derecho del trabajador a exigir pago en efectivo. Inaplicabilidad ley 25.345. 14/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, resolvió en autos “Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica v. Cejas, Selva”, que sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 1 ley 25345, el art. 124 LCT. en su párr. final, establece que el trabajador siempre conserva el derecho de exigir el pago de su remuneración en efectivo.

• Procedimiento laboral. Intervención de terceros. Carga de quien pretende la citación. 27/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, sostuvo en autos “Miceli, Néstor C. v. Interieur Forma S.A.”, que incumbe a quien solicita la citación de tercero en los términos del art. 94 CPCCN., acompañar todos los elementos referidos a la existencia de un vínculo jurídico entre ésta y quien se procura citar, no siendo factible que el juez de la causa deba suplir las omisiones en que incurra la parte.

• Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Reparación de vehículos. Terminal automotriz. Taller donde se realizaban reparaciones. 20/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, sostuvo en autos “Carella, Fernando F. v. Talleres Automundo S.A. y otros”, que si la terminal automotriz toma a su cargo, por intermedio de personal propio de importancia, parte de los vehículos usados de su marca para todo lo referente a reparaciones, debe responder solidariamente con el taller donde efectuaba dichas reparaciones en los términos del art. 30 LCT.

• Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Art. 80 LCT. Constitucionalidad decreto 146/2001. 20/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “González, Juan J. v. Tapizados Ramos S.A.”, que teniendo en cuenta el indispensable tiempo necesario que requiere la emisión por parte del empleador del certificado previsto por el art. 80 LCT, resulta razonable que el decreto 146/2001 otorgue un plazo de treinta días para que el principal pueda cumplir con sus disposiciones.

• Contrato de trabajo. Jornada. Excepciones. Dirección y vigilancia. Choferes de larga distancia. Acompañantes. Trabajo intermitente. Viáticos y horas extras. Improcedencia del pago al acompañante. 30/10/2006
La Corte Sup. Just. Tucumán, sala Laboral y Cont. Adm., estableció en autos “Gramajo, Osvaldo R. v. Expreso Bisonte S.R.L.”, que la modalidad de trabajo de quien cumple tareas de acompañante, puede ser considerada de tipo intermitente, o sea, aquellas cuya naturaleza permite permanecer en el puesto de trabajo pero sólo exige esporádicamente la actividad del trabajador, modalidad ésta que se encuentra entre las excepciones permanentes de la jornada de trabajo.

• Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Base de cálculo. SAC. Improcedencia. 20/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, sostuvo en autos “Petelin, Sonia F. v. Bodes S.H.”, que (aun luego de la modificación introducida por la ley 25.877) en los términos del párr. 1º del art. 245 LCT, para el cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual no corresponde computar la parte proporcional del SAC, pues éste, aunque es un salario normal y habitual, no es de pago mensual sino semestral.

• Derecho colectivo del trabajo. Conflictos colectivos. Medios de acción directa. Huelga. Calificación de los servicios esenciales no incluidos en el art. 24 ley 25.877. Mora en la conformación de la Comisión de Garantías. Improcedencia del amparo. 4/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Telefónica de Argentina S.A. v. Estado Nacional”, que la pretensión tendiente a la constitución de la Comisión de Garantías –órgano competente para la calificación como servicios esenciales de las actividades no enumeradas taxativamente en el art. 24 ley 25.877– no guarda relación con la medida cautelar solicitada tendiente a la concreta petición de calificación inmediata y anticipada del servicio básico telefónico como servicio esencial.

• Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización agravada. Prórrogas. Constitucionalidad. 30/8/2006
El Trib. Trabajo Lomas de Zamora, n. 2, confirmo en autos “Tajerszmit, Dora G. v. ETV S.A.”, la validez constitucional del decreto 2284/1991 que prorroga la duplicación de la indemnización por despido qua había sido impugnada con fundamento en el incumplimiento de los requisitos que rigen los decretos de necesidad de urgencia.

• Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Limpieza. Club social y deportivo. Cumplimiento del objeto social. Responsabilidad solidaria. 28/9/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, sostuvo en autos “Pérez, Héctor F. v. Asociación Civil Club Atlético Vélez Sarsfield y otro”, que los trabajos de limpieza en el establecimiento de un club social y deportivo forman parte de la totalidad de la organización del Club y contribuyen al logro de su finalidad, de manera tal que de no existir dichos servicios de limpieza no podría la institución cumplir con su objeto social.

• Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Cuidado de enfermos. Ausencia de organización de medios destinada a la producción de bienes y servicios. Efectos. Inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo. 28/9/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Cruz, Mercedes v. Federico, Salvador J.”, que el trabajo consistente en la atención constante de enfermos (control y aplicación de la medicación, alimentación e higiene) constituye una actividad especial que desplaza la aplicación, a quien las desarrolla, de la normativa prevista por la Ley de Contrato de Trabajo, pues no puede considerarse como titular de una organización de medios destinada a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios.

• Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Comercialización. Telemarketers. Responsabilidad solidaria. 18/9/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos "De San Francisco, Claudia v. All Marketing S.A. y otros", que las tareas de telemarketer que involucran la atención telefónica de reclamos técnicos de clientes comprometen en forma solidaria a la empresa que contrata el servicio.

• Contrato de trabajo. Prescripción. Suspensión e interrupción. Demanda defectuosa. Efectos. 13/9/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Defelice, Ilda N. v. Pezzuti, Osvaldo J. y otro”, que la demanda nula por defectos de forma interrumpe la prescripción en los términos del art. 3986 CPCCN., pues no se trata de un caso de desistimiento del proceso.

• Contrato de Trabajo. Subcontratación y delegación. Comercialización. Telemarketers. 28/9/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, sostuvo en autos “Anzaldo Herrera, Salustiano v. Danone Argentina S.A.” que si ambas partes manifestaron que el importe percibido por el acuerdo ante el SECLO podría ser compensado hasta su concurrencia con cualquier crédito que pudiera reclamar el trabajador, se revela que no se trata de un supuesto de conciliación o acuerdo liberatorio.

• Contratro de Trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares del Estado. Protección contra el despido arbitrario. Aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo 19/9/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, sostuvo en autos “Olguín, Alberto E. y otro v. Estado Nacional” que si el empleado afectado por una contratación irregular por parte del Estado, cuya vinculación ha sido rescindida, solicita el amparo ante la justicia del trabajo, corresponde hacer aplicación del régimen de protección contra el despido arbitrario en el régimen común.

• Procedimiento laboral. Nacional. Ejecución de sentencia. Inoponibilidad de la transmisión del fondo de comercio. Alcances. Cesión de una “parada” de venta de diarios y revistas. 21/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, sostuvo en autos “Famea, Pablo E. v. Orellana Figueroa, Eduardo A. y otro”, que la inoponibilidad a los terceros de la transmisión del fondo de comercio como consecuencia del incumplimiento de los requisitos legales afecta a los elementos constitutivos existentes al tiempo de la transmisión, pudiendo ser objeto de agresión por los acreedores del transmitente.

• Contrato de trabajo. Extinción. Art. 2 ley 25.323. Reclamo de diferencias indemnizatorias. 28/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “García de Rocha, Marina v. Danone Argentina S.A.”, que no corresponde que la sanción instituida por el art. 2 ley 25323 se aplique sobre el total indemnizatorio –oportunamente abonado y diferencias admitidas en el pleito– toda vez que la causa de la obligación se proyecta sobre el crédito pendiente de pago que es justamente la medida del incumplimiento.

• Procedimiento laboral. Nacional. Ejecución de sentencia. Inoponibilidad de la transmisión del fondo de comercio. Alcances. Cesión de una “parada” de venta de diarios y revistas. 21/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, sostuvo en autos “Famea, Pablo E. v. Orellana Figueroa, Eduardo A. y otro”, que la inoponibilidad a los terceros de la transmisión del fondo de comercio, como consecuencia del incumplimiento de los requisitos legales afecta a los elementos constitutivos existentes al tiempo de la transmisión pudiendo ser objeto de agresión por los acreedores del transmitente.

• Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Factores de atribución. Responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Falta de control y previsión por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Efectos. 19/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, sostuvo en autos “Galárraga, Ramón O. v. Consolidar ART. S.A. y otro”, que la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo se funda en el territorio del art. 1074 C.Civ., donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación.

• Procedimiento laboral. Nacional. Ejecución de sentencia. Astreintes. Facultades del juez de primera instancia. 29/9/2006

La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Baldovino, Emelinda v. Hermida, Néstor R.”, que las astreintes son provisionales, éstas no se ven afectadas por el principio de la cosa juzgada, ni el de la preclusión procesal y pueden ser elevadas, dejadas sin efecto o reajustadas, siempre por el juez de primera instancia, ya que es él (y no la Cámara) quien debe entender en la etapa de ejecución de sentencia.

• Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Limpieza. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 28/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, sostuvo en autos “Osores, José L. v. Rodríguez, Florencio O. y otro”, que el mantenimiento y limpieza no es una actividad que pueda considerarse incluida en el objeto propio que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires despliega en el ámbito de un hospital público por lo que no se verifica el presupuesto esencial contemplado por el art. 30 LCT.

• Derecho colectivo del trabajo. Convenios colectivos de trabajo. Ámbito de aplicación. Camioneros, maestranza y limpieza. Limpieza en ámbito privado. 21/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Ferreira, Luis D. A. v. Benito Roggio e Hijos S.A. Ormas S.A.”, que no se incluyen en la CCT. 40/1989 los servicios que tienen relación con la limpieza y retiro de residuos en el interior de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, de propiedad pública o privada, según la exhaustiva enumeración transcripta del ámbito personal y material de la CCT. 182/1992.

