| • Contrato de
trabajo. Forma y prueba. Indemnización por falta o falsedad de registro. Responsabilidad de socios y administradores. Recurso extraordinario. Inadmisibilidad. Art. 280 CPCC. 28/5/2008 La Corte Sup. estableció, en autos “Funes, Alejandra P. v. Clínica Modelo Los Cedros SA.y otro", que el cuestionamiento de una sentencia que extiende la responsabilidad solidaria de las personas físicas integrantes de una sociedad comercial (derivada de créditos laborales) no resulta cuestión
federal, por lo que corresponde desestimar la queja en los términos del art. 280, CPCCN.
• Derecho Colectivo del Trabajo. Asociaciones sindicales. Tutela sindical. Estabilidad gremial. Delegado “paritario”. Asimilación a los trabajadores que ocupan cargos electivos. Efectos. 30/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció, en autos “Rovira, Pablo J. v. Sistema Nacional de Medios Públicos SE”, que ante una designación como delegado paritario rige lo dispuesto por el art. 48
de la Ley Sindical, en tanto contempla expresamente la protección de aquellos trabajadores que ocupan cargos representativos.
• Contrato de Trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Contratos de distribución comercial. Empresa petrolera. Estación de servicios. Aplicación del art. 30 LCT. Actividad inescindible, específica y propia. Efectos. Solidaridad. 26/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Medina, Ismael v. Pérez, Daniel O. y otro”, estableció que el contrato
de suministro y abastecimiento de combustibles y lubricantes suscripto entre la empresa petrolera y la explotadora de la estación de servicios importa una contratación de trabajos o servicios propios de la actividad normal y específica de ésta ya que no se trata de una relación de compraventa de productos que unen a un proveedor con un cliente independiente sino de la asunción de un segmento de la actividad normal y específica propia de la petrolera, como es la comercialización de sus
productos.
• Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Responsabilidad de socios y administradores. Clandestinidad acotada. Fecha de ingreso real que dista en un mes respecto de la efectivamente registrada. Antigüedad de cuatro años. Efectos e interpretación. 20/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Palmuchi, Gabriela B v. Jardín Maternal El Oso Clarinete SRL y otro”, estableció –por mayoría- que la registración tardía (en sólo un mes) de un
dependiente no amerita la condena personal y solidaria del socio gerente de la persona jurídica demandada.
• Usurpación. Turbación de la posesión. Conflicto gremial. Atipicidad. 29/2/2008 La C. Nac. Crim. y Corr., sala 6ª, en autos "Juárez, Juan Pablo y otro", determinó que la turbación momentánea de la posesión de un local comercial en ocasión de un conflicto gremial resulta atípica.
• Estatutos especiales. Viajante de comercio. Caracteres. Ámbito de
aplicación. Venta de servicio de asistencia al viajero. Aplicación del Estatuto del Viajante. 16/5/2008 La C. Nac. Trab. , Sala 3ª, en autos: “Kahan, Deborah C v. Assit Card SA” estableció que la concertación de negocios relativos a la comercialización de los servicios o “productos” de asistencia integral al viajero constituye venta, según las previsiones del arts. 1, 2 (incisos a y b), 5 (incisos a, b, c y d), 7, 8, 10 y 11 de la ley 14546, por lo que resulta aplicable el régimen
jurídico del viajante.
• Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Aspectos generales. Vigilancia. Actividad cambiaria. Personal de la empresa contratada afectado a la explotación. Alcances de la solidaridad. 22/4/2008 La C. Nac. Trab., Sala 2ª, en autos: “Romero, Sergio v. Firme Seguridad SA y otros” estableció que el tráfico de dinero y otros valores requiere necesariamente de la contratación de seguridad para su transporte.
• Contrato de
trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Servicio de vigilancia brindado en establecimiento educativo. Inexistencia de solidaridad. 28/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 8ª, en autos “Gutiérrez, Ricardo D. R. y otros v. SACOM SA y otro”, estableció que si bien la vigilancia dentro del establecimiento educativo puede considerarse normal, en el sentido de controlar el ingreso al lugar y especialmente el cuidado de sus valores pecuniarios, no puede calificarse como específica y propia,
ni integra la unidad de ejecución.
• Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Protección de la remuneración. “Tickets”. Carácter remuneratorio. Ley 26.341. Interpretación. 18/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 5ª, en autos “Landriel, Marcelo A. v. Rousselot Argentina SA”, estableció que el cambio impuesto por el reciente giro legislativo en relación a los tickets (ley 26.341) y el consecuente nuevo análisis de la cuestión motivado por tal hecho impone reconocer a los mismos
carácter remuneratorio.
• Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Servicios médicos. Obra social. Actividad normal y específica. Interpretación y alcances de la ley 23.660. 29/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 7ª, en autos “Salgado, Diego R. y otro v. Clínica de Estudios y Asistencia Psiquiátrica SA y otros”, estableció que la asistencia médica de sus afiliados hace a la actividad normal específica y propia de la obra social.
• Contrato de trabajo.
Sujetos. Subcontratación y delegación. Servicio de lectura de medidores prestada para una empresa dedicada a la distribución del servicio de gas. Actividad normal y específica. Efectos. Solidaridad. 30/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Flores, Carlos A v. EMA Servicios SA y otro”, estableció que el servicio de lectura de medidores y distribución de las facturas a los clientes no puede concebirse separado de la actividad genérica de prestación del servicio de gas.
•
Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Factores de atribución. Art. 1113, C. Civil. Actividad riesgosa. Espectáculo deportivo desarrollado en estadio de fútbol. Concepto de “estadio”. Interpretación y efectos. 22/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 5ª, estableció en autos: “Calderone, Alfredo A v. Estado Nacional y otros”, que la actividad desplegada de policía adicional dentro de un estadio de fútbol debe enmarcarse en los límites de la responsabilidad civil prevista en el art.
1113, párrafo segundo, del Código Civil. • Contratos administrativos (En particular). Empleo público. Ámbito de aplicación. Contrataciones irregulares del Estado. Aplicación analógica de normas de derecho administrativo. Improcedencia de aplicación de normas de derecho privado. Indemnizaciones previstas por la ley 25.164. 14/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 8ª, en autos “López Bilbao, Luis M v. Instituto de Obra Social del Ejército”, estableció que no son aplicables a los
empleados contratados por el Estado las normas de naturaleza laboral, no obstante lo cual puede resultar procedente el art. 11 de la ley 25.164 (de naturaleza administrativa), que prevé una indemnización por cese de un mes de remuneración por año de servicios o fracción mayor de tres meses.
• Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa. Actividad sindical. Publicidad de escalas salariales. Improcedencia del despido con causa. Despido discriminatorio. 29/2/2008 La C. Nac.
Trab., sala 7ª, en autos “Sosa, Evaristo v. Furco SRL”, estableció que la protección al accionar sindical no se restringe a aquellos trabajadores que ostentan cargos electivos sino que se extiende a cada uno de los afiliados y militantes.
• Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Supuestos especialmente tutelados. Matrimonio. Trabajador varón. 20/5/2008 La C. Trab. Córdoba, sala 7ª, en autos “Orellana Néstor L. v. Jazzplat S.A.”, dijo que el actual art. 182, LCT,
es inaplicable para el trabajador de sexo masculino. • Procedimiento laboral. Nacional. Organización judicial. Competencia. Accidentes de trabajo. Reclamo contra la ART. Competencia laboral. 16/5/2008 La C. Nac. Trab., Sala 3ª, en autos “Pared, Gustavo D. v. La Caja ART SA.”, estableció que resulta competente la justicia del trabajo cuando se demanda a una “entidad de derecho privado”, como son las aseguradoras de riesgos del trabajo, a propósito de un planteo basado
en disposiciones de naturaleza común, laboral o de la seguridad social. • Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Comercialización. Contrato de franquicia. Responsabilidad de la franquiciante. Alcances y requisitos. 23/4/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Leguizamón, Pablo J. v. Palerva SA y otro”, estableció que si la actividad desplegada por la franquiciada no sólo se corresponde con la normal y específica propia del establecimiento de la
franquiciante, sino que, además, se encuentra controlada y dirigida por ésta, resulta aplicable el art. 30, LCT. • Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Fleteros. Trabajos realizados con vehículo propio del trabajador. Irrelevancia. Organización y estructura propias de la empresa demandada. Configuración de un verdadero vínculo laboral. 14/4/2008 La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció, en autos "Del Baño, Fernando L. v. Parmalat Argentina SA",
que no resulta definitorio del pretendido carácter autónomo del vínculo el hecho de que el trabajador fuese el titular del camión con el que prestaba servicios de transporte para la demandada, ya que ello no prueba la solvencia patrimonial propia de un comerciante con estructura y organización propias. • Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Servicio de vigilancia en supermercados. Actividad normal y específica. Alcances de la solidaridad. Certificados
de trabajo. 9/4/2008 La C. Nac. Trab, Sala 2ª en autos: “Pérez, Angel A v. Día Argentina SA y otro” estableció que el servicio de vigilancia y el control de la mercadería en los supermercados luce imprescindible y, por ende, resulta inescindible de la actividad normal y específica propia del establecimiento.
• Contrato de trabajo. Extinción. Despido indirecto. Apercibimiento previo necesario. Ambigüedad. Improcedencia del despido sin causa. 21/4/2008 La C. Nac. Trab.,
sala 10ª, 21/4/20008 en autos “Ugarte Garcés, Hernán C v. Arzobispado de Buenos Aires”, estableció que la sola mención de la LCT y sus complementarias, así como el CCT aplicable en el despacho intimatorio, no reemplaza el específico apercibimiento de considerarse despedido, por lo que corresponde rechazar las indemnizaciones correspondientes por el despido invocado por el trabajador. • Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Emergencia. Ley 25.561. Duplicación
indemnizatoria. Alcance temporal. Ley 25.972. Condición legal para el fin de la vigencia del agravamiento. Decreto 1224/2007. Interpretación. 13/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “De la Fuente, Mónica G. v. Swiss Medical SA.", estableció -por mayoría- que la aplicación temporal de la denominada “duplicación indemnizatoria” terminó el 31/3/2007. • Procedimiento Laboral. Nacional. Conciliación laboral. SECLO. Falta de integración con el obligado solidario.
Innecesariedad. Eventual subsanación de la omisión mediante audiencia judicial. 5/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos, “Dos Santos, Claudia M v. Pullmen SESA y otros” estableció que la finalidad del trámite ante el SECLO es acercar a las partes a una solución conciliatoria, por lo que -una vez que se han cumplido los recaudos respecto del supuesto deudor principal-, pierde relevancia la falta de integración del obligado solidario y, en cualquier caso, la omisión en que
incurriere la parte puede ser subsanada mediante la designación de una audiencia judicial.
• Procedimiento laboral. Nacional. Conciliación laboral. SECLO - Honorarios de los abogados. Regulación de honorarios judiciales. Ausencia de salvedad específica respecto a la actuación ante el SECLO. Efectos. 7/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Brid Pagola, Ricardo O v. Telecom Personal SA y otros”, estableció que la regulación de honorarios realizada en la sentencia
definitiva, si no se efectuó ninguna salvedad específica, sólo se refiere a la tarea realizada en el trámite judicial, y naturalmente incluye la desempeñada hasta el dictado de la misma.
• Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Emergencia. Ley 25.561. Duplicación indemnizatoria. Alcance temporal. Ley 25.972. Condición legal para el fin de la vigencia del agravamiento. Decreto 1224/2007. Interpretación. 13/5/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “De la Fuente,
Mónica G. v. Swiss Medical SA.", estableció que la aplicación temporal de la denominada “duplicación indemnizatoria” terminó el 11/9/2007.
• Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por antigüedad o despido. Base de cálculo. Pago distinto del mensual. Improcedencia de incluirlas en la base de cálculo. 31/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Fernández, Ana M v. Asoc. Italiana de Mutualidad e Instrucción”, estableció que las retribuciones
devengadas y/o percibidas con una frecuencia de pago distinto de la mensual, salvo supuestos de diferimiento fraudulento, no deben computarse para la base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT, aún con la redacción de la ley 25.877.
• Accidentes de trabajo. Prescripción. Suspensión e interrupción. Reclamo ante las comisiones médicas. Efectos. 27/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos "Borquez, Dante L. v. Victor Masson Transportes Cruz del Sur
SA.", dispuso que si se interpuso el reclamo ante la Comisión Médica de la SRT, tal actuación administrativa sustanciada en el organismo específicamente previsto por la ley 24557 es eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer, puesto que reúne los recaudos establecidos en el primer párrafo del art. 3986 del C. Civil.
• Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro- Art. 1, ley
25.323. Subcontratación e intermediación. Relación registrada por empresa intermediaria. Improcedencia de la multa del art. 1, ley 25323. 5/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 6ª., en autos “Ríos, Débora S. v. Falabella SA. y otro”, estableció que aun cuando se resuelva aplicar lo dispuesto en el art. 29, LCT, si el contrato de trabajo estuvo registrado por la empresa intermediaria, no se encuentran reunidos los requisitos fácticos para tornar procedente el reclamo fundado en el art. 1°, ley
25.323.
Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Emergencia económica. Ley 25972. Fin de su vigencia. 9/4/2008 La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos "Vuteff, Mariana v. Weatherford Internac de Arg. SA", revocó la sentencia que hizo lugar al reclamo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 y art. 4 de la ley 25.972, al entender que esta última ley supeditó la caída de la indemnización al cumplimiento de una condición
resolutoria vinculada al empleo y ésta se cumplió en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación por debajo de los niveles indicados, oportunidad en la cual finalizó la vigencia de la indemnización agravada.
• Estatutos especiales. Industria de la construcción. Ámbito de aplicación. Actividades. Solidaridad. Tendido de líneas telefónicas. Actividad normal y específica. Aplicación del art. 30, LCT, al estatuto especial. Plenario 265 de la C. Nac. Trab. Pérdida de
vigencia de la doctrina plenaria. 10/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Morla, Maximiliano M v. Hexacom SA y otro”, estableció que si bien es cierto que la empresa telefónica necesita de la realización de obras de ingeniería para el tendido de líneas telefónicas, no lo es menos que dichas obras son claramente inherentes a la actividad de la construcción y distintas del servicio de telefonía.
• Contrato de trabajo. Jornada de trabajo. Horas extra. Trabajo que excede
las 9 hs. diarias pero no las 48 hs. semanales. Efectos. Estimación como trabajo realizado en horas suplementarias. 12/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Guzzo, Luiciano v. Sign Publicidad SRL”, estableció que -salvo las excepciones legalmente admitidas- la prestación de servicios que supere el máximo de nueve horas por día (aun cuando no se sobrepasen las cuarenta y ocho horas semanales) genera las consecuencias previstas para el trabajo efectuado en tiempo suplementario o
extraordinario.
• Contrato de trabajo. Remuneración. Complementarias. Gratificaciones. Pago anual de la gratificación. Necesario devengamiento diario. Naturaleza salarial de la gratificación. Efectos. Desvinculación acaecida en momento anterior la liquidación de la gratificación. Pago proporcional a la fecha del cese. 5/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos "Padovan, María R v. HSBC Bank Argentina SA", estableció que la gratificación anual se asimila -en
cuanto a su naturaleza jurídica- al SAC pues ambos conceptos son “salariales” y se devengan diariamente a través de la prestación laboral por lo que, si la desvinculación se produjo con anterioridad a la fecha en que debe liquidarse el aludido rubro, corresponde el reconocimiento de la gratificación, en la porción devengada hasta ese momento.
• Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Locación de servicios. Derogación de la figura de la “locación de servicios”.
Reemplazo por la figura del contrato de trabajo. 22/2/2008 La C. Nac. Trab. , Sala 7ª, en autos: “Macias, José C. B v. System Management Specialist SA” estableció que el denominado “contrato de locación de servicios” ya no existe en el derecho argentino y ha sido reemplazado por el contrato de trabajo.
• Accidentes de trabajo. Acción de derecho común- Inconstitucionalidad del art. 39, ley 24.557. Rubros y montos. Fórmula “Vuoto”. Modificación a partir de las nuevas premisas
impuestas por la Corte Suprema en la causa “Arostegui”. Factores de atribución. Art. 1113, C. Civil. 28/4/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Mendez, Alejandro D. v. Mylba SA y otro”, estableció un nuevo método de cálculo de la denominada “fórmula Vuoto” (utilizada para calcular el daño material en las acciones por accidente de trabajo fundadas en el derecho común), de acuerdo con las premisas estipuladas por la Corte Sup. de Justicia de la Nación en al fallo “Arostegui” (CSJN,
8/4/2008). • Procedimiento laboral. Nacional. Medidas cautelares. Reinstalación en el puesto. Petición fundada en un supuesto despido discriminatorio. Improcedencia. 12/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Christensen, Viviana S. v. Automóvil Club Argentino” estableció que resulta improcedente el pedido de reinstalación en el puesto fundado en la existencia de un supuesto despido discriminatorio, pues el objeto de tal medida cautelar coincidiría con el del
juicio ordinario, circunstancia que desvirtúa el instituto cautelar mismo. • Derecho Colectivo del Trabajo. Tutela sindical. Límites de la tutela sindical. Plazo de garantía. Revocación de mandato. Efectos e interpretación. 29/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 10ª, en autos “Baez, Sergio J v. Destipet SRL y otros”, estableció que la presunción de veracidad que emana de rebeldía procesal sólo alcanza a los hechos pertinentes y lícitos y no puede válidamente justificar una
condena en los términos del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ya que la sanción conminatoria que dicha norma instrumenta se apoya en la existencia de un ilícito y, por ende, no se encuentra alcanzada por la presunción que deriva del art. 71 de la ley orgánica.
• Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por despido. Base de cálculo. “Bonus” anual. 22/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 7ª, en autos “Rodríguez, Antonio v. HSBC Bank Argentina SA”,
estableció que corresponde incluir el concepto “bonus”, percibido en forma anual, en la base de cálculo de la indemnización por despido.
• Contrato de trabajo. Extinción. Indemnización por despido. Base de cálculo. SAC. Interpretación de la reforma introducida por la ley 25.877. 28/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Lavalle, Elida E v. La Recíproca Asoc. De Ayuda Mutua” estableció que la modificación introducida por la ley 25.877 en el art. 245, LCT, en tanto alude
a la mejor remuneración “devengada”, no implica que deba sumarse a la base de cálculo la incidencia del sueldo anual complementario.
• Procedimiento laboral. Nacional. Partes. Legitimación procesal. Concubina. Créditos salariales. El concubino. 29/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 8ª, en autos “Barrionuevo, Juan v. Av. Corrientes 668 SA”, estableció que el crédito por salarios e indemnizaciones derivadas del distracto no constituye un derecho subjetivo adquirido “iure proprio”, y
por ello, debe estarse a las normas del Código Civil, pues ninguna disposición especial excepciona dicho régimen en el caso concreto.