• Accidentes de trabajo. Daño resarcible. Indemnización. Cuestiones comunes. Bases para el cálculo. Art. 39 ley 24557. Constitucionalidad. Monto mayor que el que surge del derecho común.14/9/2006
El Trib. Trab. Bahía Blanca, n. 2, sostuvo en autos “González, Facundo N. v. Lastre, Reinaldo y otro”, que el empleador que invoca el carácter eventual de la contratación es quien corre con la carga de probarlo, por lo que en defecto de prueba debe entenderse que la tarea de limpiar el barro existente en una fosa que cumplía el operario cuando ocurrió el accidente fue agregada a las normales y habituales del empleado, que fue contratado por tiempo indeterminado; asimismo el tribunal entendió que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 ley 24557 si la indemnización que resulta de aplicarlo es mayor que la que surgiría de aplicar las pautas establecidas en el derecho común.

● Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro. Trabajador registrado en empresa de servicios eventuales. Procedencia de la sanción. 28/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Chávez Avendaño, Elizabeth M. v. Banco Privado de Inversiones S.A. y otro”, que no podrá aplicarse el art. 8 de la ley 24.013 (ahí esta ok) en virtud de haber sido registrada la relación, lo que cumple la finalidad de la ley de que no existan trabajadores sin registrar, pero sí corresponde la condena en virtud del art. 15 Ley de Empleo pues fue la intimación de la actora a registrar la correcta relación laboral la que llevó a producir la ruptura.

● Contrato de trabajo. Transferencia. Concesión pública. Alcances. Inclusión expresa del trabajador en la concesión precaria. 22/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, sostuvo en autos “Coria, Carlos A. v. Empresa San Vicente S.A.”, que no existe transferencia del establecimiento ni continuidad empresaria cuando no se trata de una “empresa adquirente” en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo sino de una licitataria con permiso obtenido mediante resolución estatal.

● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Factores de atribución. Responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Falta de cumplimiento de los deberes de prevención. 17/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, manifestó en autos “Álvarez, Armando S. v. Coto C.I.C.S.A. y otro”, que la ley 24.557 ha puesto a cargo de las ART. particulares deberes de prevención, que si no demuestran haber ejercido debidamente (conf. art. 19 decreto 170/1996), les impone responder solidariamente por la condena (conf. art. 1074 CCiv.).

● Estatutos especiales. Viajantes de comercio. Caracteres. Ámbito de aplicación. Venta de servicios de medicina prepaga. Viáticos. Horas extra. Contrato de trabajo. Extinción. Despido indirecto. Intimación previa. Supuestos en que no es exigible.17/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, sostuvo en autos “Moreno, Néstor F. v. SPM. Sistema de Protección Médica S.A.”, que la modificación del sistema de percepción de remuneraciones impuesto por la demandada constituía una alteración del contrato contraria a la ley y, por tanto, daba derecho al viajante a considerarse en situación de despido, sin que sea exigible la intimación previa cuando el empresario emite decisiones imperativas que hacen a la organización de la empresa que, por su generalidad, no son susceptibles de ser revocadas.

● Procedimiento laboral. Nacional. Organización judicial. Competencia. Competencia material. Administrador de UTE. Competencia del fuero comercial. 29/8/2006
La Corte Sup., en autos “Ramagnoli, Tulio César v. Monroe Americana S.A.”, estableció que el reclamo de una suma de dinero así como también daños y perjuicios, por la percepción de honorarios devengados por la gestión en calidad de Subdirector General de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) implica el rechazo de la existencia de una relación de dependencia laboral y la invocación de una relación de naturaleza societaria, que torna aconsejable asignar el conocimiento a los tribunales especializados en esa materia.

● Derecho colectivo del trabajo. Conflictos colectivos. Medios de acción directa. Huelga. Calificación de los servicios esenciales no incluidos en el art. 24 ley 25.877. Mora en la conformación de la Comisión de Garantías. Improcedencia del amparo. 4/10/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Telefónica de Argentina S.A. v. Estado Nacional”, que la pretensión tendiente a la constitución de la Comisión de Garantías –órgano competente para la calificación como servicios esenciales de las actividades no enumeradas taxativamente en el art. 24 ley 25.877– no guarda relación con la medida cautelar solicitada tendiente a la concreta petición de calificación inmediata y anticipada del servicio básico telefónico como servicio esencial.

● Procedimiento laboral. Nacional. Procedimiento en primera instancia. Demanda. Acción entablada contra la persona física integrante de la sociedad. Falta de fundamentación. Efectos. 21/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Ramírez, Viviana M. v. Axesor S.A. y otro”, que si en el escrito inicial la actora, al dar sustento a la acción que dedujo contra la persona física, no hizo referencia de manera concreta y circunstanciada a los presupuestos fácticos que apuntalen su pretensión, un pronunciamiento sobre su responsabilidad o no en su carácter de presidente del directorio de la sociedad anónima implicaría una clara vulneración al principio de congruencia.

● Contrato de trabajo. Remuneración. Principal. Generalidades. Salario básico. Pago de importes superiores. Imposibilidad de compensar. 12/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Trotta, Gastón J. y otros v. DTH. S.A”, que el pago de salarios superiores a los básicos convencionales, a falta de una convención expresa que establezca la compensación, no exime del pago de otras retribuciones previstas por el convenio, por motivos diferentes a la mera puesta a disposición del empleador de la capacidad de trabajo durante la jornada pactada (que es lo que retribuyen los sueldos básicos).

● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Organización, dirección, ius variandi. Acción de restitución de condiciones. Alcances. Jornada de trabajo. Lactancia. 20/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Asociación Empleados de Farmacia y otro v. Farmacia Albatros SCS”, que la acción sumarísima prevista en el art. 66 LCT. sólo puede ser utilizada para restituir la condición modificada y no para la reformulación del contrato.

● Contrato de trabajo. Extinción. Supuestos especialmente tutelados. Maternidad. Despido anterior a los siete meses y medio del parto. Procedencia de la indemnización agravada. 21/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció, en autos “Coronel, Marisa v. Cosméticos Natura S.A.”, que aun cuando hubieran transcurrido más de los siete meses y medio que fija el art. 178 LCT. entre el despido y el parto, lo relevante en estas situaciones es la protección que la ley ha querido establecer respecto de la mujer embarazada y la maternidad, que debe prevalecer más allá de cuál sea el plazo en que se dieron los acontecimientos.

● Asociaciones sindicales. Régimen orgánico. Aportes sindicales. Contribuciones solidarias. Falta de legitimación del empleador para cuestionarlas. 21/7/2006
La C. Nac. Trab. sala 3ª, estableció en autos “Sindicato de Empleados de Comercio Capital Federal v. Nadal, Marcelo”, que los deudores de contribuciones solidarias o cuotas sindicales son los trabajadores como individuos, y no la empresa que, en consecuencia, carece de interés y potestad para poner en tela de juicio la existencia y los alcances de una obligación de la que no es sujeto pasivo.

● Contrato de trabajo. Extinción. Empleo no registrado. Multa de la ley 24013. Falta de comunicación a la AFIP. Efectos. 17/7/2006
El Trib. Trab. Lomas de Zamora n. 2, en autos "Crudo, Roberto A. v. Tanquia, Ramon F. y otros", hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el trabajador, rechazándola respecto de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Empleo, ley 25.345, y daños y perjuicios por subsidio por desempleo, toda vez que el actor no cumplió con la comunicación a la AFIP y dado que la accionante se limitó a solicitar la condena sin acreditar que el subsidio por desempleo le había sido negado.

● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado. Art. 9 ley 25013. Art. 2 ley 25323. Aplicación conjunta. 14/6/2006
El Trib. Trab. Lanús, n. 2, en autos "Davide, Rodolfo R. v. Instituto San Agustín de Remedios de Escalada y/o Complejo parroquial Nuestra Señora de los Remedios y/o Obispado de Avellaneda", estableció que no existe óbice para aplicar conjuntamente el Art. 9 ley 25013 y el 25323, atento que la ley 25877 no derogó expresamente, ninguna de las normas mencionadas normas, máxime cuando el actor fue despedido en forma directa no habiendo la empleadora abonado la pertinente indemnización a pesar de estar intimada.

● Derecho colectivo del trabajo. Convenios colectivos. Intervención pública. Recursos. 25/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª en autos “Ministerio de Trabajo v. Unión del Personal Jerárquico del Banco de la Provincia de Buenos Aires”, estableció que la resolución que homologa un convenio colectivo no es encuadrable en el sistema de revisión del art. 62 ley 23.551.

● Contrato de trabajo. Extinción. Por voluntad concurrente. Validez. 22/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Jaca, Miguel H. v. Allied Domecq Argentina S.A.”, que en el caso de la extinción del contrato de trabajo por común acuerdo previsto en el art. 241 LCT., el poder de negociación del trabajador no reconoce más límite que el de la autonomía de la propia voluntad, ya que en tal supuesto el empleador no tiene obligación legal de indemnizar al dependiente.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Falta de pago en término. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad a estatutos especiales. Encargados de edificios. 19/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, sostuvo en autos “Domínguez Sabas, Rubén v. Consorcio Edificio Amenábar 2255”, que el hecho de que el art. 2 ley 25.323 no mencione los artículos en los que cada estatuto –como los empleados comprendidos en la ley 12.981– contemplan las indemnizaciones por despido y preaviso, no implica que la sanción no sea aplicable a un trabajador amparado por una normativa especial, pues ello implicaría colocar a este último en peor situación que el trabajador que sólo cuenta con las disposiciones del régimen general.

● Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Retenciones. Daños producidos al trabajador. Retención incorrecta del impuesto a las ganancias. Improcedencia de reparar el daño moral. Facultades del juez. Fallo ultra e infra petita. 10/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, sostuvo en autos “Gallardo, Daniel H. v. Droguería del Sud S.A.”, que el resarcimiento por daño moral sólo procede en aquellos casos en que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituye un ilícito civil, lo que no resulta aplicable al caso de retención en más del impuesto a las ganancias por error de cálculo.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Falta de pago en término. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad a estatutos especiales. Encargados de edificios. 19/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, sostuvo en autos “Domínguez Sabas, Rubén v. Consorcio Edificio Amenábar 2255”, que el hecho de que el art. 2 ley 25.323 no mencione los artículos en los que cada estatuto –como los empleados comprendidos en la ley 12.981– contemplan las indemnizaciones por despido y preaviso, no implica que la sanción no sea aplicable a un trabajador amparado por una normativa especial, pues ello implicaría colocar a este último en peor situación que el trabajador que sólo cuenta con las disposiciones del régimen general.

● Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Retenciones. Daños producidos al trabajador. Retención incorrecta del impuesto a las ganancias. Improcedencia de reparar el daño moral. Facultades del juez. Fallo ultra e infra petita. 10/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, sostuvo en autos “Gallardo, Daniel H. v. Droguería del Sud S.A.”, que el resarcimiento por daño moral sólo procede en aquellos casos en que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituye un ilícito civil, lo que no resulta aplicable al caso de retención en más del impuesto a las ganancias por error de cálculo.

● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Certificados de trabajo. Contenido. Consignación. Rechazo. 9/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, en autos “Tarshop S.A. v. Sedziszow, Jorge D.”, estableció que el formulario PS 62 de la Administración Nacional de la Seguridad Social no es ninguno de los dos instrumentos contemplados en el art. 80 LCT, siendo que éste no resulta ser el certificado de “trabajo” por más que contengan datos similares.

● Estatutos especiales. Industria de la construcción. Subcontratación y delegación. Servicio de agua potable. Tendido de redes. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Inaplicabilidad del art. 16 ley 25.561. 26/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos “Tabarosa, Alejandro M. v. Empresa Constructora Buenos Aires S.A. y otro”, que corresponde condenar solidariamente (en los términos del art. 30 LCT) a la empresa constructora y a la encargada de provisión de agua potable, toda vez que no es concebible la provisión de agua potable sin la infraestructura adecuada para que ésta llegue a los usuarios.

● Contrato de trabajo. Facultades del empleador. Sanciones disciplinarias. Suspensión. Notificación de la infracción. Falta de precisión. Deber de buena fe. 13/9/2006
La C. Civ. Com. Familia y Trab. Río Tercero, en autos “Aguerre, Verónica B. v. Chiaraviglio, Miguel A.”, hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de la sanción disciplinaria de dos días de suspensión que le fuera impuesta, al entender que de los términos de la notificación cursada por el empleador no surge que hubiera detallado en forma clara y específica las circunstancias de persona, tiempo y lugar en que la infracción supuestamente había ocurrido; y la deficiencia apuntada importa una violación –al menos culposa– al deber genérico de obrar de buena fe, pues por la falta de precisión de estas circunstancias la actora se vio impedida de contestar la existencia de la infracción atribuida o brindar explicaciones o justificaciones sobre ella.

● Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro. Responsabilidad de socios y administradores. Alcances. Condena a las personas físicas sin haber demandado a la sociedad. 30/8/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Espina, Nicolás G. v. Transportes Avenida Bernardo Ader. S.A. y otro”, que no existe ninguna disposición legal, civil, comercial o laboral, que impida la aplicación del art. 705 C. Civ. a las obligaciones solidarias que consagra la Ley de Sociedades porque justamente la norma civil establece la facultad de dirigir la acción contra los otros codeudores solidarios cuando en un primer momento se reclamó la deuda por entero contra uno solo de ellos y este deudor resulta insolvente.

● Contrato de trabajo. Extinción. Mutuo acuerdo. Amenaza de despido. Efectos. Validez. 4/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “García, José S. v. Aerolíneas Argentinas S.A.”, que la amenaza de despedir con causa al actor para el caso de no aceptar el retiro voluntario, invalida la decisión, porque la voluntad del actor se encuentra viciada por intimidación.

● Contrato de trabajo. Remuneración. Complementarias. Adicionales. Uso de automóvil y celular. Categorización como herramientas de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Del empleador. Certificados de trabajo. Improcedencia de la multa ante la registración falsa. 30/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Marcos, Pablo A. v. Central de Restaurantes S.R.L.”, que la asignación del uso de un automóvil y un teléfono celular debe calificarse como la entrega de “herramientas de trabajo”, si ello surge de la naturaleza de las funciones desempeñadas por el trabajador.

● Estatutos especiales. Encargados de casas de renta y propiedad horizontal. Indemnización por despido. Inaplicabilidad de topes. Modo de cálculo. Multa por falta de pago en término (art. 2 ley 25.323). Inaplicabilidad al estatuto especial. 20/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Vigna, Sergio M. v. Consorcio Enrique Martínez 1911”, que corresponde acoger la sanción establecida en el art. 2 ley 25.323, en el caso del estatuto de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal.

● Estatutos especiales. Servicio doméstico. Constitucionalidad. Inaplicabilidad de multas e indemnizaciones agravadas. 19/7/2006
El Trib. Trab. Lomas de Zamora, n. 2, estableció en autos “Olivera, Eva B. v. Costantini, María Á. y otros”, que no es posible inferir un reproche constitucional en el decreto 326/1956, en particular si se tiene en cuenta que el trabajo doméstico mantiene características disímiles al que se lleva a cabo en unidades productivas, en especial si se destaca que la figura del empleador carece de teleología lucrativa.


● Contrato de trabajo. Ámbito de aplicación de la ley. Material. Empleados públicos incorporados al Régimen de Convenios Colectivos. Imposibilidad de acordar convencionalmente la estabilidad impropia. Inconstitucionalidad del art. 7 CCT. 56/1992. 18/7/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Gómez, Alberto L. v. Administración Nacional de Aduanas”, que mientras la estabilidad impropia es aquella que no lleva ínsita la nulidad del despido y la reinstalación del trabajador, sino sólo una reparación; la protección contra el despido arbitrario dedicada para el empleo público, asegura la estabilidad propia o absoluta.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por despido. Falta de pago en término. Artículo 2 ley 25.323. Eximición. 30/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Telemet Siap S.A. v. Albornoz, Gustavo D.”, que si las declaraciones testimoniales carecen de eficacia convictiva para arribar a una razonable certeza acerca de la supuesta negación al pago de la deuda, corresponde exonerar a la empleadora del pago de la multa prevista en el art. 2 ley 25.323, máxime si al día siguiente de cerrada la mediación ante el SECLO., depositó judicialmente la liquidación final.

● Deuda pública. Consolidación. Obligaciones consolidables. Ámbito temporal. Fecha de corte. Ley 25.344. Intereses. Cálculo. 23/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos “Flores, Ricardo F v. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.”, que al tratarse de una deuda consolidada en los términos de la ley 25.344, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 ley 26.078, el interés debe calcularse únicamente hasta la fecha de corte indicada por dicho dispositivo legal, es decir, hasta el 1/1/2000.

● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Factores de atribución. Art. 1074 C.Civ. Responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo. Alcances. Supuestos. 17/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Ayala, Juan D. v. Bucci, Raúl N. y otro”, que el criterio que atribuye responsabilidad por omisión a la aseguradora de riesgos del trabajo sólo porque la ley encomienda a las aseguradoras controlar las condiciones de seguridad y adoptar medidas para evitar accidentes, excede el alcance que razonablemente puede atribuirse al art. 1074 C. Civ.

● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato a plazo fijo. Validez de la notificación del preaviso. 28/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 3, estableció en autos “Kertesz, Alicia R. v. OSPLAD”, que el análisis de la naturaleza de la vinculación no implica necesariamente desconocer los hechos y actos de las partes durante la vinculación, aun cuando con posterioridad se demuestre que jurídicamente respondían a otra valoración; asimismo el tribunal consideró que aun cuando conforme a las constancias de la causa cabe concluir que el contrato fue por tiempo indeterminado y no a plazo, ello no le quita validez a la extinción del vínculo notificada mediante preaviso suscripto por la actora.

● Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa. Abandono del trabajo. Respuesta del trabajador. Pedido de aclaración sobre la situación laboral. 22/6/2006
La C. Trab. Córdoba, sala 10ª, estableció en autos “Sánchez, Sabrina C. v. Barrientos, Antonio y otro”, que el trabajador no tiene derecho a la indemnización prevista en las leyes 24.013 y 25.323 si no existe constancia de que estando vigente la relación laboral hubiere cursado al empleador las intimaciones que prevén los arts. 11 y 2, respectivamente, de dichas normas.

● Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones sindicales. Aportes. Imposibilidad de reclamar cuotas sindicales a los trabajadores no afiliados. 29/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Pérez, Elbio J. v. UTEDYC”, que los únicos aportes patrimoniales que un sindicato puede exigir a los trabajadores no afiliados son los que reconocen como causa las llamadas “cláusulas de solidaridad” insertas en un convenio colectivo de trabajo, mientras que las llamadas “cuotas sindicales” deben imponerse exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato.

● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares del Estado. Inaplicabilidad de la LCT. 31/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Seisdedos, Sergio L. v. FE.ME. S.A. en liq.”, que sólo es aplicable la LCT en forma directa por acto expreso del órgano administrador que incluya al personal en el régimen laboral común, del que, en virtud del artículo 2º inciso a) de la ley 20.744, se encuentra excluido.

● Procedimiento laboral. Intervención de terceros. Invocación de mala praxis por parte de la clínica designada por la ART. 15/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Barrera, Jorge D. v. Mapfre Argentina ART. S.A.”, que si la propia accionante establece en el escrito de demanda un nexo de responsabilidad entre la ART. y el sanatorio en que fue atendido, la empleadora podría ejercer una eventual acción de repetición contra el sanatorio (tercero), por lo que resulta procedente su citación.

● Procedimiento laboral. Nacional. Procedimiento de primera instancia. Acción de amparo. Cuestionamiento de la naturaleza jurídica del vínculo. Improcedencia de la vía elegida. 12/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Schuff, Juan A. v. Autoridad Regulatoria Nuclear”, consideró que si la controversia se proyecta sobre cuestiones de prueba concernientes a la naturaleza de los contratos que se impugnan, resulta exigible un ámbito de debate más amplio y profundo que el de la acción de amparo.

● Contrato de trabajo. Jornada de trabajo. Jornada en lugar insalubre. Calificación de las tareas. Necesidad de acto administrativo expreso. 26/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, por mayoría, en autos “Casimiro, Pedro M. y otros v. Aceros Zapla S.A.”, estableció que está vedado a los jueces disponer, por la vía de un proceso ordinario, el carácter de insalubre o no de las tareas en un establecimiento, pues tal declaración debe preceder a la contienda judicial.

● Contrato de trabajo. Extinción. Abandono de trabajo. Configuración. Art. 244 LCT. Intercambio telegráfico. Interpretación. 22/6/2006
La C. Trab. Córdoba, sala 10ª, estableció en autos “Sánchez, Sabrina C. v. Barrientos, Antonio y otro”, que el mutuo intercambio telegráfico entre trabajador y empleador en el mismo día en que el primero intima a registrar correctamente el contrato y el segundo a retomar tareas, configura un contexto dentro del cual no puede interpretarse como abandono de trabajo, toda vez que corresponde considerar a la misiva del dependiente como demostrativa de su voluntad de continuar el vínculo.

● Accidentes de trabajo. Instancia administrativa. Trámite. Comisiones médicas. Derecho constitucional de acceso a la justicia. Estado de necesidad. Valoración. Inconstitucionalidad del procedimiento administrativo. 26/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, en autos “Soto, Antonio E. v. IMAP. S.A. y otro”, estableció que las disposiciones relativas al procedimiento ante las comisiones médicas y los recursos que respecto de sus resoluciones prevé el art. 46 ap. 1 ley 24.557, se hallan en contradicción con el derecho constitucional de acceso a la justicia, teniendo en cuenta que el goce efectivo de dicha garantía no se compadece con la imposición al trabajador –víctima de un accidente o enfermedad laboral–, cuyo estado de necesidad es evidente, de un dilatado proceso administrativo antes de poder plantear la cuestión ante los tribunales.

● Contratos de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Obras sociales. Servicios médicos. 30/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos “Olmos, Orlando A. v. Obra Social del Personal de Maestranza y otros”, que la actividad normal y específica propia de la obra social sindical no es la de prestar asistencia médica a sus afiliados con dependientes propios.

● Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Contratos de comercialización. Agencia. Coincidencia de la actividad del agente y el productor. Efectos. Responsabilidad solidaria Alcances. Certificaciones de servicios. 24/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 1ª, estableció en autos “Cuitiño, María I. y otros v. SyS. Comunicaciones S.A. y otros”, que no corresponde que la condenada en virtud del art. 30 LCT sea obligada a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT.

● Estatutos especiales. De los periodistas profesionales. Indemnización por despido. Falta de pago en término. Multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323. Aplicabilidad. Jurisprudencia contradictoria. Llamado a plenario. 16/8/2006
La C. Nac. Trab. sala 6ª, en autos "Casado, Alfredo A. v. Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. s/despido", (expte 14.506/2003 Sala VI) convocó a plenario para decidir si la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323 es aplicable al estatuto especial de los periodistas profesionales o no (Resolución de Cámara n. 14 del 16/8/2006).

● Contrato de trabajo. Prescripción y caducidad. Derechos emergentes de un acuerdo formulado en sede administrativa. Cómputo del plazo prescriptivo. 19/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Paz, Benigno M. v. Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.”, que si no se han cuestionado los efectos de la cosa juzgada administrativa, corresponde equiparar sus efectos a los de una sentencia judicial y el plazo prescriptivo para el inicio de la acción para exigir el cumplimiento, es el ordinario dispuesto por el art. 4023 CCiv.

● Abogado. Honorarios. Supuestos particulares. Según el tipo de proceso. Proceso laboral. Regulación de honorarios. Ley 23.982. Estado Nacional obligado al pago. 16/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Quiroga, Eva J. y otros v. Empresa Nacional de Telecomunicaciones”, consideró procedente la regulación de honorarios por los trabajos llevados a cabo en el marco de las previsiones de la ley 23.982, ya que necesariamente debieron ser cumplidos para lograr el cobro del crédito, a lo que cabe agregar que el establecimiento del especial procedimiento de cobro fijado en beneficio del Estado Nacional hace razonable que sea éste quien deba afrontar el pago de tales emolumentos.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido indirecto. Reserva del puesto de trabajo. Tareas livianas. Otorgamiento y acreditación de imposibilidad de ocupación. Efectos. 3/4/2006
El Trib. de Trab. n. 2, La Matanza, en autos "Ríos, Ramón E. v. Transporte Automotores La Plata S.A.", estableció que es el empleador quien debe acreditar que la imposibilidad de otorgar tareas livianas se debe a causas no imputables -art. 212 LCT-, no pudiendo resumirse dicha imposibilidad a una simple inconveniencia, por lo que deben extremarse las medidas tendientes a cumplir con el deber de ocupación.

● Estatutos especiales. Gente de Mar. Serenos. Momento desde el cual se le deben salarios. 27/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Yacoi, Adolfo A v. Masegosa, Jorge E.”, que el sereno sólo está a disposición del armador o agencia que lo ha solicitado a partir del inicio del turno para el que ha sido sorteado, por lo que adquiere el derecho a percibir haberes desde el momento del envío.

● Derecho colectivo del trabajo. Convenios colectivos de trabajo. Partes. Representatividad del sector obrero. 21/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Federación Argentina de Empleados de Comercio v. Estado Nacional”, que no es procedente resolver una contienda intersindical de representación en el marco de una acción de nulidad de un acto homologatorio de un convenio colectivo, porque ello implicaría alterar el diseño legal preestablecido por el art. 59 y concs. ley 23.551 para la composición de este tipo de controversias y que se sustenta en principios que hacen a la autonomía y libertad sindical.

● Contrato de trabajo. Empleo no registrado. Responsabilidad de socios y administradores. Inaplicabilidad al presidente de una fundación. 16/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Corrado, Marta S. v. Fundación Medicina Comunitaria y otro”, estableció que aun cuando se hubiese demostrado que la fundación empleadora mantuvo parte del vínculo laboral en clandestinidad, de ello no resulta un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad, por lo cual no se configura uno de los presupuestos que habilita la responsabilidad personal de éste.

● Contrato de trabajo. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro. Art. 1 ley 25.323. Presupuestos de aplicación. 31/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Hermida, Analía G. v. Casino Buenos Aires S.A.”, que cuando el art. 1 de la ley 25.323 se refiere a una relación no registrada o registrada en forma deficiente, se trata de los mismos presupuestos que la ley 24.013: consignar una fecha de ingreso posterior a la real, o una remuneración inferior a la efectivamente pagada.

● Procedimiento laboral. Nacional. Ejecución de créditos reconocidos o fines. Acuerdos ante el SECLO. Requisitos de forma. 14/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Dapueto de Ferrari, Miguel Á. R v. Fideos San Antonio S.A.”, estableció que la homologación debe ser extendida por el SECLO. y es requerida también por el decreto 1347/1999 para integrar el título ejecutivo, por lo que no puede ser suplida por las notificaciones extendidas por el propio ejecutante.

● Estatutos especiales. Industria de la construcción. Delegados. Derecho a la estabilidad una vez concluida la obra donde prestaba servicios. Aplicación de jurisprudencia plenaria de antigua data
30/05/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Pereyra, Luis R v. Construcciones Madero y Cía. S.A.”, que el trabajador del plantel permanente de una empresa constructora que cumple funciones gremiales como delegado, tiene derecho a la estabilidad, pese a la conclusión de la obra donde prestaba servicios, toda vez que la jurisprudencia plenaria referida a la ley 14.455, mantiene su eficacia (pese al tiempo transcurrido) porque el art. 51 de la ley 23.551 contiene una disposición similar a la que originó el citado pronunciamiento.

● Contrato de trabajo. Extinción. Por renuncia del trabajador. Nulidad de la renuncia al empleo. Vicios de la voluntad. Encubrimiento de despido injustificado. Requisitos. Valoración y efectos
10/05/2006
La Sup. Corte Just. Prov. Buenos Aires, estableció en la causa “Sanchez, Carlos E. v. Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. s/indemnización por despido, preaviso etc”, que recae sobre el trabajador la carga de la prueba respecto del supuesto vicio en la voluntad que habría provocado una renuncia “negociada”, por lo que su falta de acreditación torna oponible el acto cuyos efectos se pretenden invalidar.

● Accidentes de trabajo. Acción del derecho común. Procedimiento. Inconstitucionalidad del art. 39 LRT. Requisitos. Declaración prematura de inconstitucionalidad. Citación y responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Procedencia y alcances
10/05/2006
La Sup. Corte Just., Prov. de Buenos Aires, estableció en los autos “Sosa, Maria E. v. Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros”, que la inconstitucionalidad del art. 39, ley 24.557 declarada en un Tribunal de grado es prematura, si no se ha realizado un análisis comparativo previo respecto del resarcimiento que le hubiese correspondido a la víctima de acuerdo a la ley especial (doctrina de la causa “Abaca”), al tiempo que declaró improcedente el acogimiento de la excepción de falta de legitimación de la ART, fundándose en que únicamente al momento de dictar sentencia puede definirse su eventual responsabilidad (doctrina causa “V. de C.”).

● Procedimiento laboral. Excepciones. Cosa juzgada. Etapa de ejecución. Imposibilidad de introducir planteos. 28/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Parra, Gabriel R. v. Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.”, estableció, que la cosa juzgada abarca no sólo los planteos alegados efectivamente en el proceso, sino también aquellos que debieron haber sido articulados, o sea, no sólo lo aducido sino también lo aducible (o, mejor aún, lo que debió aducirse).

● Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Ley 25.561. Trabajadores ingresados desde el 1/2/03. Inaplicabilidad. 28/4/2006
La C. Nac. Trab, sala 3ª estableció en autos: “Neira, Leonardo M v. Guido Guidi SA” que si se demuestra que el trabajador ingresó a la órdenes de la empresa en 2004 y que la empleadora aumentó la cantidad de trabajadores incorporados desde 1.02.03, no procede la aplicación del artículo 16 de la ley 25.561.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por antigüedad o despido. Supuestos especialmente tutelados. Matrimonio. Forma de cálculo. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Ley 25.561. Alcances. 18/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Andreani, Andrea L. v. Casino Buenos Aires S.A.”, que el cálculo de la indemnización del art. 182 LCT debe realizarse en base al promedio de las remuneraciones y a partir de la mejor.