• Procedimiento laboral. Nacional. Principios procesales. Gratuidad. Tasa de justicia. Proceso iniciado por el empleador. Abono de la tasa judicial. 15/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 8ª, en autos “Complementos Empresarios SA v. Estuardo Martínez, María F.”, estableció que si la pretensión no es instada por un trabajador, no rige la gratuidad
establecida por el artículo 20, LCT, y el accionante debe abonar la tasa de justicia. • Jueces. Remuneración. Garantía contra su disminución. Derecho a recomposición por ajuste inflacionario. Cómputo. Consolidación. 5/2/2008 La C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, integrada por conjueces, en autos "Del Castillo, Miguel J. y otros v. Estado Nacional - Corte Suprema de Justicia Nacional – Consejo de la Magistratura – Art. 110, CN.", resolvió: 1) Por unanimidad:
revocar la sentencia apelada y acoger parcialmente la demanda; 2) Por mayoría: condenar al Estado Nacional a pagar a los actores, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia –con la salvedad de lo expresado en el capítulo IX del primer voto- las diferencias remuneratorias mensuales que resulten del criterio jurisprudencial indicado en su capítulo VIII, con intereses hasta el efectivo pago conforme a lo previsto en su capítulo X y las costas del proceso (capítulo XI del primer voto)
(Voto de los conjueces Mata y González Arzac).
• Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Alcances. Campañas de telemarketing. Comercialización. Invocación de carecer de contratista e intermediario. Art. 136, LCT. Efectos. Actos propios. 29/2/2008 La C. Nac. Trab., Sala 8ª, en autos “Saavedra, Daiela A v. Arcatel SA y otro” estableció que -en el caso del art. 30 LCT- la extensión de responsabilidad no se altera a pesar de que la empresa principal hubiere
instado el adecuado cumplimiento de la normativa laboral.
• Contrato de trabajo. Extinción. Mutuo acuerdo. Nulidad. Compensación de sumas abonadas. 19/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 7ª, estableció, en autos "Maldonado, Mauro M. v. Harengus SA", que la entrega de una suma de dinero en concepto de gratificación y por cese de relación laboral (abarcativo de cualquier tipo de diferencias remuneratorias y/o por extinción del vínculo de trabajo devengada durante el
transcurso del mismo) denota la existencia de un apartamiento de la figura que estatuye el art. 241 de la LCT para instalarse en el art. 245 del mismo cuerpo legal y que el pago efectuado en concepto de "gratificación" no puede ser cambiado de imputación, ni corresponde compensación alguna.
• Contrato de trabajo. Extinción. Jubilación del trabajador. Continuación en la prestación de servicios con posterioridad al plazo anual del art. 252, LCT. Interpretación y efectos.
Reconducción tácita del contrato. 5/2/2008 La C. Nac. Trab., Sala 7ª, en autos: “Gauto Cardozo, Ramón v. Goli SA” estableció que la falta de interrupción en la prestación de servicios, al vencimiento del plazo de un año otorgado en los términos del art. 252 LCT, es hábil para interpretar que se recondujo tácitamente el contrato de trabajo.
Procedimiento laboral. Notificaciones. Traslado de demanda. Excepción al art. 11 de la ley 19.550. Pleno conocimiento del verdadero
domicilio. Interpretación y efectos. 28/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Frascino, Mariano X. v. Futurex Argentina SRL y otros”, estableció que si el trabajador tenía pleno conocimiento del nuevo domicilio de la sociedad demandada, no corresponde enfocar con estricto apego las reglas previstas en el art. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.550.
Procedimiento laboral. Nacional. Partes. Capacidad y personería. Falta de acreditación. Exceso de rigor formal.
Necesaria intimación para subsanar el defecto en plazo prudencial. 28/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 6ª, en autos “Chaumont, Carina A. v. Sermex SA”, estableció que cuando la acreditación de la personería se efectúa en forma deficiente, corresponde intimar dentro de un plazo prudencial a la subsanación de tal omisión o defecto.
• Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Daño resarcible. Rubros y montos. Valoración de la vida humana. 8/4/2008 La Corte Sup. en
autos "Arostegui Pablo Martín v. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro", dispuso que no es válido estimar el resarcimiento por el daño material del derecho civil mediante una tarifa, distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero análoga en su esencia, pues al modo de lo que ocurre con ésta, sólo atiende a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, vale decir, de prestadora de servicios mediante la evaluación del perjuicio material sufrido en términos de
disminución de la llamada “total obrera" y de su repercusión en el salario que ganaba al momento de los hechos proyectado hacia el resto de la vida laboral de aquélla, y sin atender al valor de la vida humana en cuanto al serio perjuicio que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, entre otras, que deben ser también objeto de reparación, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable. • Contrato de trabajo, Sujetos. Subcontratación
y delegación. Servicios médicos prestados por una Obra Social. Actividad normal y específica. Ausencia de solidaridad. 29/02/2008 La C. Nac. Trab. , Sala 8ª, en autos: “Cristaldo, Pura del R v. Salud del Norte SRL y otros” estableció que la prestación médica asistencial no constituye un servicio o trabajo propio de la actividad normal y específica de las obras sociales. • Contrato de Trabajo. Derechos y deberes de las partes. Obligaciones frente a organismos -
Certficados de trabajo. Requisitos de la intimación. Decreto 146/2001. Plazo de 30 días. Interpretación. Constitucionalidad. 28/2/2008 La C. Nac. Trab. , Sala 4ª, en autos: “Achkarian, Christian P v. Metropolitan Life Seguros de Vida SA” estableció que es irrelevante que el trabajador no esperare el vencimiento del plazo de 30 días exigido por el decreto nro. 146/01, si la empresa nunca entregó los instrumentos requeridos, circunstancia que torna al plazo en cuestión en un excesivo
rigor formal, al tiempo que impide a la empresa ampararse en dicho argumento para desoír la obligación de hacer y entregar fijada en el art. 80 LCT. • Contrato de Trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Indemnización por falta o falsedad de registro. Asociación mutual. Inaplicabilidad de la ley 19550. Imposibilidad de responsabilizar solidariamente a los directivos de la Asociación Mutual. 25/2/2008 La C. Nac. Trab., Sala 3ª, en autos: “De Maro, Omar D v. Centro
de Industriales Panderos y otro” estableció que la ley no contempla la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de una asociación mutual frente a terceros ni dispone la remisión a la ley 19.550 (que regula las sociedades comerciales), por lo que -aún cuando se hubiere acreditado la contratación laboral clandestina- no corresponde responsabilizar a los directivos de la persona jurídica.
• Contrato de trabajo. Remuneración. Pago. Retenciones. Aportes a la
Obra Social. Decreto 582/93. Inconstitucionalidad. 21/2/2008 La C. Nac. Trab., Sala 10ª, estableció en autos: "Alarcón, Marcelo J y otros v. Estado Nacional" que el concepto de emergencia y de crisis debe considerarse ceñido en el tiempo, por lo que resulta prudente considerar que la transitoriedad del aporte establecido por el decreto 582/93, que duró más de diez años debió cesar al quinto.
• Contrato de trabajo. Despido sin causa. Mayores daños. Aumento de
responsabilidades en la función del trabajador. Falta de reconocimiento salarial. Diferencias salariales. Mayores daños. Daño moral. Discriminación salarial. 29/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, estableció, en autos “Di Tullio, Juan C. v. HSBC Bank Argentina SA”, que si se acredita un incremento de la responsabilidad del trabajador sin el consiguiente reconocimiento jerárquico y salarial es posible concluir que tal conducta empresarial hubiere podido provocar un daño moral en la
persona del trabajador, el que no necesariamente se encuentra resarcido por las diferencias salariales consecuentes, pues tal concepto sólo se refiere al daño material.
• Contrato de trabajo. Forma y prueba. Empleo no registrado. Responsabilidad de socios y administradores. Inadmisibilidad del recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja. Doctrina de la CSJN en su actual composición. Disidencia parcial. 26/2/2008 La Corte Sup., en autos “Ventura, Guillermo
Salvador v. Organización de Remises Universal S.R.L. y otros s/recurso de hecho" (del 26/2/2008) ratificó, por mayoría. la doctrina ya emanada en el caso “Ravecca, José H. v. Romaical S.R.L. y otros”, del 5/9/2006, y desestimó (con fundamento en el art. 280 del CPCCN) el recurso destinado a dejar sin efecto la sentencia de Cámara que había condenado solidariamente a los miembros de una sociedad comercial que había realizado pagos fuera de registración.
• Contrato de trabajo.
Remuneración. Complementarias Gratificación por cese. Compensación y eventual pago a cuenta por “futuros reclamos”. Interpretación. Necesaria compensación para evitar un enriquecimiento sin causa. 25/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Tolosa, Blanca E. v. 3M Argentina SA”, estableció que la suma percibida en concepto de “gratificación por cese relación laboral –a cuenta de futuros reclamos–”, debe ser compensada con la condena, ya que de lo contrario se avalaría un
enriquecimiento sin causa por parte del trabajador.
• Accidentes de trabajo. Seguro de accidentes. Ley 24.557. Beneficiarios. Inconstitucionalidad art. 18, ley 24.557. 26/2/2008 La Corte Sup., en autos “Medina, Orlando v. Solñar Servicios on line”, declaró inconstitucional el art. 18 de la ley 24.457 en tanto dicha norma (texto anterior al dictado del dec. 1278/2000) excluía a los padres del trabajador soltero de las prestaciones sobrevinientes a un accidente fatal.
• Amparo. Procedimiento. Juicio de admisibilidad y rechazo “in limine”. Falta de cuestionamiento de un medio idóneo. Cláusulas de solidaridad. Legalidad. Necesaria discusión amplia en un proceso ordinario. Art. 41, CCT. 8/3/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Antonucci, Juan C. v. Estado Nacional”, estableció que la cláusula de solidaridad prevista por el art. 41 del CCT. 462/2006, no aparece como palmaria y manifiestamente ilícita y la polémica en torno a su conceptualización y
alcances requiere un mayor ámbito de conocimiento que el proceso de amparo. • Navegación. Contrato de ajuste. Gente de mar. Inaplicabilidad de la ley 25561, el art. 4 ley 25972 y las leyes complementarias de emergencia dirigidas a la ley general. 25/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Maspero, Juan E. v. Antillana SA”, estableció que el CCT 370/1971 prevé un régimen indemnizatorio específico para el despido sin causa y, en consecuencia, al personal sujeto a
contrato de ajuste no asiste derecho al cobro del incremento con sustento en el art. 16 de la ley 25.561. • Contrato de trabajo, Derechos y deberes de las partes. Del empleador. Organización, dirección. Ius variandi. Ejercicio abusivo. Condiciones esenciales del contrato. Remuneración. Acuerdo de reducción. Nulidad. 15/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Tchukran, Enrique v. Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía”, estableció que el simple
“mantenimiento de la fuente de trabajo” no puede considerarse como “beneficio” emergente del convenio celebrado por el cual se reduce la remuneración del trabajador, porque se trata de un derecho con el que el dependiente ya contaba en virtud de disposiciones de orden público y del sistema de estabilidad relativa impropia adoptado por la ley general. • Derecho colectivo del trabajo, Asociaciones sindicales. Régimen orgánico. Personería gremial. Especificidad sindical.
Amplitud del ámbito de representación de actividad comercial. 12/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos “UOCRA v. Ministerio de Trabajo” estableció que debe estarse al principio de especificidad sindical en lo que respecta a la personería gremial, en particular cuando se trata de interpretar conflictos que conciernen a los sindicatos del comercio, porque la amplitud del ámbito de representación (que se proyecta sobre toda actividad con fines de lucro) exige una delimitación
adecuada para no concluir en soluciones omnicomprensivas, ya que detrás de casi toda actividad subyace una teleología comercial. • Derecho colectivo del trabajo. Tutela sindical. Límites de la tutela sindical. Plazo de garantía. Revocación de mandato. Efectos e interpretación. 8/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 10ª, en autos “Pérez, Ramón C. v. Microómnibus Norte SA”, estableció que sea cual fuere la razón por la cual expiró el mandato del representante, es desde ese
momento que debe computarse el plazo de un año durante el cual subsiste la garantía sindical.
• Contrato de trabajo. Extinción. Fallecimiento del trabajador. Legitimados Concubina. Desplazamiento del cónyuge. Requisitos para su configuración. Efectos de la cosa juzgada civil. 10/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos "S., O. C. v. Gueragur SA", resolvió que el elemento eficaz con el que cuenta el juez laboral para establecer si la separación o divorcio es
imputable a uno de los cónyuges es una sentencia dictada en el marco de un juicio civil en la que se establezca la culpabilidad individual o común de los cónyuges, y en tal caso, el único supuesto en el que la cónyuge desplaza a la concubina es aquél en el que media una sentencia firme que declare la culpabilidad del trabajador fallecido en el divorcio o en la separación personal o, acaso, la inocencia de la esposa.