● Contrato de trabajo. Extinción. Art. 2 ley 25.323. Aplicación para el supuesto de pago de indemnización insuficiente. 31/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Baldassarre, Pedro S. v. Deheza S.A.”, que si la empresa abonó una indemnización en base al tope impuesto por la legislación y fue intimada por el pago de diferencias corresponde condenarla al pago de la multa del art. 2 ley 25.323, pero solo sobre la diferencia existente entre lo abonado por tales rubros y lo que, en definitiva, debió haber cancelado en su oportunidad.

● Contrato de trabajo. Extinción. Art. 2 ley 25.323. Despido indirecto. Inaplicabilidad. 29/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Gramajo, Dante M. v. Lytmet S.R.L. y otro”, que en supuestos de despido indirecto, únicamente pronunciada la sentencia y condenado el empleador a satisfacer las indemnizaciones, su incumplimiento podría tornar operativo al artículo 2° de la Ley 25.323, ya que sólo desde entonces existiría un crédito perfecto por indemnizaciones, cuya satisfacción se vería reforzada por la coerción derivada de la norma en cuestión.

● Procedimiento laboral. Demanda. Principio de congruencia. Necesidad de reclamar los intereses. 7/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Gómez, Gabriela H. y otros v. Liberty ART S.A.”, que si el accionante al demandar no solicitó expresamente el pago de los intereses sino que limitó su reclamo al pago único de la prestación dineraria, no corresponde la inclusión de intereses en forma oficiosa, especialmente porque a diferencia de las costas, los intereses deben ser reclamados el objeto de la pretensión.

● Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro. Responsabilidad de socios y administradores. Procedencia. 9/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Morello, Roberto D. v. Distribuidora Thonet S.R.L. y otro”, decidió extender la responsabilidad de la persona jurídica a los integrantes de la misma por no haberse registrado debidamente el contrato de trabajo.

● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Ius variandi. Acción de restitución de condiciones. Alcances. Jornada de trabajo. Lactancia. 20/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Asoc. Empleados de Farmacia y otro v. Farmacia Albatros SCS”, que la acción sumarísima prevista en el art. 66 LCT sólo puede ser utilizada para restituir la condición modificada y no para la reformulación del contrato.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por antigüedad o despido. Cálculo. Tope indemnizatorio. Inconstitucionalidad. Aplicación del fallo “Vizzotti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jornada de trabajo. Horas extraordinarias. Personal bancario. Aplicación y alcances. 28/06/2006
La Sup. Corte Bs. As., estableció en autos “Bravo Elizondo, Luis G. v. Mercobank S.A.”, que, a los efectos del cálculo de horas extraordinarias, las funciones jerárquicas del personal bancario quedan comprendidas en las previsiones del decreto ley 1088/1945.

● Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Alcances. Derechos y deberes de las partes. Aportes y contribuciones. Falta de integración de aportes retenidos. Multa art. 132 bis Ley de Contrato de Trabajo. Plan de regularización fiscal. Efectos. 9/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Guardia, Gladis J. v. Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas Mutual Social Deportivo y Cultural”, que aun cuando el empleador se hubiera acogido al Plan de Asistencia Financiera Ampliado (RAFA.) a fin de regularizar la falta de depósito de los aportes y contribuciones, la sanción prevista en el art. 132 bis LCT resulta procedente.

● Contrato de trabajo. Transferencia. Absorción societaria. Derechos y deberes de las partes. Derechos emergentes del contrato individual. 23/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Boniato, Domingo B. v. Dana Argentina S.A.”, que la fusión por absorción involucra el conjunto de derechos que la empresa absorbida reconocía a su personal dependiente, lo que incluye el acceso a una gratificación por egreso que estaba incorporada al contrato individual (art. 82 ley 19550).

● Procedimiento laboral. Nacional. Procedimiento en primera instancia. Excepciones. Cosa juzgada. Acuerdo en sede administrativa con demanda pendiente en sede judicial. SECLO. Alcances del plenario “Lafalce” 28/04/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Fossati, Virgilio S. J. v. Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A.” que ka mención que hace el fallo plenario “Lafalce” a “juicio posterior”, no puede ser asimilada a la demanda interpuesta con posterioridad, sino que aquella afirmación permite concluir que cuando se indica “juicio posterior” se hace referencia al momento en que ha de juzgarse la procedencia del reclamo posterior.

● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Contrataciones irregulares del Estado. Ausencia de estabilidad en el empleo. Despido. Aplicación analógica de la LCT. y normas complementarias. Indemnización por despido. Procedencia. 24/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Rezett, Fernando V. v. Instituto de Obra Social del Ejército” que si a pesar del nomen iuris utilizado en la contratación del trabajador, la conducta del empleador se contrapuso con los requerimientos que la reglamentación le imponía en relación con el carácter excepcional y extraordinario que debía guiar la contratación de personal no permanente (que derivó en el desconocimiento del derecho a la protección contra el despido arbitrario), corresponde aplicar analógicamente la LCT (y normas complementarias) aun cuando si se trata de un empleador de carácter público y, por lo tanto, condenar al pago de la indemnización correspondiente.

● Estatutos especiales. Encargados de casas de renta. Multa por falta de pago en término de las indemnizaciones. Art. 2 ley 25.323. Inaplicabilidad. 9/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos “Lerca, Alfredo J. v. Consorcio Propietarios Pueyrredón 818”, que el art. 2 ley 25.323 no resulta aplicable al régimen previsto en el art. 6 ley 12.981.

● Derecho colectivo del trabajo. Convenios colectivos de trabajo. Ámbito de aplicación. Cambio de status jurídico del empleador. 28/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Avaca, Néstor O. v. Nuevo Banco Bisel S.A.” que el cambio de titularidad del empleador trae aparejada la extinción, en su ámbito preciso, del acuerdo sectorial que nucleaba a los bancos cooperativos.

● Contrato de trabajo. Extinción. Supuestos especialmente tutelados. Despido discriminatorio. Imputación a dependientes de la empleadora. Actuación espontánea de dependientes. 31/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Frasch Verón, Gonzalo J. v. Arcos Dorados S.A.” que el empleador podría incurrir en alguna responsabilidad si el trabajador denunciara actos discriminatorios a los que la empresa hubiera omitido ponerles remedio, pero no es posible responsabilizarla por actitudes de dependientes que actuaron espontáneamente y en violación de reglas expresas por ella establecidas en materia de relaciones del trabajo.

● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Cálculo. Falta de publicación del tope indemnizatorio por parte del MTESS. Ausencia de pruebas arrimadas por las partes. Efectos. Valoración. 8/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos "De Robles, Nelson H v. The End Postproducción S.A.", que frente a la ausencia de publicación del tope por el MTESS y la orfandad de pruebas arrimadas a la causa acerca de las escalas salariales u otro elemento convictivo que permita la fijación del tope, no corresponde aplicar el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 LCT

● Contrataciones irregulares del Estado Nacional. Pasantía fraudulenta. Procedencia de la indemnización por despido. Condena solidaria de la Universidad. 28/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, en autos "González Dego, María L. v. Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y otro" condenó al Estado Nacional, - Ministerio de Trabajo-, a pagar una indemnización por despido a la peticionante que se desempeñó sin encuadramiento en el régimen jurídico de empleo público, ya sea permanente o transitorio, ni inclusión expresa en la Ley de Contrato de Trabajo o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, prestando servicios dependientes para la administración pública en forma ininterrumpida en cumplimiento de funciones propias y permanentes de esta última.

● Contrato de trabajo. Jornada. Actividades excluidas. Servicio de vigilancia. Trabajos prestados los sábados después de las 13.00 hs. y domingos. Horas extra. Régimen aplicable. CCT. 211/1975 y ley 11544. Prevalencia de la norma más favorable al trabajador. 5/4/2006
El Trib. Sup. Just., Córdoba, sala Laboral, estableció en autos “López, Carlos H. v. Esbia S.A.”, que la CCT. 211/1975 (aplicable a los vigilladores) fija la jornada limitada por la ley 20744 y obliga al pago de los recargos legales previstos en esa normativa para aquellos que presten tareas en día sábado después de las 13 hs., domingos y feriados.

● Derecho colectivo del trabajo. Conflictos colectivos del trabajo. Medidas de acción directa. Boycott. Piquetes. Medida cautelar. Procedencia. 26/6/2006
El Juz. Fed., San Nicolás decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en autos: “S., S.A. v. Estado Nacional (MTESS), Fed. de Trab. Camioneros, Sindicato de Choferes de Camiones de Capital Federal y Provincia de Bs. As., y, Fed. Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)”, y ordenar al Ministerio de Trabajo que se abstenga de modificar la situación contractual y de encuadramiento convencional actual de los empleados de S. S.A., y de la práctica de cualquier modificación en la misma, hasta el dictado de la sentencia definitiva y oficiar al Sindicato, para que se abstenga de iniciar y/o continuar medidas de acción directa ante la empresa, que se traduzcan en piquetes, quemazones de neumáticos y concentraciones de personas que impidan el desempeño de la actividad comercial de dicha empresa hasta tanto se dicte sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes y de dar intervención a la Justicia Penal por la comisión de posible delito de acción pública.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido discriminatorio. Nulidad. Reincorporación del trabajador. Carga de la prueba. Reparación del daño material y moral. 14/6/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos: “P. V., M v. S. T. S.A.”, que el despido injustificado o arbitrario es un acto ilícito, que viola los derechos de jerarquía constitucional a la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo, y que el derecho a no ser discriminado arbitrariamente ha ingresado en el dominio del jus cogens, por lo que su vulneración habilita al trabajador a reclamar la nulidad del acto rescisorio y la readmisión en el empleo con fundamento en la ley 23.592, especialmente si se demuestra que el dependiente había sido objeto de actos discriminatorios.