• Contrato de trabajo. Jornada de trabajo. Horas extra. Prueba. Rebeldía. 23/11/2007 La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos "Penayo, Anabella v. Embell S.A. y otros", sostuvo que aun cuando la empresa hubiera quedado incursa en la situación procesal prevista en el art. 71, LO, no puede admitirse el reclamo por horas extra, dado que tal rubro se trata de una condición extraordinaria de labor y no basta con saber a qué hora ingresa y egresa el trabajador, sino que es menester
saber cuánto tiempo estuvo a disposición de su empleador. • Sociedades (En general). Relaciones del socio con la sociedad. Inoponibilidad de la personalidad jurídica. Responsabilidad de socios y administradores. Alcances. 21/11/2007 La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos "Quiñones, Roberto I. v. Hunter Security S.A. y otro", dispuso que la responsabilidad del presidente de la S.A., en los términos del art. 274, LS, se encuentra limitada a las indemnizaciones
derivadas de la deficiente registración del salario y de aquellas que son consecuencia de la ruptura contractual, que guarda directa vinculación con la negativa de la entidad a subsanar tales deficiencias, mas éste no responde por los créditos salariales.
• Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones sindicales. Aportes sindicales. Actas suscriptas por el Sindicato Argentino de Televisión y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas. Contribuciones solidarias.
Constitucionalidad. 28/12/2007 La C. Nac. Trab. , sala 5ª, en autos “Martínez Guisan, Christian R v. Sindicato Argentino de Televisión”, estableció que las contribuciones solidarias previstas en el art. 215 del CCT 131/1975, en el art. 4º del acuerdo colectivo del 28/12/2005 y en el art. 5º del acuerdo colectivo del 19/7/2006, no son irrazonables ni pueden ser consideradas violatorias de la libertad sindical, pues no implican una afiliación forzada ni el mismo abono a cargo de un no
afiliado.
• Contrato de trabajo. Extinción. Emergencia económica. Duplicación indemnizatoria. Alcances. Indemnizaciones pactadas entre las partes. Regla de la norma más beneficiosa . 27/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos "Calello, Ernesto O. v. Telearte SA", estableció que no es aplicable el art. 16 de la ley 25.561 si el régimen indemnizatorio que resulta de los acuerdos celebrados por las partes es -en su conjunto- más beneficioso para el trabajador que
el que consagran las normas laborales.
• Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Del empleador. Organización, dirección, ius vaiandi. Ejercicio abusivo. Reclamo de compensación por gastos y daños. Oportunidad. Vigencia del Plenario N° 131 dictado el 4/6/1970 en autos “Morillo, Carlos v. Frigorífico Armour de La Plata”. 19/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos "Reinhold, Jorgelina v. Arcos Dorados S.A", sostuvo que el trabajador que sin reserva
inmediata aceptó el cambio de lugar de trabajo prestando servicios en su nuevo destino, en igualdad de condiciones, no tiene derecho a compensación por los gastos, daños o perjuicios que le hubiera causado el traslado.
• Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones sindicales. Régimen orgánico. Patrimonio y recursos. Quiebra. Efectos. Pérdida de la personería gremial. 13/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 5ª, en autos "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Soc. v. Asociación
de Trabajadores del Estado", resolvió que la quiebra de la asociación sindical importa la pérdida de su representatividad en tanto resulta reñida con la realidad la existencia de un sindicato designando autoridades, imponiendo cotizaciones a sus afiliados, organizando elecciones de delegados (para lo cual se necesitan recursos materiales), o celebrando convenciones colectivas de trabajo, cuando se encuentra desapoderado de bienes y no puede recibir pagos.
• Contrato de
trabajo. Empleador. Cooperativa de trabajo. Cooperativa formada por trabajadores de empresa concursada. Locación del establecimiento. Extinción del contrato de trabajo. Justa causa. Suspensión de las obligaciones .12/11/2007 La C. Nac. Trab, sala 1ª, en autos "Agellili, Javier L. y otros v. Ignacio F. Wasserman S.A. y otro", dispuso que durante la vigencia del contrato de alquiler del establecimiento, los trabajadores que formaron la cooperativa de trabajo locataria fueron
socios y desarrollaron su actividad laboral habitual, mientras que la empleadora original, en su carácter de locadora, no ejercía el poder de organización y dirección, por lo que no existió dependencia jurídica ni económica, encontrándose suspendidas las obligaciones de cumplimiento y quedando sólo vigentes las de conducta.
• Contrato de trabajo. Modalidades. Pasantía. Fraude. Solidaridad de la entidad educativa. 27/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 10ª, en autos "Mansilla,
Iris Lorena v. Telefónica de Argentina SA y otros", sotuvo que si los pasantes efectúan trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, burlando un instituto
que ha pretendido ser tuitivo y útil porque se lo convierte en un instrumento más que conduce, en definitiva y fraudulentamente, a la más pronunciada precarización del empleo, teniendo en cuenta, especialmente, la gratuidad que implica.
• Accidentes de Trabajo. Prescripción. Plazo. Inicio del cómputo. Acción tendiente a la reparación con fundamento en el art. 1113, CCiv. Aplicación del plazo del art. 258 LCT pese a la invocación de normas de derecho común. 11/12/2007 La C.
Nac. Trab., sala 5ª, en autos “Paz, Hugo A. v. Radiotrónica de Argentina SA y otro”, estableció que cuando se acciona reclamando la reparación integral con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, el plazo de prescripción es el previsto en el art. 258 de la LCT y que el punto de partida del plazo de la prescripción es el fallecimiento de la víctima, o cuando se produce el dictamen de la junta médica
• Astreintes. Ámbito de aplicación. Obligaciones de hacer. Certificado de
trabajo art. 80, LCT. Discrecionalidad de los jueces para su aplicación. 4/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos "Depretto, Sergio D. v. Organización Independencia SA", sostuvo que los jueces pueden imponer astreintes, según su prudente arbitrio, y conforme a las circunstancias, graduar su monto, acrecentarlas o disminuirlas e incluso dejarlas sin efecto porque uno de sus caracteres tipificantes es, justamente, la provisionalidad, por lo que las condenaciones
conminatorias no pasan en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto no son definitivas.
• Contrato de trabajo. Sujetos. Subcontratación y delegación. Administración Pública. Servicios gastronómicos. Prestados en aeropuerto. Inaplicabilidad del art. 30, LCT. Fuerza Aérea Argentina como persona de Derecho Público. 26/11/2007 La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos "Linardelli, Pablo G. v. Falcón, Mario D. y otro", resolvió que la Fuerza Aérea Argentina no es una empresa,
establecimiento o empleador en los términos de la LCT, ya que se trata de una persona de derecho público, por lo tanto no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a sujetos del contrato de trabajo cuya regulación es incompatible con el régimen de derecho público al cual se encuentra sujeta.
• Ministerio de Trabajo. Sanciones. Multa. Apelación. Requisitos. Previo pago. Inconstitucionalidad. 27/2/2008 El Trib. Trabajo San Isidro, n. 6, en
autos "Pepsico de Argentina SRL v. Ministerio de Trabajo", Declaró, en este caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 10.149, de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a que el rechazo de exención del deposito previo de la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, impide a la accionante, el acceso a la revisión judicial de la resolución administrativa que la impuso.
• Contrato de trabajo. Subcontratación y delegación. Comercialización. Estaciones de servicio. 28/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos "Esteche, Carmen B. v. Rutilex Hidrocarburos de Argentina SA y otro", dispuso que si se ha probado que la comercialización de los productos constituía parte de la actividad normal y específica de la empresa petrolera, su cesión a un tercero torna aplicable la solución prevista en el art. 30, LCT. • Contrato de trabajo.
Sujetos. Subcontratación y delegación. Servicios médicos. Obras sociales. Responsabilidad solidaria por la delegación de servicios médicos que tiene el deber de prestar. Aspectos procesales. 27/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Kartofel, Marcos B. v. OSMATA y otro”, que el hecho de que las obras sociales hayan sido facultadas por ley a delegar en determinados terceros la prestación de servicios que hacen a su actividad normal y específica propia no constituye una
suerte de liberación de las consecuencias que, en tal supuesto, establece el art. 30, LCT. • Contrato de trabajo. Contrato y relación de trabajo. Asunción de riesgo por parte de quien presta el servicio. Tareas de colocación de alfombras con beneficio personal. Mera recomendación por parte de la empresa demandada. Ausencia de relación laboral. 18/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos “Alegre, Jorge S v. Czentner, Juan E. Hijo SA”, estableció que si el reclamante
efectuaba las tareas en beneficio propio y no en beneficio de la empresa demandada, que sólo lo recomendaba a sus clientes, a fin de colocar las alfombras que ella comercializaba, no corresponde tener por acreditada la existencia de una relación de dependencia y en consecuencia de un contrato de trabajo. • Estatutos especiales. Servicio doméstico. Relación laboral. Prueba. Confesión ficta. Efectos. 5/12/2007 El Trib. Trab. La Matanza n. 3, en autos "Martinez,
Samanta Elizabeth v. Rodas Genes, Julia y otro", acogió la demanda entablada por cobro de pesos en concepto de indemnizaciones en el marco del Estatuto del Servicio Doméstico, teniendo especialmente en cuenta la confesión ficta del matrimonio demandado para tener por probada la relación laboral.
• Contrato de trabajo. Extinción. Incapacidad del trabajador. Reubicación. Recaudos que debe tomar el empleador. 5/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos "Rodríguez,
Esteban E. v. Curtiembres Fonseca S.A.", estableció que el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de puestos en los cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino, además, que por ejercicio del “ius variandi” quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación de tareas que permita al trabajador una ocupación compatible con su estado.
• Asociación de Trabajadores del Estado. Negociaciones paritarias.
Incorporación. Medida cautelar. 29/1/2008 El Juzg. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., de feria, en autos "Asociación de Trabajadores del Estado v. G.C.B.A", hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hasta tanto se dicte sentencia definitiva y la ésta quede firme, proceda a incorporar a la actora, a todas y cada una de las actividades que se desarrollen en el marco de las negociaciones paritarias que impliquen la
discusión, modificación, disposición o ampliación de derechos de trabajadores de cualquiera de las categorías laborales existentes, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se lleven adelante, se encuentren o no incluidas en las previsiones de la Comisión Negociadora Central (ley 471).
• Accidentes de trabajo. Acción de derecho común. Factores de atribución. Art. 1074, CCiv. Responsabilidad de las ART. 27/12/2007 El Trib. Sup. Just.
Córdoba, sala Lab., en autos "Calderon, Armando A. v. IGGAM SAI", dijo que en la hipótesis que contempla el art. 1074, CCiv., debe también verificarse la debida relación de causalidad entre el hecho supuestamente omitido y el perjuicio de que se trata. La falta de realización de exámenes médicos no es per se susceptible de generar el daño en la salud.
• Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones sindicales. Tutela sindical. Estabilidad gremial. Delegado gremial. Falta de
recaudos para ser candidato. Aplicabilidad del art. 52, ley 23.551. 28/11/2007 La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos "Báez Rocha, Patricia H. v. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable", dispuso que aun cuando se invoque que la elección de la delegada es fruto de un proceso viciado de nulidad y que ella no reunía los requisitos legales para ser candidata, acreditada la vigencia del mandato, todo intento de afectar el contrato de trabajo durante su lapso debe ser
encauzado por la vía dispuesta en el art. 52 de la ley 23.551.
• Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes. Del empleador. Obligaciones frente a organismos. Certificados de trabajo. Intimación. Decreto 146/2001. Interpretación. Falta de entrega de los certificados en el trámite ante el SECLO. Efectos. 31/5/2007 La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció, en autos “Cortes, María S. v. Menues Serranos SA”, que la intimación realizada antes de los 30 días de finalizado
el contrato por la entrega de los certificados no obsta a la procedencia de la multa, si la empresa no acompañó las referidas constancias en el trámite ante el SECLO ni al contestar demanda.
• Contrato de trabajo. Jornada de trabajo. Horas extra. Personal de dirección. Descanso semanal. 5/2/2008 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos "Gerez, Romina M v. Disco SA", estableció que la excepción que contempla el art. 3 del decreto 16.115/1933 sólo concierne a la jornada
legal ordinaria, pero no al descanso semanal, que debe retribuirse con recargo.
• Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Supuestos especialmente tutelados. Despido discriminatorio. Carga de la prueba. Actividad gremial ejercida de hecho. Nulidad del despido. Reinstalación en el puesto. 20/12/2007 La C. Nac. Trab., sala 5ª, en autos "Quispe Quispe, Nectar v. Compañía Argentina de la Indumentaria SA", entendió que una vez configurado el cuadro indiciario
recae sobre el empleador la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva del despido por discriminación antisindical de la actora. • Contrato de trabajo. Extinción. Despido sin causa. Indemnización por despido. Tope. Inexistencia de CCT aplicable. 26/11/2007
La C. Nac. Trab., sala 1ª, en autos "Mammes, Axel v. Gilbarco Latin America S.A.", resolvió que aun cuando la actividad de la empleadora no se encuentra alcanzada por normativa convencional alguna, el espíritu del art. 245, LCT, ha sido que a todos los trabajadores, incluso aquellos que no se encuentran amparados por convenciones colectivas, se les aplique una limitación cuantitativa en la determinación de la indemnización por despido. • Contrato de trabajo.