● Procedimiento laboral. Nacional. Organización judicial. Competencia. Concursos y quiebras. Ley 26.086. Excepción del desplazamiento de competencia hacia el proceso universal. Opción del trabajador para verificar su crédito. 31/5/2006
La Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos “Fernández, Abel F. v. Trenes de Buenos Aires S.A.”, que a partir de la modificación introducida por la ley 26.086 (B.O. del 11/4/2006), los juicios laborales quedan exceptuados del desplazamiento de competencia que supone el inicio de un proceso universal, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito, ya que la modificación legislativa resulta de aplicación inmediata por tratarse de una norma de orden público.

● Accidentes de trabajo. Daño resarcible. Indemnización. Cuestiones comunes. Forma de pago. Inconstitucionalidad del pago en forma de renta. Legitimados pasivos. 23/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Klatt, Cristian A. v. Liberty ART. S.A.”, que el pago en renta de la indemnización por accidente implica una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo al tiempo que importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas.

● Accidentes de trabajo. Daño resarcible. Indemnización. Cuestiones comunes. Forma de pago. Inconstitucionalidad del pago en forma de renta. Intereses sobre capital. Incidencia de la inversión del capital depositado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 22/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Guzmán, María de las M. v. Securitas S.R.L. y otros”, que el pago en renta de la indemnización por accidente implica una injerencia reglamentaria irrazonable, y que el monto del capital de condena debe llevar intereses moratorios desde la fecha del fallecimiento, por ser éste el momento de la configuración del daño.

● Procedimiento laboral. Nacional. Recurso de apelación. Cuestionamiento del auto que concede la apelación. Art. 132 bis LCT. Carga de la prueba. 12/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Dos Santos, Gabriel A. v. Componentes S.A.”, que la decisión que concede un recurso de apelación no es susceptible, a su vez, de una nueva apelación, si la contraparte considera que el recurso ha sido mal concedido, tiene la posibilidad de exponer sus objeciones ante la Cámara al contestar los agravios.

● Contrato de trabajo. Remuneración. Reducción unilateral. Acuerdos de reducción. Alcances y validez. Trabajador que continúa realizando idénticas tareas y cumpliendo igual jornada. Valoración. 11/4/2006
La C. Nac. Trab, sala 3ª, estableció en autos: “Carino, Alejandro P v. Argencard SA” que la rebaja salarial, ya sea que resulte de un acuerdo de partes o de la voluntad unilateral del empleador, resulta injustificada e inválida cuando se demuestra que el trabajador siguió realizando las mismas tareas y cumpliendo el mismo horario, pues dicha modificación altera la equivalencia de las prestaciones, vale decir, el sinalagma contractual a la vez que vulnera el principio de retribución justa, que tiene raigambre constitucional.

● Procedimiento laboral. Costas. Límite de la responsabilidad. Art. 8 ley 24.432. Costas impuestas en forma proporcional. Honorarios. 10/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Cubelli, Daniel v. Taxi Rin S.A. y otros”, que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho al honorario se constituye en la oportunidad que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación y que si las costas son impuestas en forma porcentual o proporcional, corresponde discriminar los porcentuales de honorarios que estarán a cargo de cada una de las partes y determinar (en caso de que tal suma exceda el 25%) los topes y prorrateo respectivos, siempre con la exclusión prevista en el último párrafo del art. 8 ley 24.432.

● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Falta  de  pago  en término. Multa del art. 2 ley 25.323. Eximición parcial. Requisitos. 30/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Moreno, Sergio D. v. Asc South America S.A.”, que si la empleadora tenía una motivación seria para considerar justificado el despido y existió una causal objetiva, resulta procedente la reducción de la sanción prevista en el art. 2 ley 25323, pero no su eximición total, pues la actitud asumida por ella obligó al actor a iniciar la presente en pos del reconocimiento de sus legítimos derechos.

● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Acuerdo de modificación de condiciones laborales. Validez. Principio de irrenunciabilidad. Alcances.30/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Plaza Estefanía y otro v. IERIC.”, que resulta válido el acuerdo en el que las partes deciden modificar hacia el futuro las modalidades contractuales (reducción de la jornada laboral en un 25% y del salario en un 20%), aun cuando no haya sido homologado por la autoridad competente, pues tal circunstancia no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias, siempre y cuando se resguarde el principio de irrenunciabilidad –a cuya protección se dirige el requisito de homologación previsto en el art. 15 LCT.–

● Procedimiento laboral. Nacional. Conciliación laboral. Citación ante el SECLO. Efectos. Inaplicabilidad del art. 3986. Suspensión del plazode la prescripción. Plazo semestral. Duración del trámite conciliatorio. Límite temporal. 6/6/2006
La C. Nac. Trab., en pleno, estableció en autos: ““Molina, Carlos Eduardo y otros c/ Siderar S.A. y otro s/ Ley 22.250”, que a) la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil; y b) en el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses.

● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Falta de pago. art. 2 ley 25.323. Pago parcial. 20/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Aguirre, Alejandro J. v. Donnelley Cochrane Argentina SA”, que el art. 2º de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado, aún cuando se hubieran abonado en forma parcial las indemnizaciones derivadas del despido.

● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato de trabajo plural. Derechos y deberes de las partes. Certificados de trabajo. Contenido. 18/4/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos “Licciardi, Cosme D. v. Consolidar Seguros de Retiro S.A.”, que si la demandada alega una contratación de modalidad excepcional (como lo es el “contrato de trabajo a tiempo parcial”), era ella quien debía asumir la carga probatoria al respecto.

● Procedimiento laboral. Nacional. Conciliación laboral. Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio. Rubro no incluido en el acta de cierre. Procedencia. Inclusión en la condena. 29/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Mateo, Fernando M. v. Productos Farmacéuticos Dr. Gray S.A.”, que aunque en el acta celebrada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) no figure como objeto del reclamo el rubro “indemnización art. 2 ley 25.323”, ello no obsta a la procedencia de tal concepto pues lo relevante es que la parte actora ha cumplido la etapa conciliatoria previa, en lo que es la sustancia de su pretensión.

● Estatutos especiales. Industria de la construcción. Ámbito de aplicación. Personal. Personal excluido. Solidaridad. Alcances. Certificados de trabajo. Indiferencia de la inscripción en el IERIC. 27/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Leguizamón, Alberto v. Teyma Abengoa S.A. y otro”, que el hecho de que la subcontratista se encuentre inscripta en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción no alcanza para liberarla de responsabilidad pues, tal como lo dispone la parte final del art. 30 LCT (conf. modif. art. 17 ley 25.013), ésta debió velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de las subcontratistas.

● Procedimiento laboral. Cosa juzgada. Nulidad de acuerdos celebrados en el SECLO. Alcances de la doctrina del plenario “Lafalce”. Lesión subjetiva. 19/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Vivas, Miguel A. v. Peugeot Citroen Argentina SA”, (por mayoría) que la doctrina fijada en el plenario “Lafalce” es aplicable sólo a los acuerdos conciliatorios homologados en sede judicial, porque para sustentar esta interpretación, el mencionado fallo hizo alusión al “proceso conciliado” y al “juicio posterior”, situaciones que inequívocamente se refieren a causas judiciales, mientras que la transacción y la conciliación sólo son válidas cuando la materia sobre la que versan son créditos litigiosos o dudosos.

● Procedimiento laboral. Nacional. Competencia. Concursos y quiebras. Ley 26.086. Aplicación temporal. Pronunciamientos previos firmes respecto de la radicación. Valoración. 16/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Alessandria, Esteban D. y otros v. Transportes Automotores Luján SA y otros”, que la modificación legislativa introducida por la ley 26.086 resulta de aplicación inmediata, por lo que carece de toda trascendencia la existencia de pronunciamientos firmes que hubiesen decidido la radicación de la causa con sustento en el texto originario de la ley 24.552.

● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Inconstitucionalidad art. 39 LRT. Factores de atribución. Heridas de bala provocadas al vigilador transportista de caudales en ocasión del accionar ilícito de un grupo comando. Art. 1074 C. Civil. Alcances de la responsabilidad solidaria de la ART. 8/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Nieto, José O. v. Transportadora de Caudales Juncadella SA y otro”, (por mayoría) que la persona jurídica responsable de llevar adelante el transporte de caudales debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo, por lo que la conducta omisiva a tal obligación implica necesariamente responder por los daños sufridos, especialmente si la aplicación de las previsiones de la L.R.T. al caso importa para el demandante una suma claramente inferior a la que le correspondería en virtud de una reparación integral.

● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Profesionales del arte de curar. Extensión de recibos. Principio de primacía de la realidad. Efectos. 26/4/2006
El Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Lab., en autos “Sánchez, Victor H. v. Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia”, resolvió que el hecho de que el trabajador extendiera facturas tipo “C” en concepto de pago de honorarios profesionales, no determina por sí mismo la inexistencia de relación laboral y que la denominación que efectuaran las partes del contrato cede ante la verdad de las circunstancias que se comprueben.

● Procedimiento laboral. Nacional. Medidas cautelares. Medidas preliminares. Secuestro de historias clínicas. Procedencia. Bien jurídico a resguardar a través de la medida. Concepto y alcances. 23/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Favale, Abel v. Consolidar ART.”, que es procedente el secuestro sorpresivo de una historia clínica, documentación complementaria y eventuales anexos, solicitado como medida preliminar, si se trata de una medida que asegura un elemento probatorio de primer orden que impide su modificación o mutilación.

● Procedimiento laboral. Cosa juzgada. Nulidad de acuerdos celebrados en el SECLO. Alcances de la doctrina del plenario “Lafalce”. Lesión subjetiva. 19/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Vivas, Miguel A v. Peugeot Citroen Argentina SA”, (por mayoría) que la doctrina fijada en el plenario “Lafalce” es aplicable sólo a los acuerdos conciliatorios homologados en sede judicial, porque para sustentar esta interpretación, el mencionado fallo hizo alusión al “proceso conciliado” y al “juicio posterior”, situaciones que inequívocamente se refieren a causas judiciales, mientras que la transacción y la conciliación sólo son válidas cuando la materia sobre la que versan son créditos litigiosos o dudosos.

● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Inconstitucionalidad art. 39 LRT. Factores de atribución. Heridas de bala provocadas al vigilador transportista de caudales en ocasión del accionar ilícito de un grupo comando. Art. 1074 C. Civil. Alcances de la responsabilidad solidaria de la ART. 8/5/2006
La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos “Nieto, José O. v. Transportadora de Caudales Juncadella SA y otro”, (por mayoría) que la persona jurídica responsable de llevar adelante el transporte de caudales debe brindar una razonable protección acorde al riesgo impuesto a los dependientes que concretan el trabajo, por lo que la conducta omisiva a tal obligación implica necesariamente responder por los daños sufridos, especialmente si la aplicación de las previsiones de la L.R.T. al caso importa para el demandante una suma claramente inferior a la que le correspondería en virtud de una reparación integral.

● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Profesionales del arte de curar. Extensión de recibos. Principio de primacía de la realidad. Efectos. 26/4/2006
El Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Lab., en autos “Sánchez, Victor H. v. Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacia”, resolvió que el hecho de que el trabajador extendiera facturas tipo “C” en concepto de pago de honorarios profesionales, no determina por sí mismo la inexistencia de relación laboral y que la denominación que efectuaran las partes del contrato cede ante la verdad de las circunstancias que se comprueben.

● Procedimiento laboral. Nacional. Medidas cautelares. Medidas preliminares. Secuestro de historias clínicas. Procedencia. Bien jurídico a resguardar a través de la medida. Concepto y alcances. 23/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Favale, Abel v. Consolidar ART.”, que es procedente el secuestro sorpresivo de una historia clínica, documentación complementaria y eventuales anexos, solicitado como medida preliminar, si se trata de una medida que asegura un elemento probatorio de primer orden que impide su modificación o mutilación.

● Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Empleo público. Personal dependiente de ORSNA. Inconstitucionalidad del decreto 375/1997. 7/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos “Delfino, Laura V. v. Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos”, que si el trabajador estaba comprendido en la garantía constitucional de estabilidad prevista en el art. 14 bis CN. para los empleados públicos, debe determinarse la nulidad absoluta del despido y ordenar su reincorporación; y que es inconstitucional la imposición del art. 24 decreto 375/1997 en cuanto dispone que las relaciones entre el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y su personal dependiente, no le es aplicable el régimen Jurídico Básico de la Función Pública sino la Ley de Contrato de Trabajo.

● Contrato de trabajo. Sujetos. Unión transitoria de empresas. Pluralidad de empleadores. Solidaridad. Alcances. Multa por falta de integración de aportes retenidos. Requisitos para su configuración y procedencia. 23/11/2005
La C. Nac. Trab., Sala 7°, estableció en autos: "Vidaurreta, Fermín y otro v. Alte. Brown S.R.L. y otros" que la contratación que el administrador de una UTE realice se debe entender efectuada en beneficio de todos los integrantes de la UTE., y al trabajador, en relación de dependencia con cada uno de ellos; en consecuencia, se está en presencia de una pluralidad o conjunto de empleadores, tal como prevé el art. 26 LCT. y cada uno de los integrantes de la unión transitoria de empresas deben responder solidariamente por las obligaciones laborales de los trabajadores contratados por la agrupación empresaria, toda vez que en materia laboral no rige el art. 381 LSC.

● Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Comercialización del servicio de seguridad y monitoreo para vigilancia. Solidaridad. Alcances. Derechos y deberes de las partes. Certificados de trabajo. Requisitos de la intimación. 31/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Menéndez, Enrique C. v. ADT. Security Services S.A. y otro”, que la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 LCT. se proyecta también respecto de la entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT.

● Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones sindicales. Personería gremial. Cancelación de la personería gremial. Facultades del Ministerio de Trabajo. Quiebra de la asociación sindical. 31/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Ministerio de Trabajo v. Asociación Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, derivados y afines”, que el Ministerio de Trabajo no está habilitado para disponer per se la cancelación de la personería gremial de una asociación sindical sino que debe requerirlo mediante una acción judicial a deducir ante la C. Nac. Trab., sea cual fuere el motivo en que se basara para ello.

● Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derechos de los trabajadores. Prácticas antisindicales. Prohibición de manifestaciones en la Casa de Gobierno. Licitud de la medida. 30/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos “Asociación de Trabajadores del Estado v. Estado Nacional”, que la comunicación al personal que cumple actividades en la Casa de Gobierno respecto a que, por cuestiones de seguridad, no están autorizadas las manifestaciones en el interior de la misma, no configura una práctica antisindical.

● Contrato de trabajo. Extinción. Por voluntad concurrente. Nulidad. Pago de “indemnización con motivo del cese”. Imposibilidad de otorgar carácter compensatorio. 27/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció en autos: “Filippo, Andrés S. v. Siembra AFJP. S.A.”, que el pago de una indemnización con motivo del egreso del trabajador de la firma, torna aplicable al caso la doctrina de los actos propios ya que nadie abona una “indemnización con motivo de cese” si es que realmente no existe una clara y coincidente voluntad de despedir al dependiente, circunstancia que resulta muy distinta del comportamiento bilateral y recíproco de rescindir el vínculo.

● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato de trabajo plural. Remuneración. 23/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Boyero, Norma M v. Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.”, que si la empresa requirió los servicios del trabajador y pactó una jornada que luego se excedió, debe retribuirlo sobre la base del tiempo trabajado, sea cual fuere el importe mensual que el dependiente recibía de las otras sociedades conjuntamente.

● Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Ius Variandi. Cambio de horario y rebaja salarial. Medidas de no innovar. Ley 26.088 Condiciones de procedencia. 8/5/2006
El Juzg. Nac. de Primera Instancia del Trabajo n. 14, en autos “A., D. M. v. R. C. S.A. s/juicio sumarisimo”, dictó una medida cautelar (en los términos de la reforma introducida por la ley 26.088 al art. 66 LCT) y ordenó al empleador, -previa comprobación de los requisitos establecidos en los arts. 195, 230 cctes del CPCCN- que mantenga las condiciones de trabajo del empleado en cuanto a la remuneración y horario que venía cumpliendo.

● Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Falta de pago en término. Art. 2 ley 25.323. Inaplicabilidad en supuestos de contratación fraudulenta sin previa sentencia que así lo determine. 10/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos: “Martínez, Jorge O. v. Aerohandling S.A.”, que la pacífica ejecución de contratos de plazo cierto y su extinción conforme a las exigencias formales de la ley excluye, en principio, la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25323 porque si para configurar el crédito fue menester el dictado de la sentencia, tal circunstancia obsta a la procedencia del incremento en cuestión.

● Contrato de trabajo. Prescripción y caducidad. Convenio homologado en ejecución. Incumplimiento del acuerdo. Prescripción. Cómputo. Momento desde el cual operó el incumplimiento. 11/4/2006
El Trib. Sup. Just. Córdoba., sala Lab, en autos “Capdevila, Ángel C. v. Sociedad de Cementos Armados Centrifugados S.A.”, resolvió que si el despido del trabajador aparejó un acuerdo -oportunamente homologado- cuyas cláusulas fueron incumplidas, el curso de la prescripción de la acción que persigue el cobro de las indemnizaciones correspondientes a toda la relación laboral debe computarse desde la entrada en mora del acuerdo y no desde la fecha del distracto.

● Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Comercialización de combustibles. Empresa petrolera. Estaciones de servicio. Responsabilidad solidaria. 13/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “Carrizo, Francisco L. y otro v. Fibri S.R.L. y otro”, que la comercialización de los productos de la empresa petrolera constituye parte de la actividad normal y específica propia de dicha empresa, por lo que su cesión a un tercero torna aplicable la solución prevista en el art. 30 LCT.

● Contrato de trabajo. Extinción. Incapacidad del trabajador. Falta de tareas adecuadas. Art. 212 LCT. Alcances. Carga de la prueba. 28/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 8ª, estableció en autos “Morral, Miguel Á. v. Transporte Automotores 12 de octubre S.A.”, que la prueba acerca de la imposibilidad de otorgar tareas compatibles con el estado físico de disminución recae sobre el empleador.

● Contrato de trabajo. Remuneración. Reducción acordada. Validez. Art. 132 bis. Acogimiento a un plan de facilidades impositivas. Forma y prueba. Libros. 17/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, resolvió en autos “Vicente, Teresa B. v. Centro de Investigaciones Mamarias Dr. Manuel Cymberknoh S.A.”, que cabe considerar a la regularización de la situación impositiva como un hecho que conjura efectos de la multa prevista en el mencionado art. 132 bis LCT., al ingresar los aportes retenidos, aun cuando se haya llevado a cabo mediante un plan de cuotas.

● Accidentes de trabajo. Seguro de accidentes. Ley 24.557. Preexistencias. Oportunidad del planteo. 28/12/2005
La C. Fed. Seguridad social, sala 3ª, estableció en autos “Rodríguez, Pablo v. La Caja ART. S.A.”, que si la preexistencia de una incapacidad atribuida al trabajador no fue esgrimida ni acreditada en tiempo y forma al concurrir la ART a la audiencia convocada por la Comisión Médica, no corresponde su consideración en la instancia judicial, siendo extemporáneo el planteo efectuado junto a la aclaratoria.

● Contrato de trabajo. Extinción. Despido indirecto. Duplicación indemnizatoria. Procedencia. 7/9/2005
La Cámara Civil, Comercial, Flia. y del Trabajo de Río Tercero, en autos “Pascual, Fabián H. v. Forcor S.A.”, resolvió que la duplicación indemnizatoria dispuesta por el art. 16 de la 25.561 procede en casos de despido indirecto, porque de lo contrario, le bastaría al empleador adoptar una conducta antijurídica no permitiendo el ingreso del trabajador a su lugar de trabajo, o no pagando el sueldo, o parte de él, y el trabajador estaría frente dos opciones: soportar tales abusos o darse por despedido indirectamente sin posibilidad de percibir la indemnización que la ley le acuerda.