Extinción. Despido sin causa. Indemnización por despido. Art. 2, ley 25.323. Eximente. 28/9/2007 La C. Nac. Trab, sala 6ª, en autos “Curia, Pedro v. Calzado JM SRL”, estableció que no corresponde condenar a la demandada a pagar la indemnización dispuesta por el art. 2° de la ley 25.323 si el hecho generador del despido pudo conducir a la entonces empleadora a entender que estaba obrando de acuerdo a derecho. • Procedimiento laboral. Nacional. Recursos y procedimento
ante la Cámara. Apelación. Interposición y concesión. Requisitos formales. Apelaciones presentadas por la misma parte en escritos diferentes. Apelación de costas realizada en la primera presentación. Consentimiento tácito de la sentencia en cuanto a la cuestión principal. 31/5/2007 La C. Nac. Trab., Sala 4ª, estableció en autos “Menéndez, Francisco A. v. UOMRA y otro”, que si en el primer recurso sólo se controvierte el modo en que se impusieron las costas, se consintió tácitamente lo
principal de la decisión apelada. • Contrato de trabajo. Extinción. Justa causa. Cuestionamientos al funcionamiento de la empresa. Despido a causa de opiniones vertidas por el trabajador en un correo electrónico. Veda a la posibilidad de expresar opiniones. Interpretación y efectos. 30/4/2007 La C. Nac. Trab., sala 2ª, en autos “Cisternas Alvarez, Gonzalo v. Stefanini Argentina SRL y otro”, estableció que la decisión de despedir por opiniones expresadas a través de un
correo electrónico resulta excesiva si el trabajador simplemente criticó el funcionamiento de la empresa sin incurrir en ofensas.
• Contrato de Trabajo. Jornada de Trabajo. Jornada insalubre. Calificación. Resolución 161/2001 de la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy. 27/12/2007 La C. Nac. Trab., en pleno, en autos “Escalera, Orlando y otros v. Aceros Zapla SA”, estableció que la declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante
resolución 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4257/1968, no se aplica como declaración de insalubridad en el marco del artículo 200 LCT.
• Contrato de Trabajo. Remuneración. Prestaciones no salariales. Aumentos dispuestos por el PEN. Carácter no remunerativo. Constitucionalidad. 26/10/2007 La C. Nac. Trab., sala 6ª, estableció en autos
“Otazu, Julio C. v. Yesi SRL” que los decretos 1273/2002, 2461/2002 y 905/2003 fueron medidas legítimas en el marco de la emergencia económica y social, que deben ser calificadas de razonables; y que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante su dictado –lejos de transgredir normas constitucionales– cumplió con el mandato de “mejorar el nivel de empleo y de distribución de los ingresos”, reactivando la plena vigencia de la negociación colectiva. • Contrato de Trabajo. Extinción.
Despido sin causa. Indemnización por despido. Retenciones. Impuesto a las ganancias. Improcedencia. Indemnización que supera el tope. Interpretación de la norma tributaria. 26/10/2007 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Cardos, Claudio R. v. Metropolitan Life Seguros de Retiro SA”, estableció que aun cuando la suma abonada al trabajador en concepto de indemnización por despido exceda el tope máximo previsto por el art. 245 de la LCT e incluso, las pautas establecidas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzoti, Carlos A. v. Amsa S.A. s/despido”, dicho rubro –cualquiera sea su cuantía– se encuentra exento del impuesto a las ganancias por cuanto ninguna especificación realiza la norma tributaria relativa a la forma o modo de cálculo de la indemnización por despido sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones.
• Asociación de Trabajadores del Estado. Negociaciones paritarias. Incorporación. Medida cautelar.
29/1/2008 El Juzg. Cont. Adm. y Trib. Ciudad Bs. As., de feria, en autos "Asociación de Trabajadores del Estado v. G.C.B.A", hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que hasta tanto se dicte sentencia definitiva y la misma quede firme, proceda a incorporar a la actora, a todas y cada una de las actividades que se desarrollen en el marco de las negociaciones paritarias que impliquen la discusión, modificación, disposición o
ampliación de derechos de trabajadores de cualquiera de las categorías laborales existentes, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se lleven adelante, se encuentren o no incluidas en las previsiones de la Comisión Negociadora Central (Ley 471).
• Contrato de Trabajo. Remuneración. Comisiones. Promotores de AFJP. Derecho a percibir la comisión. Momento en que se genera. 27/12/2007 La C. Nac. Trab. en pleno, en autos “Aguirre, Olga
Magdalena v. Consolidar A.F.J.P. S.A.”, estableció que en el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1) Requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.) y 2) No requiere además el ingreso del aporte.
• Contrato de Trabajo. Remuneración. Complementarias. Viáticos, Tickets, Gastos de automóvil, Teléfono celular y Medicina Prepaga. Carácter salarial. Extinción. Indemnización por despido. Base de
cálculo. Rubros semestrales. Preaviso. Retribuciones variables. 30/11/2007 La C. Nac. Trab., sala 3ª, en autos “Saint Jean, Alejandro R v. Disco SA”, estableció que toda prestación –en dinero o en especie– que el empresario otorga al trabajador en concepto de ganancia, sin que se le exija acreditación de gastos y que se percibe como consecuencia del contrato laboral, consiste en una prestación remuneratoria y que si la empresa abonaba sueldo anual complementario sobre los tickets, cabe
concluir que dicha conducta implicaba reconocer carácter salarial al rubro.
• Contrato de Trabajo. Reajuste de créditos laborales. Intereses posteriores a la sentencia. 30/10/2007 La C. Nac. Trab., sala 4ª, en autos "Amarilla, Walter Ramón v. By Free S.R.L.", sostuvo que una vez firme y ejecutoriado el pronunciamiento definitivo y formulada la intimación a pagar el importe del crédito liquidado en ocasión del art. 132 LO, el deudor que no satisface su débito queda
sujeto al cumplimiento forzado de la obligación y configurada una situación de inexcusable renuencia, la que legitima y autoriza, a partir de allí y hasta que se produzca la cancelación íntegra y efectiva, la fijación por el Juez de una tasa diferencial de interés estimulante de la finalidad del proceso y disuasiva de conductas antijurídicas que pugnan contra el principio de eficacia de la jurisdicción. |
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