● Penas. Inhabilitación absoluta. Suspensión en el goce de pensión. Condenada sin parientes con derecho a percibirla. Inconstitucionalidad del art 19 inc. 4 CP. 8/8/2005
El Trib. Oral. Nac, Crim. n. 14, en autos "Norberta ó Nolberta Genoveva Díaz", declaró de oficio,en un caso en donde la condenada resulta titular de una pensión y no posee parientes con derecho a la misma, la inconstitucionaliad del art 19, inc. 4 del CP.

● Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Inconstitucionalidad art. 39. Daño moral. Procedencia aun cuando no exista daño material. Responsabilidad sistémica de las ART. 20/3/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos “Parra, Galindo M. v. Oshi S.A.”, que el hecho de haber recibido atención médica por cuenta y orden de la aseguradora, no impide que se cuestione por insuficiente el régimen de la LRT, especialmente por el carácter irrenunciable de las prestaciones allí previstas y toda vez que la norma especial no prevé la opción con renuncia en orden a la vía de reclamación.

● Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Fábrica de automóviles. Empleado de UTE dedicada a la reparación de piezas dañadas. Inexistencia de responsabilidad solidaria. 7/3/2006
El Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Laboral, en autos “Aliendro, Angel v. Cat. Arg. S.A. Cargo Sisa UTE y otra”, dispuso que no existe responsabilidad solidaria de parte de una empresa cuyo objeto es la fabricación y ensamblaje de automóviles si el operario prestó servicios para la UTE dedicada a la reparación de piezas de chapa abolladas o dañadas.

● Derecho colectivo del trabajo. Convenios Colectivos de Trabajo. Ámbito de aplicación. Contrato de trabajo. Remuneración. Acuerdo de reducción. Nulidad. Aumentos no remunerativos. Ámbito de aplicación. 23/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Cainzos, Paula v. Ibero Asistencia S.A.”, que a) el decreto 1273/2003 y los subsiguientes tendientes a su prórroga, establecen su aplicación a los trabajadores del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva, por lo que no resulta aplicable si al empleador no le resulta aplicable ninguna convención colectiva y b) aun cuando, en función de una interpretación en contrario del art. 12 LCT., pueda admitirse que resultan válidos, en principio, los acuerdos tendientes a modificar in peius los derechos emergentes de normas no imperativas, deviene imprescindible que los mismos tengan el carácter de onerosos conforme lo define el art. 1139 CCiv.

● Contrato de trabajo. Modalidades. Contrato de temporada. Despido antes del inicio de la temporada. Improcedencia de la reparación de daños y perjuicios. Extinción. Art. 2 ley 25.323. Ámbito de aplicación temporal. 16/2/2006
La Corte Sup. Just. Tucumán, sala Laboral y Cont. Adm., estableció en autos “Luna, Adolfo A v. Arcor S.A”, que no procede la indemnización de daños y perjuicios contemplada en los arts. 97 y 95 LCT., si el despido indirecto del trabajador de temporada ocurrió antes de reiniciarse la prestación de servicios en el nuevo ciclo.

● Estatutos especiales. Viajantes de comercio. Remuneración. Modificación. Validez. Viáticos. Derogación del art. 7 párr. 2º ley 14.546. Ley 24.700. Interpretación. Acuerdo de conversión de la comisión en sueldo fijo. 10/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Bidegain, Juan C. v. Reckitt y Colman Argentina S.A.”, que a fin de determinar la existencia de una modificación peyorativa de la remuneración, lo que debe apreciarse es si hay diferencias entre lo que efectivamente se cobró a partir del cambio con el sistema nuevo y lo que se hubiera cobrado en igual período si se hubiera mantenido el sistema viejo.

Obligaciones de dar sumas de dinero. Intereses moratorios.Tasa. Créditos reconocidos judicialmente. Ley de convertibilidad. Emergencia económica. Límites a la cosa juzgada. Intereses aplicables a partir de la vigencia de la ley 25561. Aplicación acumulativa de 2% a la tasa pasiva del BCRA. 4/4/2006

El Trib. Sup. Just. Córdoba, sala Laboral, en autos “Cossar, Marcelo A. v. R.P.M. S.R.L.”, estableció que si la tasa de interés aplicable posteriormente al dictado de la ley de emergencia económica resulta exigua y sus efectos desconocen los correspondientes a la crisis económica y la depreciación monetaria sufrida en el país, por lo que corresponde establecer la aplicación acumulativa de dos por ciento por sobre la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Topes. Enseñanza privada. 28/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Álvarez Rivera, Joaquín v. El Lab Taller de Idiomas S.R.L. y otros”, que no puede prescindirse de la limitación legal dispuesta por el art. 245 LCT., toda vez que el tope dispuesto por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, considerando los salarios de la actividad, resulta razonable por respetar el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Vizzoti, Carlos A. v. AMSA. S.A. s/despido”.

Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Personal de representaciones diplomáticas. Legislación aplicable. 27/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª estableció en autos: “Villar de Stanga, Florencia v. Estado Nacional”, que las personas que prestan servicios a las órdenes de las representaciones diplomáticas, son titulares de una relación de carácter público en su sentido amplio, ajena a la Ley de Contrato de Trabajo, aunque no son empleados de la Administración Pública, y sus derechos están regidos en los marcos normativos y disposiciones internas de cada ente receptor de la prestación.

Derecho colectivo del trabajo. Convenciones colectivas de trabajo. Negociación colectiva en el ámbito de la Administración Pública. Universidad de Buenos Aires. 23/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 10ª, estableció en autos “Castillo, Adriana E v. Universidad de Buenos Aires”, que a) el art. 19 ley 24.447, que faculta a las universidades nacionales a la realización de negociaciones colectivas, no supone la necesaria inclusión de los trabajadores públicos en el régimen de la ley 20.744 ni la modificación de la naturaleza del vínculo que sigue siendo de Derecho Público y b) la asignación denominada “beca”, resultante de una negociación colectiva de nivel particular (conf. art. 19 ley 24.447 y decreto reglamentario 1007/1995), no reviste el carácter de convención colectiva de trabajo.

Accidentes de trabajo. Seguro de accidentes. Ley 24.557. Acuerdos. Homologación. 20/12/2005
La C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª, en autos “Martínez, Carlos A. v. Unión Berkley Cía. de Seguros S.A. y otros”, dispuso que si luego de apelado por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social el dictamen de la comisión médica que estableció determinado porcentaje de incapacidad laboral, el trabajador damnificado y la ART. solicitaron la homologación de un acuerdo, corresponde remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que informe si el acuerdo alcanzado resulta compatible con las pautas atinentes a la evaluación de las incapacidades y al listado de enfermedades profesionales.

Estatutos especiales. Enseñanza privada. Despido con causa. Necesidad de sustanciar un sumario previo. 21/3/2006
C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Segura, Marcela A. v. Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales”, que la ley 13047 exige la sustanciación de un sumario como requisito para la procedencia de la remoción de un empleado sin el pago de las indemnizaciones por despido, por lo que la falta de cumplimiento de ese recaudo resulta suficiente para determinar la arbitrariedad de la decisión extintiva.

Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa. Uso del ''messenger''. Falta de acreditación de la supuesta prohibición del uso del sistema. Uso general por parte del personal. Valoración de la injuria invocada. 27/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos “Gelonch, Giselle A. v. Carda S.A.”, resolvió que resulta infundado el despido con sustento en el “uso abusivo” de un sistema instalado en más de una computadora de la empresa, si no se demostró que su uso hubiese estado prohibido y especialmente si el mismo podía ser usado por cualquier otro integrante del personal de la empresa.

Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Personal de representaciones diplomáticas. Legislación aplicable. 27/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª en autos “Villar de Stanga, Florencia v. Estado Nacional”, estableció que las personas que prestan servicios a las órdenes de las representaciones diplomáticas, son titulares de una relación de carácter público en su sentido amplio, ajena a la Ley de Contrato de Trabajo, aunque no son empleados de la Administración Pública, y sus derechos están regidos en los marcos normativos y disposiciones internas de cada ente receptor de la prestación.

Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Inconstitucionalidad de los topes. Doctrina del fallo ''Vizotti''. Aplicación a situaciones consolidadas de acuerdo a la anterior doctrina de la CSJN. 28/3/2006
La C. Nac. Trab, sala 2ª, estableció en autos: “Djenderedjian, Claudia M v. Deloitte y Co SRL y otro”, (por mayoría) que la indemnización por despido abonada de acuerdo al tope legal previsto en el art. 245 de la LCT y conforme a la doctrina de la CSJN vigente al momento del distracto (“Villarroel v. Roemmers”) debe reputarse como “pago a cuenta” de las sumas realmente debidas de acuerdo a la nueva interpretación del máximo tribunal (“Vizzoti v. AMSA”).

Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Organización, dirección, ius variandi. Remuneración. Reducción unilateral. Validez. Inalteración de las restantes variables del contrato de trabajo. Falta de documentación de la supuesta “negociación”. Validez. Valoración. 21/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció en autos “Rivas Flores, Alba de la P. v. Arzobispado de Buenos Aires” que la empleadora no puede modificar unilateralmente la contraprestación remuneratoria a su cargo cuando las restantes modalidades del contrato de trabajo se encuentran inalteradas, especialmente porque el trabajador no participa de ningún modo en las pérdidas, por lo que las rebajas injustificadas de la remuneración deben reputarse desajustadas a derecho.

Procedimiento laboral. Nacional. Partes. Domicilio. Directores y gerentes de sociedades comerciales. 15/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos: “González, Alba C. v. Granella Alimentos S.R.L. y otros” que la constitución del domicilio especial impuesto por el art. 256 LSC. a directores y gerentes implica la validez de las notificaciones extrajudiciales y judiciales que allí se practiquen con motivo de sus funciones en la sociedad, inclusive a efectos de las acciones de responsabilidad por la sociedad, accionistas o terceros.

Procedimiento laboral. Nacional. Competencia. Intervención de terceros. Extensión de condena a terceros no condenados. Principio perpetuatio iurisdictionis. 14/2/2006
La C. Nac. Trab., sala 3ª, estableció en autos “Roisman, Gabriel L. v. Fajn, David” que no sería razonable que un juez tuviera que resolver sobre la petición de extension de